Situación tributaria

Las utilidades de corporaciones, sociedades limitadas, filiales y corporaciones extranjeras son gravadas en dos niveles: primero, cuando se obtiene la renta y segundo, cuando las utilidades son distribuidas a los accionistas o socios y en el caso de las filiales, cuando ellas son retiradas o remitidas al exterior.

La tasa general de impuesto a la renta es de 15%.

Actualmente, el régimen de impuesto aplicado a las corporaciones y sociedades de responsabilidad limitada, como también a las filiales de corporaciones extranjeras cuyos socios no están en Chile, es el siguiente:

Las utilidades de las empresas están gravadas en un 15% de impuesto de primera categoría, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Impuesto a la renta.

Las utilidades retiradas, distribuidas o remitidas al exterior están sujetas a un impuesto del 40% (impuesto adicional). Así, el contribuyente que ha sido gravado con el impuesto adicional tiene derecho a un crédito de impuestos equivalentes a la misma tasa de primera categoría que los afecto.

Régimen Especial

Los inversionistas extranjeros que suscriben un contrato con Chile, acogiéndose al DL 600, están sujetos al Estatuto de Inversión Extranjera. Por lo tanto, pueden hacer uso del derecho en su respectivo contrato por un plazo de 10 años, de optar por una tasa única impositiva invariable del 49,5% o por una tasa invariable del 40%, más una tasa variable suplementaria por los retiros que efectúe.

Este acuerdo puede prologarse por 20 años para aquellos proyectos de industrias manufactureras o extractivas de más de US$ 50 millones.

Por su parte, aquel que opte por la tasa invariable de 49,5% puede renunciar a este derecho en cualquier momento, por una sola vez, y cambiarse al sistema general de impuestos.

En este caso quedará sujeto a los cambios que se produzcan en la legislación general de impuestos con los mismos derechos y obligaciones que se otorguen a los inversionistas nacionales.

La renuncia a la tasa fija de impuestos es irrevocable, por lo que una vez realizada, el contribuyente no podrá utilizar la tasa fija del 49,5% de impuestos en el futuro.

El DL 600

El proceso para acogerse a este beneficio es simple y sin grandes burocracias. Esto ha contribuido en gran medida a que los inversionistas extranjeros vean en Chile un ambiente seguro y transparente para desarrollar diversos proyectos mineros.

Éste ha sido un instrumento de gran utilidad para incrementar las relaciones comerciales internacionales, especialmente con algunas de las economías más dinámicas del mundo, fortaleciendo la industria minera nacional.

En los últimos 25 años, más de 5 mil contratos de inversión extranjera se han firmado con más de 65 países y desde la vigencia del DL 600 se han autorizado inversiones en minería por más de US$ 37 mil millones. asimismo, se han materializado más de US$ 18 mil millones.

 

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