La discusión del Royalty

Después de meses de incertidumbre el Gobierno presentó finalmente el 5 de julio su proyecto de royalty que buscaba grabar la actividad minera en nuestro país.

De haberse aprobado este cobro, que fue definitivamente rechazado por el Senado el 10 de agosto, la minería metálica (oro, plata y cobre) debería haber comenzado a pagar un 3% de sus ventas brutas anuales y la actividad no metálica (yodo, salitre) un 1%.

Por definición un royalty -o regalía- es un impuesto que se cobra por explotar recursos naturales no renovables de un país o territorio, entre ellos, el cobre. La justificación para el cobro está en que ese recurso, una vez extraído del lugar, desaparece para siempre.

La discusión por este gravámen se originó debido a que a juicio de un sector de parlamentarios de la Concertación, las compañías mineras no contribuyen como debieran en relación al negocio que desarrollan, pues de 47 mineras, sólo dos pagan tributos sobre utilidades, mientras el resto arroja pérdidas en sus balances.

Por su parte, las grandes mineras alegan que están amparadas en un marco regulatorio formulado por disposiciones específicas de la Constitución, la ley y el código del rubro y una tributación sin discriminaciones y alterar este marco pone en peligro las inversiones resultantes y la imagen del país.

En toda está discusión es dónde surge el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), que es un registro de las utilidades no distribuidas a los dueños de las empresas. Mientras esas ganancias no se retiren, no pagan impuestos.

El problema identificado por el Gobierno es de un excesivo aumento de utilidades que se van “empozando” gracias a este mecanismo, donde el Gobierno busca eliminar los riesgos de una utilización indebida de este mecanismo y no a un aumento de impuestos.

Uno de los principales argumentos que esgrimen las empresas mineras contrarias al royalty, es que con este cobro no se estaría respetando el Decreto Ley 600 que es una de las dos normativas que rigen el ingreso de capitales extranjeros al país en conjunto con el Capítulo 14 del Banco Central.

El artículo 11 bis de este Decreto determina que cuando se trata de inversiones iguales o superiores a US$ 50.000.000 que tengan por objeto el desarrollo de proyectos industriales o extractivos, incluyendo los mineros, puede otorgarse a los inversionistas extranjeros el derecho a la invariabilidad de las normas legales y de las resoluciones o circulares que haya emitido el Servicio de Impuestos Internos, vigentes a la fecha de suscripción del respectivo contrato, en lo relativo a regímenes de depreciación de activos, arrastre de pérdidas a ejercicios posteriores y gastos de organización y puesta en marcha.

Una de las razones que explican la baja tributación de las empresas mineras en los últimos años es el mecanismo de depreciación acelerada, beneficio del que gozan no sólo las empresas, sino todos los contribuyentes. Esta modalidad permite depreciar los bienes que forman parte de su activo físico (bienes raíces, maquinarias, muebles, etc.) en períodos determinados que establece la ley, de modo de diferir el pago de impuestos, lo que se traduce en que las empresas pueden descontar el gasto en los activos fijos.


A pesar del rechazo que este proyecto original sufrió en el congreso La Moneda ha insistido en presentar una nueva alternativa para aumentar la tributación de las empresas mineras.

“Se están estudiando todas las posibilidades. Lo que nos interesa, básicamente, es que las empresas mineras hagan una mayor contribución... y que el proyecto tenga una alta viabilidad para su aprobación. Ésas son las dos condiciones que nosotros ponemos como objetivos superiores, y en función de eso vamos a decidir cuál es el mecanismo", dijo el ministro Secretario General de la Presidencia, Eduardo Dockendorff.

La iniciativa con que insistirá La Moneda en esta materia no podrá ser un royalty -o cobro por la explotación de recursos naturales no renovables-, ya que la Constitución obliga al Poder Ejecutivo a esperar un año antes de reponer una iniciativa rechazada por el Parlamento.

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