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Tributación
Fondos Mutuos
Si usted
invierte en fondos mutuos, este instrumento tiene la ventaja de que
usted sólo tendrá obligación de declarar la ganancia
de capital en la medida que decida hacer un rescate parcial o total
de la inversión. Si no rescata, el crecimiento del valor cuota
en el tiempo (suponiendo que el fondo mutuo ha logrado rentabilidades
positivas) no implica renta para usted y lo exime de cualquier obligación
tributaria.
El mayor valor obtenido en el rescate de fondos mutuos se considera
“renta de capitales mobiliarios”, por lo que le rigen las
exenciones explicadas en el caso de los depósitos y cuentas de
ahorro. En caso que deba declarar las ganancias de los fondos mutuos,
éstas quedan afectas al impuesto Global Complementario. (No será
necesario que declare estos ingresos, siempre y cuando las rentas de
capitales mobiliarios no superen en el año las 20 UTM (algo más
de $600 mil).
Franquicia
para fondos accionarios
La ley que perfeccionó el mercado de capitales (ley 19.768) introdujo
una interesante franquicia exclusivamente para los fondos mutuos accionarios,
eximiendo del pago del impuesto de la ganancia de capital en caso de
rescate.
Para que esta franquicia pueda ser utilizada, el fondo mutuo donde invierte
debe cumplir con una serie de requisitos establecidos por ley, entre
ellos:
a) que el fondo mutuo establezca en su reglamento interno que como política
de inversión a lo menos el 90% de los activos del fondo se destinará
a la inversión en acciones con presencia bursátil.
b) Los fondos deberán contemplar en su reglamento la obligación
de la sociedad administradora de distribuir entre los partícipes
del fondo la totalidad de los dividendos que hayan sido distribuidas
por las empresas donde invierte el fondo.
La administradora del fondo le informará si cumple con los requisitos
que pide la ley. Con ello se crea un estímulo adicional para
que las personas decidan entrar al mercado bursátil.
Especial:
Los impuestos en Chile
Fuente:Guía
Práctica "Mis Finanzas Personales"; Deloitte
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