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Tributación Fondos Mutuos

Si usted invierte en fondos mutuos, este instrumento tiene la ventaja de que usted sólo tendrá obligación de declarar la ganancia de capital en la medida que decida hacer un rescate parcial o total de la inversión. Si no rescata, el crecimiento del valor cuota en el tiempo (suponiendo que el fondo mutuo ha logrado rentabilidades positivas) no implica renta para usted y lo exime de cualquier obligación tributaria.

El mayor valor obtenido en el rescate de fondos mutuos se considera “renta de capitales mobiliarios”, por lo que le rigen las exenciones explicadas en el caso de los depósitos y cuentas de ahorro. En caso que deba declarar las ganancias de los fondos mutuos, éstas quedan afectas al impuesto Global Complementario. (No será necesario que declare estos ingresos, siempre y cuando las rentas de capitales mobiliarios no superen en el año las 20 UTM (algo más de $600 mil).

Franquicia para fondos accionarios
La ley que perfeccionó el mercado de capitales (ley 19.768) introdujo una interesante franquicia exclusivamente para los fondos mutuos accionarios, eximiendo del pago del impuesto de la ganancia de capital en caso de rescate.

Para que esta franquicia pueda ser utilizada, el fondo mutuo donde invierte debe cumplir con una serie de requisitos establecidos por ley, entre ellos:
a) que el fondo mutuo establezca en su reglamento interno que como política de inversión a lo menos el 90% de los activos del fondo se destinará a la inversión en acciones con presencia bursátil.
b) Los fondos deberán contemplar en su reglamento la obligación de la sociedad administradora de distribuir entre los partícipes del fondo la totalidad de los dividendos que hayan sido distribuidas por las empresas donde invierte el fondo.
La administradora del fondo le informará si cumple con los requisitos que pide la ley. Con ello se crea un estímulo adicional para que las personas decidan entrar al mercado bursátil.

Especial: Los impuestos en Chile

Fuente:Guía Práctica "Mis Finanzas Personales"; Deloitte