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El beneficio del 57 bis

El artículo 57 bis de la Ley de Renta es una herramienta que actualmente permite lograr importantes rebajas en el pago de impuestos a las personas naturales afectas al Global Complementario o bien Impuesto Único de Segunda Categoría.

Comúnmente asociado a las acciones, hoy en día se aplica en una amplia variedad de instrumentos financieros, como depósitos a plazo, cuentas de ahorro bancarias, cuotas de fondos mutuos, cuentas de ahorro voluntario de la AFP, fondos de inversión, cuentas asociadas a seguros de vida, ciertamente acciones y otros instrumentos que establezca el Servicio de Impuestos Internos.

Es importante señalar que las inversiones a plazo fijo (como depósitos a plazo y cuentas de ahorro) deben ser como mínimo a un año.


¿Cuál es el beneficio del 57 Bis?

En cuanto a los beneficios, el 57 bis otorga un crédito al contribuyente equivalente al 15% del ahorro neto positivo que logre generar en el periodo a través de los instrumentos de inversión acogidos al 57 bis. Esto quiere decir que en la Operación Renta, quienes están afectos al Global Complementario pueden descontar del impuesto a pagar (no de la base imponible) el 15% del ahorro neto positivo.

Si usted es un contribuyente del Impuesto de Segunda Categoría (rentas del trabajo), con este beneficio puede pedir la devolución correspondiente con cargo al monto que su empleador mensualmente le descontó. En este caso, tendrá que hacer una reliquidación a través de la presentación del Global Complementario en abril.

¿Cuándo logro un ahorro neto?
Considere que cada vez que usted comienza a ahorrar en algún instrumento acogido al 57 bis, genera un “ahorro neto positivo”. Si durante el año calendario (enero-diciembre) usted hace retiro de su inversión, genera un “ahorro neto negativo”. Por lo tanto, cuando llegue el momento de hacer la declaración de impuesto, su contador deberá “compensar” el conjunto de los saldos de ahorros (positivos y negativos) relativos a esa inversión. Si logra generar un saldo de ahorro neto positivo, esa cantidad se multiplicará por la tasa de 15%, donde la cantidad que obtenga constituirá un crédito imputable al Global Complementario o impuesto único de segunda categoría, según corresponda. Si en cambio genera un ahorro negativo, se producirá un débito fiscal (es decir, usted le está debiendo al fisco).

Atención
Para generar ahorro neto positivo todos los años tendrá que poner un poco más de plata en su inversión, ya que el crédito fiscal le servirá para un determinado período tributario. Recuerde que los intereses o la ganancia que obtenga por su inversión no le sirven para generar ahorro positivo; sólo se considera el capital invertido.

Veamos un ejemplo. Supongamos que en enero de este año invirtió $ 1 millón en un instrumento acogido al 57 bis. Si durante el año no retira un solo peso, para la Operación Renta del 2005 –es decir, cuando se pagan impuestos por las rentas del 2004- generará un crédito fiscal equivalente al 15% de esa inversión ($150.000). Ahora, ese millón ya no le servirá para generar un nuevo crédito para el 2006, por lo que la única forma de hacerlo es que durante el 2005 ponga más plata en su inversión o realice una nueva inversión acogida al 57 bis.

Si la inversión la deja intacta en el tiempo (es decir, ni retira ni hace nuevos aportes), no hay problemas, pero no generará nuevos créditos fiscales.

Hay muchos más detalles sobre el 57 bis que necesariamente deberá analizarlos con su contador, de modo que éste sea un eficiente instrumento para planificar sus impuestos (de lo contrario, puede terminar en un dolor de cabeza).

¿Existe un tope para el beneficio del 57 bis?
Efectivamente, el descuento del 15% tiene un tope. Ya que se puede aplicar respecto de montos de inversión que no superen el 30% de la renta afecta a Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, o bien un máximo de 65 UTA al término del año. Si la inversión es superior a 65 UTA o excede del 30% de la renta imponible del contribuyente, entonces la cifra se aplica sobre la menor de las cifras indicadas.

¿Cómo obtener el beneficio?
El 57 bis no funciona como un crédito automático. Por tanto, si desea acogerse a este beneficio, debe expresarlo claramente a la entidad correspondiente al momento de efectuar la inversión, y asegurarse de que quede constancia expresa en el documento de inversión. Además, los instrumentos deben extenderse a nombre del contribuyente, en forma unipersonal y nominativa

¿Qué significa que el 57 bis sea un crédito?
Es muy importante que usted tenga claridad sobre este punto. El 57 bis es un “crédito” que da el fisco y no un “regalo”; por lo tanto, si el contribuyente rescata la inversión o genera un ahorro neto negativo (monto de los rescates superan a los aportes) deberá devolver el 15% - debidamente reajustado- en la declaración anual de impuesto.

Sin embargo, si la inversión se mantiene por cuatro años consecutivos sin incurrir en ahorros netos negativos, al cabo de ese tiempo puede retirar hasta 10 UTA de sus inversiones sin tener que devolver el crédito. Si retira cantidades superiores a esta cifra deberá devolver el impuesto de lo que exceda a las 10 UTA ($353.324 a febrero 2005).

De esta manera, si después de cuatro años solo rescata montos que no superen esa cifra en cada año siguiente, existe la posibilidad de no tener que devolver cantidad alguna al fisco.

Especial: Los impuestos en Chile

Fuente:Guía Práctica "Mis Finanzas Personales"; Deloitte