El beneficio del 57 bis
El artículo
57 bis de la Ley de Renta es una herramienta que actualmente permite
lograr importantes rebajas en el pago de impuestos a las personas naturales
afectas al Global Complementario o bien Impuesto Único de Segunda
Categoría.
Comúnmente
asociado a las acciones, hoy en día se aplica en una amplia variedad
de instrumentos financieros, como depósitos a plazo, cuentas
de ahorro bancarias, cuotas de fondos mutuos, cuentas de ahorro voluntario
de la AFP, fondos de inversión, cuentas asociadas a seguros de
vida, ciertamente acciones y otros instrumentos que establezca el Servicio
de Impuestos Internos.
Es importante
señalar que las inversiones a plazo fijo (como depósitos
a plazo y cuentas de ahorro) deben ser como mínimo a un año.
¿Cuál es el beneficio del 57 Bis?
En cuanto a los beneficios, el 57 bis otorga un crédito al contribuyente
equivalente al 15% del ahorro neto positivo que logre generar en el
periodo a través de los instrumentos de inversión acogidos
al 57 bis. Esto quiere decir que en la Operación Renta, quienes
están afectos al Global Complementario pueden descontar del impuesto
a pagar (no de la base imponible) el 15% del ahorro neto positivo.
Si usted
es un contribuyente del Impuesto de Segunda Categoría (rentas
del trabajo), con este beneficio puede pedir la devolución correspondiente
con cargo al monto que su empleador mensualmente le descontó.
En este caso, tendrá que hacer una reliquidación a través
de la presentación del Global Complementario en abril.
¿Cuándo
logro un ahorro neto?
Considere que cada vez que usted comienza a ahorrar en algún
instrumento acogido al 57 bis, genera un “ahorro neto positivo”.
Si durante el año calendario (enero-diciembre) usted hace retiro
de su inversión, genera un “ahorro neto negativo”.
Por lo tanto, cuando llegue el momento de hacer la declaración
de impuesto, su contador deberá “compensar” el conjunto
de los saldos de ahorros (positivos y negativos) relativos a esa inversión.
Si logra generar un saldo de ahorro neto positivo, esa cantidad se multiplicará
por la tasa de 15%, donde la cantidad que obtenga constituirá
un crédito imputable al Global Complementario o impuesto único
de segunda categoría, según corresponda. Si en cambio
genera un ahorro negativo, se producirá un débito fiscal
(es decir, usted le está debiendo al fisco).
Atención
Para generar ahorro neto positivo todos los años tendrá
que poner un poco más de plata en su inversión, ya que
el crédito fiscal le servirá para un determinado período
tributario. Recuerde que los intereses o la ganancia que obtenga por
su inversión no le sirven para generar ahorro positivo; sólo
se considera el capital invertido.
Veamos un ejemplo. Supongamos que en enero de este año invirtió
$ 1 millón en un instrumento acogido al 57 bis. Si durante el
año no retira un solo peso, para la Operación Renta del
2005 –es decir, cuando se pagan impuestos por las rentas del 2004-
generará un crédito fiscal equivalente al 15% de esa inversión
($150.000). Ahora, ese millón ya no le servirá para generar
un nuevo crédito para el 2006, por lo que la única forma
de hacerlo es que durante el 2005 ponga más plata en su inversión
o realice una nueva inversión acogida al 57 bis.
Si la inversión
la deja intacta en el tiempo (es decir, ni retira ni hace nuevos aportes),
no hay problemas, pero no generará nuevos créditos fiscales.
Hay muchos
más detalles sobre el 57 bis que necesariamente deberá
analizarlos con su contador, de modo que éste sea un eficiente
instrumento para planificar sus impuestos (de lo contrario, puede terminar
en un dolor de cabeza).
¿Existe
un tope para el beneficio del 57 bis?
Efectivamente, el descuento del 15% tiene un tope. Ya que se puede aplicar
respecto de montos de inversión que no superen el 30% de la renta
afecta a Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría,
o bien un máximo de 65 UTA al término del año.
Si la inversión es superior a 65 UTA o excede del 30% de la renta
imponible del contribuyente, entonces la cifra se aplica sobre la menor
de las cifras indicadas.
¿Cómo
obtener el beneficio?
El 57 bis no funciona como un crédito automático. Por
tanto, si desea acogerse a este beneficio, debe expresarlo claramente
a la entidad correspondiente al momento de efectuar la inversión,
y asegurarse de que quede constancia expresa en el documento de inversión.
Además, los instrumentos deben extenderse a nombre del contribuyente,
en forma unipersonal y nominativa
¿Qué
significa que el 57 bis sea un crédito?
Es muy importante que usted tenga claridad sobre este punto. El 57 bis
es un “crédito” que da el fisco y no un “regalo”;
por lo tanto, si el contribuyente rescata la inversión o genera
un ahorro neto negativo (monto de los rescates superan a los aportes)
deberá devolver el 15% - debidamente reajustado- en la declaración
anual de impuesto.
Sin embargo,
si la inversión se mantiene por cuatro años consecutivos
sin incurrir en ahorros netos negativos, al cabo de ese tiempo puede
retirar hasta 10 UTA de sus inversiones sin tener que devolver el crédito.
Si retira cantidades superiores a esta cifra deberá devolver
el impuesto de lo que exceda a las 10 UTA ($353.324 a febrero 2005).
De esta
manera, si después de cuatro años solo rescata montos
que no superen esa cifra en cada año siguiente, existe la posibilidad
de no tener que devolver cantidad alguna al fisco.
Especial:
Los impuestos en Chile
Fuente:Guía
Práctica "Mis Finanzas Personales"; Deloitte
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