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| Superintendencia de Valores y Seguros
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. El actual superintendente es Alejandro Ferreiro Yazigi y fue designado, según estipula la Ley Orgánica de la SVS, por el presidente de la República Ricardo Lagos en mayo de 2003. La SVS tiene por objeto la fiscalización de las actividades y entidades que participan de los mercados de valores y de seguros en Chile. Así, a la SVS (www.svs.cl) le corresponde velar porque las personas o instituciones supervisadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que rijan el funcionamiento de estos mercados. Otro frente en que la SVS trabaja vigilando la transparencia de los mercados es la difusión de información pública y la educación de los inversionistas y los asegurados.
Funciones Estas funciones se reflejan a través de las facultades que señala el artículo 4º de su ley orgánica , sin perjuicio de otras existentes en el mismo estatuto y en otras leyes reguladoras del mercado. Áreas
de trabajo La SVS
está estructurada en tres áreas funcionales: El Área de Seguros tiene a su cargo la supervisión de las entidades que participan en el mercado de los seguros, tales como: Compañías de seguros, compañías de reaseguro, corredores de seguros, liquidadores de seguros, agentes de seguros y agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables. Además, tiene a su cargo el registro de reaseguradores extranjeros y corredores de reaseguro nacional y extranjero. El Área Central por su parte, tiene como función proveer del soporte administrativo necesario para que la Institución cumpla sus labores adecuadamente. Historia Durante todo este tiempo, la función de la Superintendencia ha sido consignada en varios textos legales. En efecto ya en 1865, el Código de Comercio disponía una forma de supervisión de las sociedades anónimas. El artículo 436, de su edición original, establecía que "El Presidente de la República podrá nombrar un comisario que vigile las operaciones de los administradores y dé cuenta de la inejecución o infracción de los estatutos". Por su parte, la Ley Nº 1.712 de 1904 reglamentó el funcionamiento de las compañías de seguros, las que estaban sujetas a la designación de "inspectores de oficinas fiscales para que vigilen las operaciones, libros y cuentas de las compañías nacionales y agencias de compañías extranjeras". Las operaciones de bolsa fueron reglamentadas por el Decreto Ley Nº 93 de 1924. En él se establece la existencia de un inspector en Santiago y otro en Valparaíso. El mismo año se complementó el régimen legal de las sociedades anónimas, a través del DL Nº 158, en especial respecto de la responsabilidad de los organizadores que invitaban al público a suscribir acciones y a la de los peritos técnicos que las informaban; y por último, creó la Inspección de Sociedades Anónimas para que "se ejercite permanentemente la vigilancia pública de que habla el artículo 436 de Código de Comercio". Luego en 1927, la Ley Nº 4.228 deroga la Ley Nº 1.712 y crea la Superintendencia de Compañías de Seguros, mientras que en 1928, la Ley Nº 4.404 funda la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles. El Decreto con Fuerza de Ley Nº 251 de 22 de mayo de 1931 fusionó ambos organismos, bajo el nombre de Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio. Finalmente,
el Decreto Ley Nº 3.538 de 23 de diciembre de 1980, establece la
creación definitiva de la Superintendencia de Valores y Seguros,
continuadora legal de la fundada en 1931.
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