![]() |
![]() |
||
| |
![]() |
||
| |
|||
| |
|||
| |
|||
| |
|||
| |
|||
| |
|||
| |
|||
| |
|||
| |
|
||
| |
|||
|
| Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) es una institución pública, autónoma, cuyo estatuto se encuentra en el Título I del texto refundido de la Ley General de Bancos según decreto con fuerza de Ley N° 3 del Ministerio de Hacienda de 1997, y se relaciona con el Gobierno a través de ese ministerio. El jefe superior de la SBIF es el superintendente, quien es nombrado por el Presidente de la República. En la actualidad, el superintendente es Enrique Marshall. El mandato que impone la Ley General de Bancos a la SBIF es la supervisión de empresas bancarias y otras instituciones financieras en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público. Corresponderá a la SBIF la fiscalización, del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza y de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la ley a otra institución. También
vigila a las compañías que operen o emitan tarjetas de
crédito o similares. Dirección de Normas, tiene bajo su responsabilidad la preparación y emisión de las instrucciones que la Superintendencia imparte a las instituciones fiscalizadas, como recopilar dichas instrucciones para su incorporación a los tomos anuales de Recopilación de Instrucciones. Dirección de Estudios y Análisis Financiero. Es la encargada de organizar, diagnosticar y proponer soluciones conceptuales a problemas que enfrenta esta Superintendencia en el cumplimento de su labor, es decir en la supervisión y regulación del sistema financiero. Incluye los Departamentos de Estudios, Análisis Financiero y Sistemas. Dirección de Supervisión, encargada de la revisión in-situ de las instituciones financieras supervisadas por SBIF. Dirección Jurídica, que entre otras materias, analiza las distintas leyes reglamentos en materia bancaria y señala la forma en que ellas deben ser aplicadas; asesora al Superintendente, Intendentes y a las distintas Direcciones en materias de orden legal y participa en la elaboración y discusión de los proyectos de ley, sobre materias de orden financiero. Dirección de Administración y Finanzas, encargada del desarrollo de las áreas de administración interna, finanzas, recursos humanos y Atención de Público. La
fiscalización En esta fiscalización, no sólo actúa la supervisión en terreno que hace la SBIF(www.sbif.cl), sino también la evaluación que hacen las propias instituciones financieras. Cuatro
principios dirigen la vigilancia de las instituciones financieras desde
el punto de vista de la SBIF: Este es
el mismo énfasis que ponen las normas internacionales en materia
de Algunas de las materias que la SBIF(www.sbif.cl) supervisa son: la administración del proceso de crédito y gestión global del proceso crediticio; los riesgos financieros y operaciones de tesorería; el riesgo operacional y tecnológico; los recursos comprometidos en el exterior; proceso de planificación estratégica; los sistemas de información de gestión para la toma de decisiones y el control de filiales y sociedades de apoyo. En forma
adicional, y con el fin de seguir promoviendo la autorregulación
de las entidades financieras, se incorporó a la normativa la
necesidad de que la propia institución evalúe su gestión.
Esta norma señala que cada institución financiera debe
analizar y pronunciarse, a lo menos una vez al año, acerca del
desarrollo de su gestión de acuerdo a las materias antes señaladas.
Además establece que los resultados de esta evaluación,
deben ser sancionados por el Directorio de las instituciones, y enviados
a la Superintendencia. |