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Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) es una institución pública, autónoma, cuyo estatuto se encuentra en el Título I del texto refundido de la Ley General de Bancos según decreto con fuerza de Ley N° 3 del Ministerio de Hacienda de 1997, y se relaciona con el Gobierno a través de ese ministerio. El jefe superior de la SBIF es el superintendente, quien es nombrado por el Presidente de la República.

En la actualidad, el superintendente es Enrique Marshall.

El mandato que impone la Ley General de Bancos a la SBIF es la supervisión de empresas bancarias y otras instituciones financieras en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público.

Corresponderá a la SBIF la fiscalización, del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza y de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la ley a otra institución.

También vigila a las compañías que operen o emitan tarjetas de crédito o similares.


Estructura
Para cumplir con esta misión, la SBIF cuenta con cinco direcciones a través de las cuales se desarrolla la fiscalización.

Dirección de Normas, tiene bajo su responsabilidad la preparación y emisión de las instrucciones que la Superintendencia imparte a las instituciones fiscalizadas, como recopilar dichas instrucciones para su incorporación a los tomos anuales de Recopilación de Instrucciones.

Dirección de Estudios y Análisis Financiero. Es la encargada de organizar, diagnosticar y proponer soluciones conceptuales a problemas que enfrenta esta Superintendencia en el cumplimento de su labor, es decir en la supervisión y regulación del sistema financiero. Incluye los Departamentos de Estudios, Análisis Financiero y Sistemas.

Dirección de Supervisión, encargada de la revisión in-situ de las instituciones financieras supervisadas por SBIF.

Dirección Jurídica, que entre otras materias, analiza las distintas leyes reglamentos en materia bancaria y señala la forma en que ellas deben ser aplicadas; asesora al Superintendente, Intendentes y a las distintas Direcciones en materias de orden legal y participa en la elaboración y discusión de los proyectos de ley, sobre materias de orden financiero.

Dirección de Administración y Finanzas, encargada del desarrollo de las áreas de administración interna, finanzas, recursos humanos y Atención de Público.

La fiscalización
El enfoque de la fiscalización de la SBIF está centrado en la gestión de las instituciones financieras. La supervisión preventiva de este ítem incorpora la evaluación de la gestión y la solvencia de las instituciones.

En esta fiscalización, no sólo actúa la supervisión en terreno que hace la SBIF(www.sbif.cl), sino también la evaluación que hacen las propias instituciones financieras.

Cuatro principios dirigen la vigilancia de las instituciones financieras desde el punto de vista de la SBIF:
1) La capacidad del supervisor para evaluar aspectos de la gestión de los bancos.
2) La estructura legal y las facultades de la SBIF.
3) Las normas prudenciales mínimas y operaciones transfronterizas.
4) Los métodos de supervisión.

Este es el mismo énfasis que ponen las normas internacionales en materia de
enfoque de evaluación de gestión y quedó finalmente sustentado sobre dos pilares básicos, que son la evaluación que hacen las propias entidades de su gestión y la supervisión en terreno realizada por la Superintendencia.

Algunas de las materias que la SBIF(www.sbif.cl) supervisa son: la administración del proceso de crédito y gestión global del proceso crediticio; los riesgos financieros y operaciones de tesorería; el riesgo operacional y tecnológico; los recursos comprometidos en el exterior; proceso de planificación estratégica; los sistemas de información de gestión para la toma de decisiones y el control de filiales y sociedades de apoyo.

En forma adicional, y con el fin de seguir promoviendo la autorregulación de las entidades financieras, se incorporó a la normativa la necesidad de que la propia institución evalúe su gestión. Esta norma señala que cada institución financiera debe analizar y pronunciarse, a lo menos una vez al año, acerca del desarrollo de su gestión de acuerdo a las materias antes señaladas. Además establece que los resultados de esta evaluación, deben ser sancionados por el Directorio de las instituciones, y enviados a la Superintendencia.