Tributación
de Depósitos a Plazo y Cuentas de Ahorro
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Los intereses
que una persona percibe por concepto de depósitos a plazo o cuentas
de ahorro también son tributables, y quedarán afectos
al pago del impuesto Global Complementario.
La ley de la Renta no contempla franquicias tributarias especiales en
este caso. Pero hay algunas consideraciones que vale la pena tener en
cuenta:
a) Si usted es trabajador dependiente, y además de su sueldo
recibe ingresos de lo que la ley denomina “rentas de capitales
mobiliarios” (intereses de depósitos a plazo, fondos mutuos,
cuentas de ahorro, dividendos, etc.), no será necesario que declare
estos ingresos, siempre y cuando las rentas de capitales mobiliarios
no superen en el año las 20 UTM (algo más de $600 mil).
Por lo tanto, si en el año invirtió en depósitos
o cuentas de ahorro, en la medida que los intereses no superen en el
año las 20 UTM quedarán exentos de tributación
(esta exención es sólo para trabajadores dependientes).
Si en cambio los intereses superan las 20 UTM, deberá declarar
los intereses en el Global Complementario.
Importante
- Si debe presentar una declaración de Global Complementario,
siempre deberá incluir los intereses percibidos, cualquiera sea
el monto de éstos.
- La condición tributaria de los intereses provenientes de depósitos
o cuentas de ahorro es independiente de que la inversión sea
rescatada o no (el solo hecho de percibir los intereses los hace tributables).
Especial:
Los impuestos en Chile
Fuente:Guía
Práctica "Mis Finanzas Personales"; Deloitte
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