Ir al inicio
Términos y condiciones de la información © El Mercurio S.A.P.

Tributación de Depósitos a Plazo y Cuentas de Ahorro

Los intereses que una persona percibe por concepto de depósitos a plazo o cuentas de ahorro también son tributables, y quedarán afectos al pago del impuesto Global Complementario.

La ley de la Renta no contempla franquicias tributarias especiales en este caso. Pero hay algunas consideraciones que vale la pena tener en cuenta:

a) Si usted es trabajador dependiente, y además de su sueldo recibe ingresos de lo que la ley denomina “rentas de capitales mobiliarios” (intereses de depósitos a plazo, fondos mutuos, cuentas de ahorro, dividendos, etc.), no será necesario que declare estos ingresos, siempre y cuando las rentas de capitales mobiliarios no superen en el año las 20 UTM (algo más de $600 mil).

Por lo tanto, si en el año invirtió en depósitos o cuentas de ahorro, en la medida que los intereses no superen en el año las 20 UTM quedarán exentos de tributación (esta exención es sólo para trabajadores dependientes). Si en cambio los intereses superan las 20 UTM, deberá declarar los intereses en el Global Complementario.

Importante
- Si debe presentar una declaración de Global Complementario, siempre deberá incluir los intereses percibidos, cualquiera sea el monto de éstos.
- La condición tributaria de los intereses provenientes de depósitos o cuentas de ahorro es independiente de que la inversión sea rescatada o no (el solo hecho de percibir los intereses los hace tributables).


Especial: Los impuestos en Chile


Fuente:Guía Práctica "Mis Finanzas Personales"; Deloitte