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Acciones

¿Qué es una acción?
Una acción es un instrumento representativo de una parte de la propiedad de una sociedad anónima. De esta manera, al adquirir uno de estos instrumentos, una persona participa de los beneficios y pérdidas que puede generar el negocio de esa sociedad anónima.

En una misma sociedad pueden existir distintos tipos de acciones, pudiendo ser ordinarias o preferentes. Las preferencias que éstas tengan deben constar en los estatutos sociales y en los títulos de las acciones, como ya se verá más adelante.

Mientras más acciones tenga una persona, mayor será la fracción de la compañía que pertenecerá a su propiedad.

Ganando en la bolsa
Cuando una persona invierte en acciones, hay dos fuentes de ganancias: los dividendos y la ganancia de capital.

Uno de los principales derechos de un accionista es la obtención de dividendos, provenientes del reparto de una parte o del total de las utilidades generadas por la sociedad. Tratándose de sociedades anónimas abiertas no pueden ser inferiores al 30% de las utilidades generadas en un ejercicio.

El accionista también tiene la posibilidad de obtener acciones liberadas de pago, consistente en una forma de repartir dividendos con cargo a utilidades.

La ganancia de capital, en tanto, se produce cuando se obtienen ingresos tras la venta de una acción. Esta ganancia está determinada por el mayor valor que se obtenga entre el precio al que se compró la acción y el precio de venta.

El inversionista tiene derecho a liquidar sus acciones en el momento en que lo estime conveniente.

¿Cuáles son los derechos de un accionista?
Ya dijimos que la obtención de dividendos provenientes del reparto de una parte o del total de las utilidades generadas por la sociedad son un derecho fundamental del inversionista. Si se trata de sociedades anónimas abiertas, los dividendos no pueden ser inferiores al 30% de las utilidades generadas en un ejercicio y deben ser aprobados por la junta de accionistas.

- La posibilidad de obtener acciones liberadas de pago, consistente en una forma de repartir dividendos con cargo a utilidades.

- Participación en juntas de accionistas donde se ejerce el derecho a voto.

- Derecho a ser informado de manera suficiente, veraz y oportuna de las circunstancias esenciales de la sociedad.

- Derecho a ser informado continua y oportunamente de la situación financiera de la empresa.

- Derecho preferente a suscribir nuevas acciones en los aumentos de capital, con el objeto de mantener su participación relativa en la sociedad.

- Derecho a retiro, en caso que el accionista se oponga a acuerdos que den origen a una transformación o fusión de la sociedad, la enajenación de activos y pasivos, y la creación o cambios en las preferencias de una serie de acciones, entre otros.

- Recuerde que los derechos otorgados al ser poseedor de una acción constan en la ley, reglamentos y estatutos de la sociedad emisora.


Tipos de acciones

De acuerdo a la posibilidad de ejercer ciertos derechos, las acciones pueden ser ordinarias o preferentes.

Las primeras se caracterizan por ser emitidas a plazo indefinido y por la posibilidad de ejercer todos los derechos políticos y económicos nombrados anteriormente.

Las acciones preferidas otorgan privilegios o preferencias respecto de dividendos, elección de directores u otras, sin embargo, deben ser de plazo definido y constar en los estatutos sociales y en los títulos respectivos.

Cuando las sociedades emiten acciones preferentes, éstas se conocen como series y se pueden distinguir porque cada una está designada con una letra (CTC-A por ejemplo).

Cada una de estas series otorga privilegios o restricciones particulares.

En cuanto a la modalidad de transferencia, las acciones pueden ser clasificadas en nominativas y al portador.

Las acciones nominativas son aquellas emitidas a nombre de un titular y cuya transferencia se perfecciona a través del aviso debidamente firmado, que tanto el comprador como el vendedor deben enviar a la compañía, con el fin de actualizar el registro de accionistas respectivo.

Las acciones al portador son aquellas cuyos títulos no aparecen extendidos a nombre de una persona determinada y, por tanto, su transferencia se lleva a cabo mediante el simple traspaso de los mismos.

Acciones simultáneas
La normativa también contempla la existencia de acciones simultáneas.

Se llaman así, porque en una misma operación se hace una transacción al contado asociada a una operación a plazo. De este modo, alguien pide al corredor de bolsa que ponga una orden para comprar cierta cantidad de acciones hoy y se compromete a recomprar esas mismas acciones al corredor en un plazo determinado y al mismo precio más tasa de interés. Actualmente, entre los corredores de bolsa se manejan tasas entre 0,32% y 0,40% mensual, similares a las de un crédito de consumo.

En relación con el periodo, éste puede ir desde 30 hasta 180 días. Sin embargo, las simultáneas pueden realizarse con cláusulas de anticipación, esto es, que las partes acuerden que la recompra puede llevarse a cabo antes del plazo prefijado. Esto, considerando que durante el plazo para pagar, el precio de la acción se puede disparar, lo que hace muy atractivo liquidar la operación en ese momento. Eso sí, la cláusula de anticipación implicará una tasa de interés un poco más alta

La gracia de este mecanismo es que no se necesita desembolsar al comienzo el dinero en efectivo para comprar las acciones, pero sí debe procurar ciertas garantías. Esta condición es la principal diferencia con un préstamo tradicional.

Para operar con simultáneas, las bolsas de valores exigen que se constituyan garantías por el valor de las acciones que se están comprando, las cuales se encuentran perfectamente reguladas en los reglamentos respectivos. Ello con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con quien le financió la compra de acciones.

Así, si un individuo no tiene ningún tipo de activo para garantizar, lamentablemente no podrá operar en simultáneas. Ojo eso sí: no cualquier activo sirve. Pueden ser depósitos a plazo, instrumentos de renta fija, dinero en efectivo o acciones.

Como las acciones que se dejan en garantía son susceptibles a las variaciones de precio en el tiempo, éstas son clasificadas en letras: A, B y C, según la liquidez de dichas acciones. Si se garantiza con acciones tipo A, se pide que el inversionista garantice adicionalmente el 25% del monto que se transa; en la categoría B se pide el 50% y 100% en el caso de la C.
Así, por ejemplo, si pone una orden de simultánea por $10 millones, y deja en garantía acciones tipo A, deberá constituir garantías por $12,5 millones.
Las garantías no las manejan lo corredores sino las bolsas; éstas irán velando diariamente porque en todo momento dichas garantías siempre estén dentro del límite exigido; en caso de que por alguna razón éstas dejen de ser efectivas la bolsa informará al corredor para que éste a su vez al inversionista de esta situación. El hecho de que una garantía esté sin cumplir da pie para que la bolsa haga exigibles las garantías y ponga término anticipado a la operación.


Fuente: Bolsa de Comercio de Santiago; SVS; Banco Central; Guía Práctica "Mis Finanzas Personales".