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Tributación de Acciones

Las personas que invierten en acciones de sociedades anónimas pueden obtener utilidades por dos vías: dividendos y ganancia de capital. En ambos casos existe una tributación distinta.

1) Los dividendos
Se trata de las utilidades que por ley la sociedad debe repartir entre sus accionistas. Según la normativa, como mínimo se debe distribuir el 30% de la utilidad anual. El dividendo se repartirá en la proporción de acciones de cada accionista.

Como regla general, las personas naturales deben declarar los dividendos en el Global Complementario. Desde ese punto de vista, por definición el dividendo es una renta tributable.

Excepciones
Si durante el año los dividendos percibidos no superan las 20 UTM (algo más de $600 mil), no hay obligación de declararlos.
Si el dividendo repartido por la sociedad tiene su origen en rentas que para la empresa no son tributables, tampoco hay obligación para la persona de declarar los dividendos. La empresa le informará de esto en el certificado de calidad tributaria del dividendo.

2) Ganancia de capital
Se trata del mayor valor que se puede obtener en la venta de una acción. Ese mayor valor es la diferencia positiva entre el precio de compra y el precio al cual se vendió.

Importante beneficio tributario: Por regla general, la ganancia obtenida en la venta de una acción es tributable. Sin embargo, como una forma de estimular al mercado bursátil, en el año 2001 se introdujeron una serie de reformas (ley 19.768), una de las cuales exime del pago de impuesto en caso de que en la venta de una acción exista ganancia de capital. Dicho beneficio se hace extensivo tanto para sociedades como para personas naturales.

Eso sí, la ley establece una serie de requisitos para que la acción quede exenta del pago de ganancia de capital (el beneficio sólo se refiere a acciones de sociedades anónimas abiertas):
a) La acción debe haber sido adquirida en una bolsa de valores, o en un proceso de Oferta Pública de Acciones (OPA) o en una colocación de acciones de primera emisión.
b) Al momento de la venta la acción debe tener presencia bursátil. Asimismo, la venta debe efectuarse a través de una bolsa de valores o bien a través de una OPA.
c) El beneficio es para aquellas acciones que hayan sido adquiridas a contar del 19 de abril de 2001.

Sin derecho a franquicia tributaria
En caso de que las acciones que venda no estén exentas del pago de impuesto por ganancia de capital, hay que atenerse a lo establecido en la Ley de la Renta. Para estos afectos, la norma distingue si en la venta hubo o no “habitualidad” por parte del vendedor, esto es, si en el vendedor de la acción hubo un “ánimo” ocasional o más bien permanente en la compraventa de acciones (la ley no es precisa en determinar cuándo hay habitualidad en una operación, por lo que aquí opera especialmente el criterio interpretativo del Servicio de Impuestos Internos).

a) Si se presume que no hay habitualidad: La ganancia de capital queda gravada con el Impuesto de Primera Categoría en carácter de único, tasa de 17%, y el monto resultante debe ser declarado en una línea especial del formulario de Global Complementario (el impuesto resultante se paga de todas maneras, aunque el contribuyente esté dentro del tramo exento del Global).

b) Si hay habitualidad: La operación queda gravada con el Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario; sin embargo, el de Primera Categoría puede ser usado como crédito (descontar) del Global Complementario. Para hacer efectivo esta tributación, consulte a su contador para no caer en errores.
Por este motivo se hace atractiva la compra de acciones exentas del impuesto a la ganancia de capital.


Franquicia de la Bolsa Emergente
La ley 19.768 también estableció beneficios tributarios en el caso de que se obtenga utilidad por la venta de acciones de sociedades listadas en la “bolsa emergente”.

La bolsa emergente consiste en un mecanismo desarrollado en 2001 que permite a los inversionistas comprar acciones de “empresas emergentes”, lo cual tiene asociado un beneficio tributario. Con ello busca favorecer la inversión en empresas con fuerte potencial de crecimiento o que cuenten con proyectos innovadores.

La ley establece que las enajenaciones de acciones listadas en la bolsa emergente estarán exentas del impuesto a la ganancia de capital por un plazo de tres años, contados desde la fecha que la empresa hizo la colocación de sus acciones en el mercado (el plazo máximo de colocación es el 30 de diciembre de 2006).

Para que estas acciones gocen del beneficio tributario, la empresa emisora debe cumplir con una serie de requisitos establecidos por ley. Asimismo, la enajenación por parte del vendedor deberá realizarse en una bolsa de valores o en una OPA.



Bolsa de Comercio de Santiago: Estadísticas bursátiles 2004

Especial: Los impuestos en Chile

Fuente:Guía Práctica "Mis Finanzas Personales"; Deloitte