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Tributación
de Acciones
Las personas
que invierten en acciones de sociedades anónimas pueden obtener
utilidades por dos vías: dividendos y ganancia de capital. En
ambos casos existe una tributación distinta.
1)
Los dividendos
Se trata de las utilidades que por ley la sociedad debe repartir
entre sus accionistas. Según la normativa, como mínimo
se debe distribuir el 30% de la utilidad anual. El dividendo se repartirá
en la proporción de acciones de cada accionista.
Como regla general, las personas naturales deben declarar los dividendos
en el Global Complementario. Desde ese punto de vista, por definición
el dividendo es una renta tributable.
Excepciones
Si durante el año los dividendos percibidos no superan las 20
UTM (algo más de $600 mil), no hay obligación de declararlos.
Si el dividendo repartido por la sociedad tiene su origen en rentas
que para la empresa no son tributables, tampoco hay obligación
para la persona de declarar los dividendos. La empresa le informará
de esto en el certificado de calidad tributaria del dividendo.
2)
Ganancia de capital
Se trata del mayor valor que se puede obtener en la venta de una acción.
Ese mayor valor es la diferencia positiva entre el precio de compra
y el precio al cual se vendió.
Importante
beneficio tributario: Por regla general, la ganancia obtenida en la
venta de una acción es tributable. Sin embargo, como una forma
de estimular al mercado bursátil, en el año 2001 se introdujeron
una serie de reformas (ley 19.768), una de las cuales exime del pago
de impuesto en caso de que en la venta de una acción exista ganancia
de capital. Dicho beneficio se hace extensivo tanto para sociedades
como para personas naturales.
Eso sí, la ley establece una serie de requisitos para que la
acción quede exenta del pago de ganancia de capital (el beneficio
sólo se refiere a acciones de sociedades anónimas abiertas):
a) La acción debe haber sido adquirida en una bolsa de valores,
o en un proceso de Oferta Pública de Acciones (OPA) o en una
colocación de acciones de primera emisión.
b) Al momento de la venta la acción debe tener presencia bursátil.
Asimismo, la venta debe efectuarse a través de una bolsa de valores
o bien a través de una OPA.
c) El beneficio es para aquellas acciones que hayan sido adquiridas
a contar del 19 de abril de 2001.
Sin
derecho a franquicia tributaria
En caso de que las acciones que venda no estén exentas del pago
de impuesto por ganancia de capital, hay que atenerse a lo establecido
en la Ley de la Renta. Para estos afectos, la norma distingue si en
la venta hubo o no “habitualidad” por parte del vendedor,
esto es, si en el vendedor de la acción hubo un “ánimo”
ocasional o más bien permanente en la compraventa de acciones
(la ley no es precisa en determinar cuándo hay habitualidad en
una operación, por lo que aquí opera especialmente el
criterio interpretativo del Servicio de Impuestos Internos).
a) Si
se presume que no hay habitualidad: La ganancia de capital queda gravada
con el Impuesto de Primera Categoría en carácter de único,
tasa de 17%, y el monto resultante debe ser declarado en una línea
especial del formulario de Global Complementario (el impuesto resultante
se paga de todas maneras, aunque el contribuyente esté dentro
del tramo exento del Global).
b) Si hay habitualidad: La operación queda gravada con el Impuesto
de Primera Categoría y Global Complementario; sin embargo, el
de Primera Categoría puede ser usado como crédito (descontar)
del Global Complementario. Para hacer efectivo esta tributación,
consulte a su contador para no caer en errores.
Por este motivo se hace atractiva la compra de acciones exentas del
impuesto a la ganancia de capital.
Franquicia
de la Bolsa Emergente
La ley 19.768 también estableció beneficios tributarios
en el caso de que se obtenga utilidad por la venta de acciones de sociedades
listadas en la “bolsa emergente”.
La bolsa emergente consiste en un mecanismo desarrollado en 2001 que
permite a los inversionistas comprar acciones de “empresas emergentes”,
lo cual tiene asociado un beneficio tributario. Con ello busca favorecer
la inversión en empresas con fuerte potencial de crecimiento
o que cuenten con proyectos innovadores.
La ley establece que las enajenaciones de acciones listadas en la bolsa
emergente estarán exentas del impuesto a la ganancia de capital
por un plazo de tres años, contados desde la fecha que la empresa
hizo la colocación de sus acciones en el mercado (el plazo máximo
de colocación es el 30 de diciembre de 2006).
Para que estas acciones gocen del beneficio tributario, la empresa emisora
debe cumplir con una serie de requisitos establecidos por ley. Asimismo,
la enajenación por parte del vendedor deberá realizarse
en una bolsa de valores o en una OPA.
Bolsa
de Comercio de Santiago: Estadísticas bursátiles 2004
Especial:
Los impuestos en Chile
Fuente:Guía
Práctica "Mis Finanzas Personales"; Deloitte
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