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Radiografía de los fondos de inversión privados que no pagan impuestos de primera categoría

lunes, 07 de mayo de 2012

Sandra Radic
Economía y Negocios

Si administraciones anteriores postulaban la necesidad de eliminar los FIP, la actual dirección del SII apuesta a una mayor fiscalización.

Setecientos diecisiete. Esos son los Fondos de Inversión Privados (FIP) que existen en Chile, según el Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta cifra se compara con los ochocientos sesenta y cinco que se registraban al 2010. Sin embargo, los especialistas dicen que no todos declaran ante el SII porque la multa es muy baja: entre $40 mil y $475 mil.

No hay mucha información pública sobre estos fondos. Ni la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) ni la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) cuentan con las atribuciones para fiscalizarlos. Tanto es así que ha habido bancos de la plaza que han financiado FIPs que tienen como único objetivo invertir en una empresa relacionada con el grupo controlador de la entidad financiera. Por esta vía, se buscaría prestar a la compañía -a través de un tercero, es decir, el FIP- sin exceder los límites que la Ley de Bancos les impone si el crédito se cursara directamente a la compañía.

Los FIP tampoco forman parte de la Asociación Chilena de Administradoras de Fondos de Inversión (Acafi), porque esta asociación privilegia los fondos de inversión pública que sí son supervisados por la SVS. Sin embargo, salta a la vista que el número de FIPs supera largamente a los públicos, los cuales llegan sólo a 88 en el país.

Por lo tanto, el único organismo que lleva algún control de ellos es el SII, que sólo comenzó a registrarlos a partir de 2009 cuando el entonces director del servicio, Ricardo Escobar, decidió obligarlos a enviar una declaración jurada, aunque para efectos legales un FIP no es un contribuyente.

Según este organismo, estos fondos poseían un patrimonio de US$ 11.844 millones al 2011 ($6.147.252 millones) contra los US$ 17.269 millones ($8.088.463 millones) que se registraban un año antes. ¿Por qué bajaron 24% entre un año y otro? Una explicación posible es que los FIP inmobiliarios han tenido que reorganizarse, y el sector construcción era el que más utilizaba esta figura, pero la verdad es que no se cuenta con información como para aventurar más razones.

Instrumentos privilegiados
En la actualidad, el FIP es el único instrumento para grandes inversionistas que está libre del Impuesto de Primera Categoría. Por lo tanto, desde que se restringió el uso del 14 bis hace unos años, la mayor parte de los asesores tributarios aconsejaron a sus clientes constituir este tipo de fondos.

Por esta razón, se especuló que se anularía la exención a los FIP en esta reforma tributaria. El Presidente Sebastián Piñera no mencionó nada al respecto, sólo dijo que se corregirían o eliminarían las "distorsiones" en el sistema.

Andrés Velasco, como aspirante a candidato presidencial de la Concertación, tomó nuevamente una de sus viejas banderas de lucha en el Ministerio de Hacienda al plantear que los FIP debían ser eliminados.

Sin embargo, la única prueba de la voluntad del Gobierno se encuentra en otro proyecto que envió al Congreso en septiembre de 2011, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, el cual busca establecer un marco jurídico similar para todos los fondos que existen en Chile, donde se confirma la mantención del beneficio tributario para los FIP.

¿En qué invierten?
Los FIP fueron creados hacia el 2000, con el fin de fomentar la inversión en el marco de la reforma al Mercado de Capitales I (MKI), pues permiten reunir a inversionistas de distinto tipo tras el objeto de aportar dinero a un emprendimiento privado.

"No tributan porque se supone que son inversionistas pasivos que invierten en empresas que sí lo hacen, pero con el tiempo se han ido utilizando para hacer negocios directamente", explica una fuente que estuvo vinculada al SII.

Por ejemplo, si alguien tiene la intención de vender una empresa, constituye un FIP al que aporta la participación en la compañía y cuando la vende, la ganancia sobre la venta de los derechos no paga Impuesto de Primera Categoría.

Los FIP forman parte de la Ley No. 18.815 donde conviven con los Fondos de Inversión Públicos. La diferencia es que éstos realizan oferta pública de sus cuotas, quedando bajo fiscalización de la SVS. Por ejemplo, las cuotas del fondo Rentas Inmobiliarias administrado por Independencia se transan en bolsa.

En cambio, al no realizar oferta pública de sus cuotas, los FIP quedan fuera de la mayoría de las normas regulatorias de la Superintendencia, aunque sí deben ser auditados anualmente por auditores externos inscritos en la SVS, repartir anualmente el 30% de sus utilidades y tener menos de 50 aportantes. Pero en realidad lo que sucede es que la mayoría tiene un solo inversionista o todos forman parte del mismo grupo familiar. Por eso, el proyecto que está en el Congreso plantea que al cabo de un año desde la creación del Fondo, "éste deberá tener al menos dos aportantes no relacionados entre sí, no pudiendo ninguno de ellos tener menos de un 10% de las cuotas suscritas" del FIP.

Un Fondo de Inversión Privado puede invertir en toda clase de valores, derechos sociales, títulos de crédito y efectos de comercio. Gran parte de los FIP se rigen por un reglamento interno, y la administración queda en manos de una administradora, las que al cierre del año pasado sumaban 318, según el SII.

Por ejemplo, se puede constituir un fondo para acudir a aumentos de capital en una sociedad cerrada y así participar en ella, apostando a una plusvalía futura. Al momento de vender su participación en la empresa, ese dinero vuelve al fondo y no está afecto a Impuesto de Primera Categoría. ¿Cuándo lo está? Cuando los aportantes registren una ganancia, ya sea porque liquidaron cuotas del fondo, recibieron dividendos o se puso término al FIP.

Es decir, mientras la inversión y lo que se gane por ella se mantenga dentro del fondo, está libre de impuestos. Ahora bien, si la ganancia es retirada por una persona natural, se paga el global complementario, pero si la utilidad es rescatada por una sociedad, ésta se almacena en el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) sin derecho a crédito.

El sector inmobiliario fue el que hizo un uso intensivo de los FIP desde su creación, porque no podían utilizar el mecanismo 14 bis. Cuando se llevó a cabo la discusión del Mercado de Capitales II (MKII) en 2007, que buscaba poner un mayor límite a este instrumento, lo único que Hacienda logró aprobar en el Congreso fue que a partir del 1 de enero de 2012, los fondos inmobiliarios que operaban directamente en el negocio iban a ser liquidados. "Desde enero, un FIP no puede ser dueño directo de propiedades o de activos inmobiliarios", señala Pablo Vera, socio líder de Tax&Legal de Deloitte.

Hoy, el sector participa en el negocio inmobiliario, pero para ello el FIP invierte en una sociedad inmobiliaria, la que desarrolla la actividad y paga impuestos por ello. Cuando el FIP vende su participación en esa sociedad, el mayor precio por la venta no está afecto a Impuesto de Primera Categoría.

Pablo Vera explica que hasta ahora el Servicio ha transmitido que fiscalizará la incorporación de activos al FIP que pudieran generar valor futuro. Por ejemplo, si se incorpora un activo que se compró originalmente a dos UF, pero en la actualidad éste vale 15 UF, el aporte debe ser hecho a valor de mercado (15 UF) y no al costo de compra. Si no se contabiliza así, el SII tiene la facultad de tasar los activos.

Fuentes internas del SII señalan que se han destinado parte importante de los recursos a capacitar a profesionales para evaluar los precios de transferencias, tanto para operaciones que involucran a extranjeros como a locales. Por lo tanto, a diferencia de lo que postulaba Escobar, no ven mayor necesidad de efectuar más cambios que los contemplados en el proyecto de ley, enviado en septiembre.

Otro experto agrega que a esta altura el SII puede verificar la racionalidad de las transacciones informadas, pues ya tiene una base de datos suficiente como para hacerlo. En definitiva, se apunta a una voluntad de fiscalización, más que a su eliminación como alternativa de inversión.

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