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TDLC aprueba fusión de aerolínea LAN con la brasileña TAM y presenta once condiciones

miércoles, 21 de septiembre de 2011


Economía y Negocios Online

La decisión fue adoptada en un fallo dividido, con el voto en contra del ministro Javier Velozo. La resolución puede ser apelada por Conadecus, la aerolínea PAL o la Fiscalía Nacional Económica ante el TDLC o la Corte Suprema.

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Revise el documento con la decisión del TDLC

SANTIAGO.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) aprobó este miércoles la fusión de aerolínea LAN con su par brasileña TAM, con once condiciones, en un fallo dividido.

La decisión se conoce luego de que el 29 de enero la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) presentara un recurso en contra de la operación.

La decisión de los ministros La decisión fue acordada con la prevención del ministro y presidente del TDLC, Tomás Menchaca, quien estuvo por aprobar la operación sin las condiciones sobre la renuncia de frecuencias a Lima y la prohibición de subir las tarifas de carga.

Esto, ya que consideró que no se relacionan con los efectos de la operación que es materia de la consulta y que no fueron discutidas durante el proceso, según ValorFuturo.

El voto en contra de la fusión, en tanto, correspondió al ministro Javier Velozo.

Con esta resolución, tanto esa organización como la aerolínea PAL o la Fiscalía Nacional Económica (FNE) podrían presentar un recurso de revisión ante el TDLC o un recurso de impugnación ante la Corte Suprema, el máximo tribunal del país.

LAS 11 CONDICIONES DEL TDLC
1. Entre las condiciones de mitigación presentadas por el tribunal está el intercambio de cuatro pares de slots diarios en el Aeropuerto de Guarullhos, en Sao Paulo, de los que actualmente LAN o TAM sean titulares, con las aerolíneas que tengan interés en iniciar o en incrementar servicios regulares de transporte aéreo en la ruta Santiago – Sao Paulo.

2. Otra medida exige la extensión de los beneficios del Programa de Pasajero Frecuente de LATAM a pasajeros de una aerolínea interesada, por el plazo de cinco años y en los términos que el TDLC indique.

3. La tercera condición pide suscribir acuerdos de interlínea en las rutas Santiago – Sao Paulo, Santiago – Río de Janeiro y/o Santiago – Asunción, con las aerolíneas interesadas que operen dichas rutas y que lo soliciten.

4. Una cuarta medida dice que LATAM no podrá aumentar la oferta mensual de asientos disponibles en los vuelos en la ruta Santiago - Sao Paulo, en el periodo que medie entre 15 minutos antes y 15 minutos después del itinerario de vuelo correspondiente a los slots intercambiados.

5 y 6. La quinta condición puesta por el TDLC exige que LAN modifique su plan de autorregulación y que las aerolíneas deberán renunciar al menos a una de las dos alianzas globales en que a esa fecha participen LAN y TAM.

7. En séptimo lugar, el tribunal solicitó la eliminación y revisión de los acuerdos de código compartido con aerolíneas que no pertenecen a la misma alianza a la que pertenezca LATAM, en las rutas y tramos intermedios indicados.

8. Además, pide que LAN renuncie a cuatro frecuencias de quinta libertad a Lima, para que sean adjudicadas a otra aerolínea chilena, y restringe su partición en licitaciones de nuevas frecuencias.

9. Como noveno punto, el documento pide el compromiso de manifestar su opinión favorable a la apertura unilateral de cielos para cabotaje en Chile por empresas aéreas de otros Estados, sin exigencias de reciprocidad.

10 y 11. Por último, el documento pide establecer condiciones de comercialización no exclusorias con agencias de viajes y distribuidores, y exige que las aerolíneas fusionadas no podrán dar incentivos ni comisiones en relación con metas porcentuales de su venta total u otras medidas equivalentes.

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