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Cómo funcionan las principales leyes de donaciones en Chile

martes, 16 de agosto de 2011

Eduardo Olivares
Economía y Negocios

En general, un contribuyente puede imputar a crédito el 50% del monto donado.

Existen más de 20 disposiciones legales que permiten a las personas y empresas efectuar donaciones de todo tipo y obtener, a cambio, una rebaja tributaria. La idea es promover las donaciones por medio de incentivos como la rebaja del Impuesto de Primera Categoría, para las empresas, y de los impuestos de Segunda Categoría o Global Complementario, para los particulares. Así, mientras el contribuyente financia algún proyecto u organización con parte de sus recursos, el fisco coopera con esa entrega al devolverle impuestos o reduciendo su base imponible.

Existen dos maneras, a veces simultáneas, en que el fisco cofinancia las donaciones. Un método es el crédito tributario: el contribuyente realiza la donación, y al año siguiente la informa como parte de su declaración de impuestos para que una parte le sea descontada. El porcentaje del descuento dependerá de cada ley, pero típicamente está entre el 50% y el 100% del monto de la donación.

La otra vía para obtener el beneficio es imputando parte o todo el monto donado como un gasto para producir la renta, en el caso de las empresas. Así, la base sobre la cual tributa se reduce.

En todas estas normas existen requisitos tanto de los donantes como de los destinatarios. La mayoría de los topes en cada ley incluye un máximo de beneficio tributario equivalente al 2% de la renta líquida imponible del contribuyente, o 14.000 UTM ($539 millones), lo que sea menor. Para evitar que un contribuyente use todas las leyes de donaciones, hay un tope general llamado límite global absoluto, que llega al 5% de la renta líquida imponible (RLI). Existen otros topes diferenciados por ley.

A los donantes se les suele exigir contar con rentas efectivas y no presuntas. Estas leyes también liberan a la donación del trámite de insinuación (que un juez sancione el procedimiento) y eximen del pago del impuesto de herencia.

Reconstrucción
Aprobada tras el terremoto y tsunami de febrero de 2010, la Ley 20.444 permite donaciones en dinero o especies tanto empresas como personas, para labores de reconstrucción. Los donantes pueden rebajar como gasto, para los contribuyentes de primera categoría, y como crédito para los demás, un porcentaje entre 23% y 50% del monto de la donación, informa Hacienda. La vigencia de esta norma termina en mayo de 2012. Estas donaciones no están afectas al límite global absoluto que restringe a las otras donaciones existentes.

Fines culturales
También conocida como Ley Valdés (Ley 18.985), incentiva la entrega de recursos a obras artísticas, literarias y otras manifestaciones culturales. Impone condiciones, como que parte de las funciones de teatro, ópera u exposiciones sean gratis o estén a precios rebajados, aunque hay críticas porque, en el caso de la edición de libros, restringe en la práctica la difusión de una obra más allá de la edición limitada de ejemplares gratuitos. Existe un proyecto de ley que modifica esta legislación e incorpora incentivos atractivos para las donaciones al cine y al patrimonio inmobiliario histórico. El 50% de lo donado puede ser descontado como crédito para el Impuesto de Primera Categoría y el Global Complementario, y lo no cubierto puede ser utilizado como gasto en el caso de las empresas.

Rentas Municipales
En el artículo 46 del DL 3.063 se permiten donaciones en dinero a instituciones de educación superior o de investigación de las artes o las ciencias, sin fines de lucro. La entidad debe emitir un certificado que sea validado ante el Ministerio de Educación, en que se acredita que se beneficia a personas en extrema pobreza. El donante puede rebajar toda su donación como gasto para producir la renta hasta un monto equivalente al 10% de su Renta Líquida Imponible (RLI) de Primera o Segunda Categoría, entre otros criterios.

Fines educacionales
El más común es el Art. 3 de la Ley 19.247, que beneficia a empresas. Permite imputar el 50% de lo donado como crédito al Impuesto de Primera Categoría, mientras que la parte no usada como crédito puede ser contabilizada como gasto. Los destinatarios son, en su mayoría, escuelas municipalizadas o subvencionadas, e institutos técnico-profesionales, que financian proyectos aprobados por el intendente de la región. Existen los topes habituales del límite del 2% del RLI o 14.000 UTM, lo que sea menor. Similares características rigen para las donaciones con fines deportivos.

Fines Sociales
Es la franquicia (Ley 19.885, modificada en la Ley 20.316) más utilizada por los chilenos, tanto empresas como particulares. Busca promover las donaciones en organizaciones no gubernamentales con fines de ayuda social, o bien a un Fondo Mixto de Apoyo Social (FMAS), cuyos recursos son repartidos según el criterio de un directorio alojado en el Ministerio de Planificación. Las donaciones de un monto inferior a 1.000 UTM (unos $38 millones) tienen un crédito de 50%. Si la donación es igual o superior a las 1.000 UTM, el menú cambia. Si se aporta un mínimo de 33% al FMAS y el resto a una ONG, el contribuyente mantiene el descuento tributario del 50%; en cambio, si decide enterar toda su donación a la ONG (o menos del 33% al FMAS), el descuento baja a 35%. Una empresa puede aportar hasta 1.000 UTM adicionales para programas de prevención y rehabilitación de adicciones de alcohol y drogas, manteniendo los porcentajes de beneficios. Aquella parte no usada como crédito, puede ser contabilizada como gasto.

Gasto electoral
El art. 8 de la Ley 19.885 establece que los contribuyentes de Primera Categoría podrán imputar a gasto sus donaciones a partidos políticos, institutos de formación política y candidatos a elección popular. El beneficio tributario no puede exceder el 1% de la RLI del donante.

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