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Hacienda se abre a estudiar instrucción del SII que restringe el DFL 2

martes, 28 de septiembre de 2010

C. Ramírez y S. Celedón
Economía y Negocios

Subsecretario dijo que evaluará el tema, no obstante "el esfuerzo que ha hecho el SII está dentro del marco de la Ley".

El Ministerio de Hacienda se abrió ayer lunes a analizar la polémica Circular N° 57 del Servicio de Impuestos Internos (SII), que especifica las restricciones a los beneficios tributarios que establece el DFL 2, las que regirán desde el próximo 1 de noviembre. El subsecretario del ramo, Rodrigo Álvarez, aseguró, al respecto: "he visto en los últimos días los comentarios de distintos sectores y vamos a analizar en detalle este tema y conversarlo con el SII (...) lo primero es estudiarlo. No me cabe duda que el esfuerzo que ha hecho el SII está dentro del marco de la ley, sin perjuicio que podamos analizar el tema".

La Ley 20.455, aprobada en julio, estableció que desde el 1 de noviembre los beneficios del DFL 2 se aplicarán sólo a dos propiedades por titular, con lo cual las terceras viviendas adquiridas desde esa fecha por inversionistas quedarán afectas a una tributación completa. La normativa tiene como finalidad levantar más recursos para la reconstrucción del país vía recaudación tributaria.

Sin embargo, el instructivo del SII especifica que para mantener las exenciones para más de dos viviendas no sólo basta con la firma de la promesa de compra de estas entes del 31 de octubre, sino que, además, las propiedades deben estar escrituradas e inscritas ante el Conservador de Bienes Raíces.

Esto encendió la alarma entre los inmobiliarios, quienes reclaman que sólo basta con la mencionada promesa para la obtención de los beneficios. De hecho, la Cámara Chilena de la Construcción pedirá al SII reconsiderar su circular. Según el gremio, el artículo 5 transitorio de la Ley señala que están eximidas de las restricciones las viviendas adquiridas por un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado.

En qué consisten los beneficios para viviendas económicas
El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 se originó en 1959 y su espíritu fue incentivar la construcción de viviendas económicas en los centros urbanos del país, por lo que está dirigido a viviendas de hasta 140 m2.

Entre los beneficios más importantes está la posibilidad de pagar el 50% de las contribuciones del bien raíz por un plazo de 20 años, si se trata de viviendas de hasta 70 m2. Si el inmueble tiene entre 71 m2 y 100 m2, el plazo de la rebaja es de 15 años y por diez años, si el inmueble es de 101 hasta 140 m2.

Otra ventaja es la rebaja de impuesto a la renta, que se estableció en 1999, para enfrentar la crisis asiática. Un informe de la gerencia de estudios de la CChC precisa que si un inmueble se adquirió con crédito hipotecario se descuentan de la renta imponible los intereses pagados en el año calendario de manera que el impuesto a pagar es menor. Este beneficio se aplica de manera escalonada para viviendas adquiridas hasta 2001 y por todo el período de vigencia del crédito.

Otros beneficios son la exención al Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, que han sido derogados por normativas anteriores a la que comenzará a regir en noviembre. En su circular, el SII precisa que las viviendas heredadas no se cuentan para los efectos de determinar el límite máximo de viviendas por titular.



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