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Rentas de profesionales independientes

viernes, 09 de abril de 2010

SEBASTIÁN GUERRERO V., Socio Guerrero, Olivos, Novoa y Errázuriz


Cualquiera que sea la forma de determinar la base imponible, el contribuyente puede rebajar los intereses pagados por créditos hipotecarios y la cantidad que destine anualmente al ahorro previsional voluntario, en cuyo caso la rebaja no puede exceder de 600 UF.



Los trabajadores independientes domiciliados o residentes en Chile tributarán con el Impuesto Global Complementario, respecto de aquellos ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o cualquier profesión u ocupación lucrativa no gravada con el Impuesto de Primera Categoría. Se entiende por ocupación lucrativa aquella en que predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de bienes de capital.

Para determinar la base imponible, el contribuyente puede optar por hacerlo mediante la declaración de la renta efectiva o la de sus ingresos brutos. En el primer caso, se le faculta para llevar contabilidad simplificada, registrando sólo sus entradas y gastos anuales, en donde los ingresos se registran una vez que se encuentren percibidos, esto es, una vez que hayan ingresado materialmente al patrimonio de la persona. Los gastos se rebajan sobre la base pagada y no adeudada, pudiendo rebajar como gasto las imposiciones previsionales. En el segundo caso, se declaran los ingresos brutos, sin posibilidad de rebajar los gastos efectivos en que haya incurrido el contribuyente en la generación de dichos ingresos, permitiéndosele sólo rebajar un "gasto presunto" equivalente al 30% de los ingresos brutos anuales, los que en ningún caso pueden exceder de 15 UTA ($6.635.340 para el año tributario 2010).

Cualquiera que sea la forma de determinar la base imponible, el contribuyente puede rebajar los intereses pagados por créditos hipotecarios y la cantidad que destine anualmente al ahorro previsional voluntario, en cuyo caso la rebaja no puede exceder de 600 UF.

Por último, también son rentas de trabajadores independientes las participaciones o asignaciones percibidas por directores de sociedades anónimas, con la salvedad de que éstos no pueden rebajar gasto alguno de su base imponible, no obstante que el cumplimiento diligente de sus funciones puede implicar incurrir en gastos necesarios.

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