Fondos Mutuos
La venta de acciones vinculadas al Presidente de la República colocó el tema de la franquicia que rodea la operación en el debate público, lo que constituye un motivo adicional para revisar el tema en esta Operación Renta 2010.
En el caso ordinario, se aplicará Impuesto de 1ª Categoría, con tasa del 17% y en carácter de Único a la Renta, respecto de la utilidad obtenida en la enajenación de acciones, previa corrección de su valor de adquisición por IPC. Sin embargo, se aplicará ese impuesto y además Global Complementario si existe "habitualidad", que se presume cuando entre la fecha de adquisición y la de enajenación ha transcurrido menos de un año; o si la enajenación se ha efectuado a una sociedad relacionada, entendiendo por tal aquella de la que el enajenante es socio o accionista de una anónima cerrada, o posee el 10% o más de sus las acciones si la sociedad es abierta.
El art. 18 ter de la Ley de Renta contempla la franquicia aludida, en cuya virtud no se considera renta la totalidad de la utilidad o parte de ella, bajo ciertos presupuestos:
Primero, las acciones debieron ser adquiridas en bolsa de valores, en una oferta pública de adquisición de acciones (OPA) o en colocación de acciones de primera emisión, ya sea en la constitución de la compañía, en un aumento de capital o en un canje de bonos convertibles. Segundo, las acciones deben enajenarse en una bolsa de valores o en una OPA.
Finalmente, es menester que las acciones cumplan el requisito de "presencia bursátil" o que la enajenación se realice dentro del plazo de 90 días desde que perdieron tal cualidad. Este requisito, aunque complejo de explicar, es fácil de constatar a través de un listado publicado en el sitio web de la Bolsa de Comercio.
Los regímenes expuestos y otras variantes configuran un escenario complejo, que puede llevar desde la tributación completa a la exención, según sean las circunstancias de adquisición y enajenación de las acciones.