Fondos Mutuos
Las leyes tributarias contemplan un tratamiento específico para reconocer el impacto impositivo de las contingencias derivadas de diferentes siniestros y, dentro de ellos, obviamente los terremotos.
Por ejemplo, la regla impositiva indica que los gastos se reconocen cuando se producen, y se deben demostrar con todos los antecedentes que la sociedad tenga, registros contables, informes de los liquidadores de seguros, de bomberos, etc. Si se trata de saqueos, con las denuncias a Carabineros o Investigaciones.
Cabe precisar que en una reciente instrucción el Servicio de Impuestos Internos ha otorgado más facilidades a las zonas dañadas por el terremoto para justificar las pérdidas con fotografías, registros, grabaciones, recortes de prensa y otros que permitan establecerlas o acreditarlas.
También sirven informes y/o certificaciones de instituciones tales como: cuerpos de Bomberos de Chile, Ejército de Chile, Armada de Chile, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Corporación Nacional Forestal (Conaf), compañías de seguros, municipalidades, gobiernos regionales o provinciales, etc.
Adicionalmente se reconocen como gasto las reparaciones que permitan dejar los bienes en condiciones normales de funcionamiento.
Si se trata de bienes del activo fijo de las empresas, hay que tener cuidado con no duplicar los reconocimientos de los gastos. Por ejemplo, si se trataba de una muralla que se vino al suelo, se debe reconocer el gasto como la pérdida proporcional equivalente al valor del bien en los registros tributarios y adicionar al activo el valor de la nueva muralla, la que se depreciará en el período de vida útil que le queda al bien, salvo que se pueda sustentar una mejora que aumente la vida útil y cambiar los criterios de depreciación. En esta materia hay que ver el caso a caso.
Finalmente, en materia de destrucción o daño de libros contables se debe informar al SII, en un plazo de 10 días, y éste autorizará su reconstrucción en un plazo no menor a 30 días.