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¿Cómo evitar que los impuestos se "coman"su bono?

miércoles, 17 de febrero de 2010

Carolina Gutiérrez U.
Economía y Negocios

El Ahorro Previsional Voluntario aparece como la alternativa más eficiente para bajar la carga tributaria; pero hay otras menos conocidas, como las cajas de compensación.





Ahorro Previsional Voluntario: mejore su pensión y baje impuestos
Todo trabajador tiene la posibilidad de abrir una cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV), mediante la cual puede destinar mayores fondos de los exigidos por ley para jubilarse con una pensión más alta y, a la vez, lograr ciertos beneficios tributarios.

Para ello basta estar cotizando en una AFP, aunque los afiliados al ex INP también pueden hacer este tipo de ahorro, el cual es posible efectuarlo en una AFP, compañías de seguros y fondos mutuos, entre otras entidades.

La gracia es que la ley permite que el monto aportado vía APV puede ser rebajado de la base imponible y pagar menos impuestos. Por tanto, si recibe un bono en la empresa, puede destinarlo a APV.

Una alternativa es pedirle a su empleador que, en lugar de darle el premio a usted, le deposite el dinero como APV. La ley permite un máximo de 50 UF mensuales, o bien, ajustarse a un tope anual de 600 UF.

Esta modalidad no requiere una modificación o anexo de su contrato, pero tiene que avisarle a su empleador con algún grado de anticipación antes de recibir el bono, para que efectúe el depósito.

La segunda es que el propio trabajador haga el depósito directamente, sin la mediación de la empresa. Una vez que usted recibe su bono, descontado el impuesto, debe depositarlo de su bolsillo antes del 31 de diciembre de ese año en su cuenta personal de APV. Luego debe incluirlo en una declaración anual de impuesto (abril), donde el bono se reliquidará en doce meses, por lo que recibirá una devolución.

Ventajas: Además de permitir rebajar impuestos, el Ahorro Previsional Voluntario no es un ahorro que necesariamente quede inmovilizado, ya que puede retirarlo antes de la jubilación.
Desventaja: Si decide sacar esos fondos antes de jubilarse, hay un castigo tributario que puede ser superior al impuesto que debería haber pagado inicialmente.
Tope: Hasta 600 UF -algo más de $12 millones- por año, ya sea a través de la empresa o directamente.

El depósito convenido
Esta es otra forma de premiar a un trabajador -por su permanencia o desempeño- distinta de un bono, por lo que, para acceder a esta alternativa, deberá acordarla en el contrato con su empleador previo a recibir el monto. No es un descuento de la remuneración, sino que, como su nombre lo dice, es una cantidad convenida con el empleador que no paga impuestos. Para el trabajador, este aporte no constituye renta.

Esto se logra con cualquier empleador y se puede depositar en AFP, compañías de seguros, fondos mutuos, etc.

Ventaja: Es una buena alternativa de ahorro previsional, y cuando lo recibe no paga impuesto.
Desventajas: El dinero no se puede retirar, sino como parte de la jubilación.
Tope: Conviene, sobre todo, a las personas de ingresos medios y altos, ya que no tiene tope, a diferencia del APV.

El 57 bis de la Ley de la Renta: posibilidad de pagar 15% menos en impuestos
Esta es una modalidad en donde el fisco premia con una devolución a las personas que realizan un ahorro.

Una vez que recibe el bono, con el impuesto a la renta respectivo ya pagado, puede invertirlo en cualquier instrumento de ahorro que esté acogido al artículo 57 bis de la Ley de la Renta (depósitos a plazo, AFPs, fondos de inversión, fondos mutuos, etc.). Luego deberá incluirlo en su declaración anual en abril, en donde se reliquidará y generará un crédito de 15%; es decir, en principio podría rebajar del impuesto a la renta el 15% de lo ahorrado, más la devolución que se genera cuando se divide automáticamente el monto en los 12 meses del año, generando una diferencia en favor del trabajador.

Ventaja: Esta modalidad podría ser conveniente para todas las personas, en especial para aquellas cuya tasa de impuesto a la renta es inferior al 15%.
Desventaja: No puede gastar el dinero en el presente, ya que debe ahorrarlo.
Tope: Los topes de ahorro son de hasta el 30% de la renta imponible o alrededor de $29 millones (65 UTA).

Rebaja de impuestos por los intereses pagados en un crédito hipotecario
Si pensó que endeudarse para tener su casa propia le traería sólo problemas, puede que esté equivocado. El artículo 55 bis de la Ley de la Renta es otra franquicia tributaria que permite que si usted paga intereses por concepto de un crédito hipotecario y recibe un bono por el que ya pagó impuestos, pueda acceder a una devolución.

Para usar este artículo, se debe presentar una declaración anual de impuestos (abril de cada año), lo que también generará una reliquidación automática del monto en 12 meses. La cantidad máxima a rebajar de la base tributable de cada año es de unos $3 millones 500 mil (8 UTA).

Entonces, si ese año uno pagó $5 millones en impuestos y $1 millón por intereses, ese millón le podrá ser devuelto.

Desventaja: la gente que gana sobre $5,5 millones al mes (150 UTA por año) no puede hacer uso de este beneficio. El máximo de intereses que pueden ser rebajados en el año son $3,5 millones (8 UTA).

Las ventajas de la Caja de Compensación

Aparte de los bonos, existe otra forma de retribuir a un trabajador -por su permanencia o desempeño-, que es muy popular entre las personas de altos ingresos: a través de la Caja de Compensación.

Este mecanismo de renta tiene que estar especificado de forma previa en su contrato. De esta manera, su empleador podrá depositar el monto acordado a la Caja de Compensación en beneficio suyo, dinero que podrá recuperar vía reembolso de boletas en prestaciones como educación o salud.

Aunque no es un beneficio tributario, esta alternativa está exenta de impuestos, por lo que permite ahorrar sumas importantes. Incluso quienes superan una renta mensual de $5,5 mills. pueden acceder a este beneficio, y es aprovechado por quienes mantienen gastos de colegio, universidades y doctor (prestaciones complementarias cubiertas por la Caja).

Para esto se requiere de dos contratos.

a) Un convenio de prestaciones complementarias entre la empresa y la Caja (no todas las empresas afiliadas a ellas lo tienen, y su costo bordea los $700 -0,035 UF- por trabajador al mes según la Caja Los Andes).

b) Un acuerdo en su contrato para que el empleador haga un aporte a la caja en beneficio suyo.

Desventaja: sólo se puede recuperar vía reembolso de boletas en las prestaciones complementarias de la Caja.
Tope: sólo tiene como tope el reembolso por becas de estudio que puede ser hasta $600 mil (1,5 UTA) en enseñanza escolar por carga al año, o $2,4 millones (5,5 UTA) en enseñanza superior por carga al año.


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