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Diputados de la Concertación presentan proyectos para cambiar orden de pagos de empresas en quiebra

martes, 09 de junio de 2009

L. CASTAÑEDA Y B. SERRANO
Economía y Negocios

Expertos difieren de las propuestas de parlamentarios oficialistas, que asignan preferencia a trabajadores por sobre los gastos de administración de la quiebra.

Los dos proyectos relativos a la ley de quiebras que se encuentran en el Parlamento suscitan divergencias entre expertos. Uno de ellos se enfoca a los derechos de los trabajadores frente a la quiebra de la empresa, mientras que el otro tiene que ver con un cambio en la prelación (preferencia de pago) de créditos, con objeto de favorecer a los trabajadores.

Ambas iniciativas, patrocinadas por diputados de partidos de la Concertación (DC, PS, PPD), pasa las remuneraciones de los trabajadores desde el quinto al cuarto lugar en el orden de pago de los créditos adeudados.

Por eso, los gastos en que se incurra para poner a disposición de la masa de acreedores los bienes de la empresa fallida, así como aquellos producto de la administración de la quiebra -incluidos los honorarios del síndico y los préstamos por él contratados-, se desplazan desde el cuarto al quinto lugar en la preferencia de pagos.

Al respecto, el superintendente de Quiebras, Rodrigo Albornoz, cree que la reforma propuesta no es necesaria. En primer lugar, argumenta, "la quiebra necesita ser financiada en sus gastos". Es que el síndico requiere contratar servicios de terceros para temas de bodegaje, guardar libros incautados o contratar peritos. Además, si sus honorarios no están garantizados, no tendría incentivos para llevar adelante la quiebra.

Por lo demás, explica Albornoz, con la reforma introducida en 2005, los honorarios del síndico se devengan cuando éste les pague a los trabajadores, de modo que no sería necesaria esta reforma.

Trabajadores afectados
Pero Gonzalo Carreño, de la Fundación Jaime Guzmán, va más allá. En su opinión, no tener preferencia en los gastos para contratar martilleros, publicaciones, peritos, etc. inmovilizaría al síndico, y los propios trabajadores podrían verse afectados, pues pueden perder la posibilidad de continuidad de giro en la empresa, advierte

Axel Buchheisteir, de Libertad y Desarrollo, esta propuesta le parece insólita: "Muchas veces hay que recolectar bienes, contratar camiones, vender esos bienes y si el síndico no puede incurrir en los gastos para enajenar esos bienes, no se puede pagar a los trabajadores", dice.

Otra de las propuestas consiste en asemejar a despidos por razones de la empresa la situación de los trabajadores de una empresa fallida, lo que da lugar al pago de indemnizaciones, dice el diputado Antonio Leal (PPD). Hasta ahora, se trata el tema como caso fortuito, que no da lugar a indemnización.

Según Carreño, hace rato que la Corte Suprema ha venido asimilando la quiebra dentro de la causal de despido por necesidades de la empresa, de modo que se recogería la doctrina que ha adoptado el máximo tribunal. El superintendente Albornoz considera que corresponde reconocer el derecho a indemnización.

Otro de los elementos es que en lugar de considerarse el ingreso mínimo no remuneracional ($94 mil) para pagar las indemnizaciones, se establece el ingreso mínimo remuneracional ($159 mil). La indemnización es de tres ingresos mínimos remuneracionales con un tope de diez. "Eso le da derecho al trabajador a una indemnización sin tener que ir a tribunales", explica Albornoz. El problema es que al elevarse el límite de las indemnizaciones, las pymes se vuelven más riesgosas como sujeto de crédito de los bancos, advierte Buchheister.

¿A quién se le paga primero?
La ley es clara a la hora de establecer las prioridades en el pago cuando una empresa quiebra.

Hoy, según asegura Juan Esteban Puga, abogado experto en quiebras del estudio Puga Ortiz, a los que primero se les paga es a quienes tienen créditos privilegiados.

En esta categoría hay nueve puntos y también se les debe pagar en orden. Para pasar del primero al segundo lugar se debe haber cancelado completamente la deuda. Aquí se cuentan, en los primeros lugares, los gastos de la última enfermedad del deudor y sus funerales. En cuarto lugar están los gastos de administración de la quiebra y del síndico, mientras que en el quinto lugar se pagan las remuneraciones adeudadas a los trabajadores, las cotizaciones de las AFP y el desahucio. Luego vienen las demás cotizaciones. En octavo lugar se pagan todas las indemnizaciones de origen laboral que son de un máximo de tres ingresos mínimos por cada año trabajado, pero con un tope de 10 años. Al final se pagan el IVA y otros impuestos de retención.

Una vez que se paga a los acreedores e involucrados de la primera categoría, con la venta de los bienes de la quiebra se paga a la segunda.

En la tercera categoría están todos los pagos que tienen relación con las hipotecas. En la cuarta se pagan otros créditos especiales, mientras que en la quinta -y última- se le paga al resto de los acreedores. A ellos se les llama valistas, no tienen preferencia y se les paga en proporción a sus créditos.




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