Fondos Mutuos
En julio, el Gobierno completará su anunciada agenda de la tercera reforma al mercado de capitales (MK3), mediante el envío al Congreso de un proyecto de ley que modifica el esquema de operaciones de los Fondos Mutuos (FF.MM.) y los Fondos de Inversión (FF.II.), cuenta el coordinador de asesores del Ministerio de Hacienda, Alejandro Micco.
El funcionario afirma que los cambios al sistema de FF.MM. y FF.II. requieren un tratamiento especial, mucho más complejo y profundo, con beneficios tributarios mayores a los considerados en proyectos anteriores. La intención es darle mayor liquidez al mercado.
Novedades en los fondos de inversión
Debido a que este tipo de fondos invierten en instrumentos menos líquidos y deben contar con gobiernos corporativos, se introducirán medidas que agilizarán los rescates y se flexibilizarán normas relativas a los aumentos o disminuciones de capital.
--> Modificación 1
Alejandro Micco explica que se facilitará, ya sea por reglamentos de la SVS o por los mismos reglamentos de los fondos, el rescate en un plazo intermedio y no sólo a término. "El precio se fijará de tal forma, tomando tales o cuales índices. Esto incluye modificaciones tributarias".
--> Modificación 2
"Se podrá hacer el aumento o disminución de capital en forma más rápida; en algunos casos, si se determina ex ante en el reglamento, podrá hacerse no necesariamente en una junta. Si hay una reducción o aumento, a todos por parejo con la misma estructura del fondo, con lo cual no hay expropiación. Por ejemplo: si tengo una acción A y una acción B, y tengo dos cuotas del fondo de inversión, puedo decir que aumentaré a cuatro las cuotas, que se pagarán con una acción A y otra B; eso hoy no se puede hacer, y ahora se flexibilizará", explica Micco.
Nuevos beneficios para fondos mutuos
Los fondos mutuos que operan en el país son de alta liquidez, con subyacentes en acciones de alta presencia y bonos. Tienen un precio, y la cuota se puede comprar y vender el mismo día. Pero el aporte y rescate se hace en dinero, no en valores. Las nuevas reformas flexibilizan este último punto a través de un mecanismo conocido como ETF.
--> Primer paso: los ETF
Los Exchange Traded Funds (ETF) son índices que replican una cartera de acciones (sus "subyacentes"), y dan liquidez al mercado al transar valores. Eso se busca para los FF.MM. "Si en algún momento se observa que la cuota de los ETF está sobrevalorada, es decir, que vale más que la suma de sus subyacentes, se puede ir al mercado normal y comprar los subyacentes; luego se va al fondo mutuo que tienen los ETF y no se le entrega dinero, sino que se lleva a la canasta de acciones. El fondo mutuo debe pasar una cuota", explica Micco.
El funcionario agrega que si se pasan esos papeles y no se hace ninguna modificación tributaria, el cliente pierde, ya que tendrá que pagar la ganancia de capital de la acción, porque no se está haciendo la transacción en Bolsa (en cuyo caso está liberado de ese impuesto), sino que en el mercado primario. "Podré estar ganando liquidez, pero comiéndome toda la ganancia de capital", explica.
--> Modificación 1
Se establece que en los FF.MM. se podrán hacer aportes y rescates en valores; en el reglamento del fondo se pondrán las características del aportante.
--> Modificación 2
Micco explica que para que hoy un fondo mutuo pueda acogerse a los beneficios tributarios del 18 ter (exención del impuesto a la ganancia de capital), debe tener activos subyacentes compuestos a lo menos de 90% de acciones de alta presencia bursátil. Como el fondo mutuo en sí mismo no tiene presencia, no está en la Bolsa, y no puede tomar ventaja de sus subyacentes de alta presencia. Eso se modifica ahora: ya no serán solamente acciones de alta presencia, sino también bonos (renta fija), "y entonces será la cuota del fondo mutuo la que tendrá la exención", señala.
Restricciones: Para tener el beneficio tributario antes descrito, el fondo mutuo que tiene más del 90% de sus acciones de alta presencia bursátil requiere ciertas condiciones de reparto de dividendos y tributar por los intereses pagados por los bonos.
--> Modificación 3
Se homologa un beneficio de los FF.II. a los FF.MM.: según Hacienda, los fondos mutuos ahora podrán ser inscritos en la Bolsa y podrá transarse la cuota. El valor de la cuota del fondo quedará exento del impuesto a la ganancia de capital si tiene presencia bursátil, independientemente de si sus acciones la tienen o no. Eso es novedoso: "Alguien puede hacer un ETF -que da mucha liquidez- de acciones de empresas más pequeñas, que son mucho menos líquidas, pero si el fondo mutuo tiene liquidez, entonces se puede acoger a este beneficio".