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Corte Suprema acoge parcialmente reclamación de la Subtel, FNE, VTR y Nextel por fallo 3G

martes, 27 de enero de 2009


ValorFuturo

Asimismo, la Corte acordó acoger la reclamación en la parte que decía relación con la obligatoriedad de la Subtel de implementar la portabilidad numérica antes de la licitación del mencionado espectro.


SANTIAGO.- La Corte Suprema de Justicia acogió parcialmente este martes la reclamación interpuesta por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), Nextel Chile, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) y VTR Banda Ancha con el fin de revertir el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) del 17 de julio pasado que determinó que las empresas de telefonía móvil podían participar del concurso de 3G, con la condición de que la Subtel implemente antes la portabilidad numérica.

De acuerdo al texto liberado esta mañana, "la consultante (Subtel), en el ejercicio de las atribuciones que le otorga la ley, deberá subdividir la banda de frecuencia de 1.710-1.755 MHz y 2.110-2.155 MHz en un número de bloques que técnicamente permita, en forma eficiente y con costos razonables, prestar servicios avanzados de comunicaciones móviles, también denominados de 3G, con cobertura nacional".

"En las bases del concurso -agrega- deberá establecerse que ningún postulante (...) podrá por esa vía ser titular de derechos de uso y goce de frecuencias de espectro radioeléctrico de más de 60 MHz, consideradas en conjunto las bandas de frecuencia objeto de la consulta y las demás bandas destinadas actualmente a la operación del servicio público telefónico móvil, esto es, las bandas de 800 y 1.900 MHz".

En la práctica, esta condición excluye, en las actuales circunstancias, a Entel del mencionado concurso, ya que la empresa ya cuenta con el `techo` máximo establecido con el objeto de cautelar la competencia. De igual forma, en el mismo escenario, permite a Claro y a Movistar a competir hasta por 10 MHz, ya que cuentan con 55 MHz cada una.

En el fallo se lee que si la cantidad de espectro radioeléctrico detentado por alguno de los actuales operadores llegare por la misma vía a exceder el límite fijado de 60 MHz, "éstos deberán desprenderse en alguna de las formas que permita la ley de la cantidad de espectro que sea necesaria para ajustarse al límite establecido".

La cantidad de espectro de que las empresas se desprendan en razón de lo resuelto anteriormente deberá ser objeto a su vez de una licitación abierta para terceros no relacionados con ellas o de un concurso público, según corresponda, en la oportunidad y dentro del plazo que al efecto determine la respectiva autoridad administrativa en las bases del concurso público motivo de esta consulta.

"En el evento que los futuros adjudicatarios de las cantidades de espectro de que se desprendan las empresas que las detentaban lleguen a ser titulares de derechos de uso y goce de frecuencias de espectro radioeléctrico por más de 60 MHz, deberán ellos a su vez desprenderse de la cantidad que exceda dicho límite", apuntó.

Asimismo, la Corte acordó acoger la reclamación en la parte que decía relación con la obligatoriedad de la Subtel de implementar la portabilidad numérica antes de la licitación del mencionado espectro.

De esta forma, se elimina la condición de implementar la portabilidad, la cual, según los reclamantes, podría generar una postergación del referido concurso y, por tanto, un retardo en el ingreso de nuevos operadores al mercado de la telefonía móvil en razón de la enorme complejidad técnica y normativa que importa su implementación.

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