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Interpretación de artículo legal estaría ahuyentando a interesados:

El escollo regulatorio que enfrenta la venta de Chilquinta

domingo, 21 de abril de 2019


Economía y Negocios Domingo
El Mercurio




Un escollo regulatorio está enfrentando la estadounidense Sempra en el proceso de venta de la distribuidora eléctrica Chilquinta, el cuarto actor en este segmento en Chile, tras CGE, Enel y el grupo Saesa.

El artículo 7º de la Ley Eléctrica, que fue concebido con el objetivo de salvaguardar la competencia en esta industria, estaría logrando exactamente lo contrario en el caso puntual de esta operación. Se trata de la prohibición para las empresas presentes en el negocio de transmisión de invertir en generación y distribución de electricidad. La norma establece, en cambio, que las generadoras y distribuidoras sí pueden tener participación en la transmisión, pero no superar el 8% del total del sistema.

La normativa que establece que las firmas de transmisión "no podrán dedicarse por sí, ni a través de personas naturales o jurídicas relacionadas, a actividades que comprendan en cualquier forma el giro de generación o distribución de electricidad", estaría ahuyentando a varios de los interesados en Chilquinta, que entre sus activos cuenta además, en forma directa e indirecta, con instalaciones de transmisión.

Precisamente, serían fondos de inversión que actualmente tienen inversiones en el área de transporte eléctrico troncal -es decir, las redes principales por las que se mueve la electricidad-, los que estarían interpretando que esta prohibición podría impedirles ofertar por el negocio de Sempra en Chile, ya que les implicaría expandirse a la distribución, contraviniendo la norma.

Conocedores del tema explican que incluso algunas empresas de origen chino estarían replanteándose el acudir a esta operación debido a que desde marzo del año pasado China Southern Power es propietaria del 27% de Transelec, la mayor transmisora eléctrica del país. En este caso la interpretación es que al tener todas estas empresas un origen estatal común la prohibición de integración vertical podría hacerse extensiva a todas.

Especialistas estiman que la forma de superar este escollo es eliminando la norma que limita a las empresas de transmisión para integrarse verticalmente.

De hecho, a fines del año pasado el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) se pronunció respecto de este tema, en el marco de una consulta efectuada por la española Celeo Redes.

Si bien el pronunciamiento del organismo no se tradujo en una recomendación normativa directa, el TDLC le da a entender a la autoridad que debía hacerse cargo de sus palabras, ya que en la presentación que realizó durante el proceso, el ministerio liderado por Susana Jiménez señaló: "Existen claras razones para revisar y reevaluar la actual pertinencia y necesidad real de la regla que motivó la presentación de Celeo Redes Chile Limitada ante este Tribunal".

La abogada del área Energía y Recursos Naturales del estudio Morales & Besa, Verónica Vergara, dice estar de acuerdo con la estimación del ministerio. A su juicio, los límites que establece la norma ya no se justifican. "La evolución de la Ley Eléctrica ha hecho que hoy existan diversos mecanismos para salvaguardar los aparentes riesgos de integración vertical que previene esta norma, que hoy obedece a una razón histórica y no fáctica", asegura.

Menciona la creación en los últimos años de entidades como el Coordinador Eléctrico Nacional, que resguarda el acceso abierto a las redes y tiene el rol de monitorear la competencia del mercado eléctrico; el Panel de Expertos, que resuelve las discrepancias y conflictos que surgen con motivo de la aplicación de la legislación eléctrica. A esto suma la nueva regulación de acceso abierto a instalaciones de transmisión; y el proceso de Planificación de la Transmisión, procedimiento que está absolutamente reglado en la ley y que no admite discrecionalidad por parte de las empresas de transmisión.

"La norma contenida en el artículo 7° de la LGSE es anacrónica, obsoleta y discriminatoria, porque aunque tuvo su razón de ser ya no la tiene, por los profundos cambios que ha tenido la regulación de los segmentos de transmisión y distribución eléctrica", plantea el socio del estudio Carey, Juan Francisco Mackenna.

Añade que estas regulaciones producen resguardos cruzados que en forma natural permiten la supervisión por parte de todos los segmentos involucrados. Sobre la norma que prohíbe esta integración, señala que "limita la participación en el mercado nacional de nuevos actores y competidores, que con sus recursos podrían entrar al mercado de la distribución y con ello no tener que recurrir siempre en este tipo de transacciones a los mismos actores", puntualiza.

Al parecer, la señal que esperan los inversionistas interesados en entrar en la puja por Chilquinta podría darse en los próximos meses, pues en el Ministerio de Energía comentan que están revisando el artículo de la Ley Eléctrica: "La propuesta se encuentra en estudio, pero se presentará en conjunto con los demás perfeccionamientos a la ley de transmisión a ingresar el primer semestre de 2019", aseguran.

Se trata del artículo 7º de la Ley Eléctrica, que impide que las empresas presentes en transmisión inviertan en generación y distribución de electricidad.

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