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Normativa entró en vigencia hace cuatro años y el número de casos pasó de 288 en 2015 a 3.536 en 2018:

Gobierno buscará reformar Ley de Quiebras para evitar abusos en liquidaciones de personas naturales

lunes, 15 de abril de 2019

Matías Berríos B.
Economía y Negocios
El Mercurio

Modificaciones incluyen evitar la extinción de deudas provenientes de pensiones alimenticias o que tengan origen delictual. Se incluirán beneficios para que los usuarios opten por renegociar sus obligaciones.



En enero de este año, la Ley N° 20.720, más conocida como Ley de Insolvencia y Reemprendimiento o simplemente Ley de Quiebras, completó cinco años que entró en vigencia.

La normativa permitió que a partir de ese momento, las personas naturales y no sólo las empresas pudieran declararse en insolvencia. Para ello incluyó procedimientos para que estas pudiesen renegociar sus deudas, o en su defecto, liquidar sus bienes. La primera opción permite que con ayuda gratuita de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), el deudor pueda llegar a acuerdo con todos sus acreedores, ya que como comentan desde el Ejecutivo el principal objetivo de la regulación es potenciar este mecanismo de negociación por sobre la liquidación.

"La ley se ha prestado para abusos de parte de personas y abogados que prestan servicios a deudores, los que, mediante un proceso de liquidación de sus bienes, quedan libres de deuda a cambio de bienes de baja cuantía en relación con la deuda, saneando su situación", comentan desde el Gobierno.

Para el profesor de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Nelson Contador, esta situación ha provocado una distorsión que es promovida por algunos abogados que lucran con la liquidación de los bienes de las personas. Por esta razón plantea que este mecanismo debe ser corregido para que realmente logre ser eficaz y eficiente, por la vía de revisar los requisitos para el inicio del procedimiento de liquidación.

En el Ejecutivo agregan que hoy para una persona natural es más complejo renegociar que liquidar sus bienes. "Con la renegociación, la persona tiene que seguir pagando su deuda repactada. En cambio, con la liquidación de bienes se extinguen todas las deudas una vez conseguida la resolución de término", explican, y agregan que "las exigencias para que un deudor pueda entrar a un proceso de liquidación son mínimas".

Según cifras de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), entre 2015 -primer año en que esta regulación rigió en pleno- y 2018, las personas naturales que solicitaron liquidación de bienes por deuda crecieron 1.127%, al pasar de 288 a 3.536 casos (ver infografía). A esto se suma que solo este primer trimestre el alza es de 57% comparado con igual periodo del año pasado.

A juicio de Contador, estas cifras constatan el alto nivel de endeudamiento de las personas, las que, al utilizar la herramienta de la liquidación de bienes, hipotecan de por vida su condición comercial frente al sistema financiero. "Los abogados que tramitan estos procedimientos nunca informan esta consecuencia a los deudores", asegura.

Por su parte, durante el 2018, 1.341 compañías llegaron al proceso de liquidación. Esta cifra es un 33% mayor que en 2017, no obstante, es la menor expansión desde que se implementó la ley.

La empresa Defensa Deudores es uno de los actores que han crecido en paralelo a la Ley de Quiebras, y según sus cifras tienen a su cargo cerca del 43% de los procesos de liquidación de deudas de personas naturales y empresas. Uno de sus socios, Ricardo Ibáñez, descarta que la normativa se haya desvirtuado. "Muy por el contrario, creemos que los deudores han sido tremendamente responsables. En estos cuatro años, solo 7 mil personas se han declarado insolventes, siendo que en Chile hay más de 4 millones y medio de individuos morosos", subraya.

Más barreras para la liquidación

Cinco años parecen ser un lapso suficiente para evaluar el resultado de una política pública. Al menos esa es la percepción que tienen en las entidades encargadas de estos temas, la Superir y el Ministerio de Economía, que analizan modificaciones a este cuerpo legal. Los cambios apuntan a restringir el acceso de las personas naturales al procedimiento de liquidación de bienes, por la vía de introducir exigencias mayores que las que actualmente rigen para acogerse al procedimiento de renegociación.

"Se van a crear incentivos para que la persona opte primero por renegociar su deuda en lugar de inclinarse por la liquidación, que además le significa desprenderse de parte importante de su patrimonio", señalan desde el Gobierno.

Entre las principales medidas estará, por ejemplo, la exigencia de una declaración jurada de dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles y de acreedores diversos. Con esto, un listado de todos sus bienes, señalando su avalúo comercial, los gravámenes que los afecten y el lugar donde se encuentran, incluyendo todos aquellos que estén en su poder en una calidad distinta a la de dueño y aquellos constituidos en garantía a su favor.

Además, se pedirá información de los bienes declarados, tal como los antecedentes contenidos en la carpeta tributaria electrónica, declaraciones juradas de terceros presentadas por los agentes retenedores de la persona deudora ante el Servicio de Impuestos Internos, certificado de dominio vigente respecto de bienes raíces y certificado de anotaciones vigentes de vehículos motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, o cualquier otro documento que sea procedente de acuerdo a la naturaleza de los bienes declarados.

A esto, se sumará un estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos.

Con todo, la autoridad buscará que "la persona deudora, cuya resolución de término en un procedimiento concursal de liquidación se encuentre firme y ejecutoriada, no podrá solicitar ante el tribunal competente la liquidación voluntaria de sus bienes, sino una vez transcurridos cinco años contados desde la fecha de publicación de la resolución de término mencionada".

Agregan que el juez podrá denegar dar curso a la solicitud de liquidación voluntaria, ante la insuficiencia o incumplimiento de cualquiera de los requisitos planteados.

Deudas judiciales serán excluidas

En el Ejecutivo comentan que la normativa establece que cuando una persona se somete al proceso de liquidación obtiene la resolución de término, la que implica la eliminación de todas sus deudas y todos sus créditos, independiente del origen de estos. Esto incluye, por ejemplo, las obligaciones derivadas de pensiones alimenticias.

En esta línea, en las modificaciones que trabaja el Gobierno, quedará "explícitamente" señalado que las deudas que tengan origen de un delito o penal; las que tengan garantía o aval o sean subsidiadas por el Estado en relación con prestaciones educacionales, sumando a deudas por pensiones, entre otras, no se extinguirán.

En este sentido, Contador agrega que se deben reducir las barreras de entrada al procedimiento de renegociación, permitiendo que toda persona natural pueda iniciarlo, sin excluir a aquellas que emiten boletas. "Además, se deben generar incentivos para la reorganización de las empresas, principalmente de las pymes, disminuyendo los costos de inicio de dicho procedimiento".

Este punto de vista es compartido por Ricardo Ibáñez, quien apunta que es necesario destrabar la reorganización para las empresas de menor tamaño. "Además de darles el carácter de persona natural a las personas naturales que hayan emitido boletas de honorarios y no darles un tratamiento de empresa", puntualiza.

REDIRIGIR A LOS USUARIOS La idea del Gobierno es incluir cambios que inclinen a los usuarios hacia la renegociación de deudas, por la vía de incrementar los requisitos para optar a la liquidación de bienes.

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