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Recintos públicos deberán tener desfibriladores

jueves, 11 de abril de 2019


Nacional
El Mercurio




La Cámara de Diputados despachó a ley la norma que obliga a recintos públicos a tener desfibriladores para auxiliar a quienes lo necesiten. Esto incluye, por ejemplo, establecimientos educacionales, centros deportivos, terminales aéreos y terrestres, centros comerciales, casinos, hoteles, centros de eventos, cines, teatros y parques de diversión, además de los recintos de salud.

La norma establece que la ubicación de los aparatos "deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido". Además, un reglamento deberá definir las características que deberán tener los aparatos, así como los plazos de la implementación de la norma, una vez que sea promulgada.

La subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza, aseguró que "para poder implementar la norma, vamos a necesitar hacer una gran capacitación a lo largo de Chile, en aquellos lugares donde hay presencia de personas que puedan llevar a cabo no solo reanimación cardiopulmonar, sino el uso de desfibriladores".

El despacho de la ley ocurre justo después de que la presencia de desfibriladores en eventos públicos saliera a colación, luego del Maratón de Santiago.

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