Dólar Obs: $ 953,75 | -0,27% IPSA -0,25%
Fondos Mutuos
UF: 37.227,29
IPC: 0,40%
Presidente del TC, Iván Aróstica, en informe a la Corte:

"Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno"

jueves, 21 de marzo de 2019

CINTHYA CARVAJAL
Nacional
El Mercurio

Caso en que no aplicó la tutela laboral para funcionaria pública tiene enfrentados al Poder Judicial con el organismo.



Una serie de sentencias cruzadas tienen enfrentados al Poder Judicial con el Tribunal Constitucional (TC). El presidente del TC, Iván Aróstica, defendió categóricamente las competencias del organismo, en un informe enviado a la Corte de Apelaciones de Santiago por un recurso de protección de tutela laboral.

Este caso ya había sido resuelto anteriormente por el TC, el que determinó que la tutela no se aplica a los funcionarios públicos. "Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede el mismo tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido", afirma el magistrado.

Aróstica agrega que la Corte "carece de jurisdicción para entrar a revisar los fundamentos o contenidos de la sentencia que se pronunció sobre la inaplicabilidad de los preceptos legales impugnados en el proceso constitucional ventilado ante este órgano, dotado de competencia exclusiva y excluyente en la materia".

El magistrado, además, recalca que el TC es "el único órgano legitimado constitucionalmente para decidir los requerimientos formulados al tenor del artículo 93 N° 6 de la Carta Fundamental. Este tribunal ha actuado al efecto en el marco de su competencia exclusiva, sometiendo acción a la Constitución".

Origen de conflicto jurídico

El conflicto jurídico se originó luego de que la sala de verano de la Corte Suprema, por cuatro votos contra uno, declaró admisible un recurso de protección con el que se pretende revisar una resolución del TC que ya está ejecutoriada. Ahora, se está tramitando en la Corte de Apelaciones de Santiago.

En diciembre pasado, el Tribunal Constitucional resolvió, en fallo dividido, que el procedimiento de tutela laboral no es aplicable a los trabajadores públicos, como sí sucede con los del sector privado regidos por el Código del Trabajo. Con esta determinación, los funcionarios están impedidos de denunciar ante los tribunales laborales, por ejemplo, despidos arbitrarios por razones políticas o acoso laboral.

Se trata de un recurso de inaplicabilidad presentado por la Municipalidad de San Miguel en septiembre de 2017, en respuesta a la denuncia que hizo Marvy Navarrete Jaque ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la comuna, reportando la vulneración de sus derechos, al haber sido despedida del municipio por razones de opinión política.

 Imprimir Noticia  Enviar Noticia