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Última etapa de la ley:

Qué hacer en la Operación Renta si se ha cotizado en AFP o Fonasa

domingo, 17 de marzo de 2019

Axl Hernández Macalupú
Línea Directa Comunidad
El Mercurio

Solo en el proceso de declaración de impuestos de abril del próximo año, los trabajadores independientes deberán pagar con la devolución de tributos la cotización para salud, que les otorgará cobertura desde el 01/07/2020 al 30/06/2021.



Desde abril, las personas que emitan boletas de honorarios por un monto bruto superior a cinco ingresos mínimos mensuales en labores independientes estarán obligadas a cotizar por el 80% de su renta anual, lo que se traduce en un 17% de cotizaciones, a cambio de más beneficios sociales a partir de julio.

No obstante, Valeria Troncoso nos manifestó sus dudas, en carta remitida a Línea Directa, respecto de cómo hacer la declaración cuando ya se ha cotizado en una AFP y en Fonasa, por el monto total de su renta imponible, de manera anual.

Desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social señalan que "si cotizó durante el 2018 por la totalidad de sus rentas como trabajadora a honorarios, en la declaración de impuestos de este año no volverá a pagar sus imposiciones y estará cubierta por los beneficios de la AFP y Fonasa a contar de julio de este año hasta junio de 2020".

Solo en la Operación Renta de abril del 2020, los trabajadores independientes deberán pagar con la devolución de impuestos la cotización para salud en Fonasa, que les dará cobertura desde el 1 de julio del 2020 hasta el 30 de junio del 2021, manteniendo este esquema.

En caso de que la persona no se encuentre afiliada a ninguna entidad, las cotizaciones se irán a Fonasa, salvo que el trabajador indique lo contrario. Pero esto no es lo único que quedará cubierto bajo la nueva reforma: la ley aumentará gradualmente la retención del 10% que afecta a las boletas de honorarios, en un 0,75% por año a partir del 2020, hasta llegar al 17% en 2028.

Este proceso permitirá que se pueda acceder a beneficios que antes eran solo para empleados dependientes, tales como seguros contra accidentes en el trabajo, licencias médicas, pensiones de invalidez y el derecho a prestaciones familiares.

En caso de no haber realizado cotizaciones por la Ley de Accidentes del Trabajo y el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA), estas serán descontadas de las retenciones efectuadas a su renta del 2018, para tener cobertura sobre estas contingencias durante el período julio 2019 a junio 2020.

El remanente de las retenciones descontadas será devuelto, salvo que las utilidades percibidas estén afectas al pago del Impuesto a la Renta.

En caso de que deba hacer uso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), se aplicarán las normas vigentes, dado que, conforme a la Ley N° 21.133, la nueva normativa comenzará a regir recién el 1 de julio de 2020.

Asimismo, en el caso de las pensiones, los trabajadores que no estén afiliados a una AFP, y que coticen por primera vez, pasarán en forma automática a la administradora de menor costo, que hoy es la AFP Modelo. Y quienes ya se hallen incorporados a una de estas instituciones verán reflejados los aportes en su cuenta de capitalización individual.

Volviendo al caso de la lectora, ella nos comentó que había cotizado durante enero de 2019, pero no sabía qué pasará con ese aporte.

Desde la Subsecretaría de Previsión Social indicaron que respecto de ese monto, correspondiente a enero de 2019, y las que voluntariamente haga hasta junio de este año para tener cobertura, están bien efectuadas. Ello, debido a que con la nueva ley la lectora estará cubierta desde el l de julio del 2019.

Por lo tanto, para tener cobertura desde enero a junio, debe cotizar mes a mes, voluntariamente, tal como lo hizo.

Gradualidad
Se aumentará la retención del 10% que afecta a las boletas de honorarios en 0,75% por año, partiendo en 2020, hasta llegar al 17% en 2028.

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