Dólar Obs: $ 948,61 | -0,72% IPSA -0,25%
Fondos Mutuos
UF: 37.242,15
IPC: 0,40%
Luis Becerra, exchofer de Frei Montalva

No se precisan razones que den por probado que facilitó medios para la muerte del expresidente

jueves, 14 de marzo de 2019


Nacional
El Mercurio




"Concertado para su ejecución, facilitó los medios para la perpetración del referido ilícito (homicidio simple de Eduardo Frei Montalva)", se lee en la sentencia del juez Alejandro Madrid en que condenó a siete años de cárcel a Luis Becerra, exchofer del mandatario, como coautor de homicidio simple. Y ese es justamente uno de los párrafos que su defensa cuestiona.

Ayer los abogados Gabriel Salazar y Rodrigo Henríquez presentaron una casación en la forma y una apelación del fallo.

En la primera, argumentan como vicio de nulidad el que se dictó una sentencia no en la forma ordenada por la ley, dado que "recién en la sentencia se señala a nuestro mandante como quien facilitó los medios para dar muerte a don Eduardo Frei Montalva", advierten, y agregan que en ninguna de las 810 de páginas del fallo se precisa cuáles fueron esos medios: "¿Habrá sido el bisturí que empleó alguno de los médicos que operaron a don Eduardo o quizás una jeringa? ¿O fue don Luis quien trajo el Transfer Factor de Estados Unidos? ¿Don Luis habrá fabricado el hilo con que se unieron los extremos del intestino a don Eduardo?".

Y como no se precisaron cuáles eran los medios, advierten los defensores, "mal podía cumplirse con el requisito que impone el art. 500 del Código de Procedimiento Penal en su número 4: indicar las consideraciones por las cuales se da por probado que don Luis Becerra Arancibia facilitó los medios para dar muerte a don Eduardo Frei Montalva".

Recuerdan además que "nadie puede ser condenado por simples afirmaciones, aun cuando quien las realice esté investido de facultades jurisdiccionales".

Dicen además en sus presentaciones que "nuestro representado, y cada uno de los procesados, termina condenado por una conducta que no fue objeto de acusación, defensa o prueba en el plenario. Se privó a los procesados de cuestionar la hipótesis final del tribunal por la cual fueron condenados".

Más adelante cuestionan también que el juez Madrid no reconociera a su representado la atenuante de irreprochable conducta anterior, porque el único argumento que se dio para ello es que Becerra "habría transgredido la confianza depositada en él por la familia Frei", lo que -indican los abogados- es "ajeno a toda norma o posición doctrinaria".

Frente a ese hecho, se preguntan en sus escritos: "¿Debemos entender que la familia Frei aceptó que se le aplicara la atenuante al resto de los condenados porque no perdieron la confianza depositada en ellos? ¿O se pretende que nunca confiaron en los doctores a quienes pidieron que trataran a su patriarca?".

Otro punto que se analiza y pone en tela de juicio son algunos de los elementos que el magistrado reunió en su fallo para imputarle coautoría a Becerra. Respecto de ellos, nuevamente preguntan: "¿Alguien puede sostener, con algún grado de seriedad, que por haber sido funcionario de la Armada en 1973 o chofer de miembros de la DC o informante de la CNI a partir de 1985 se es autor de homicidio? Y más grave aún, ¿alguna de esas actividades puede ser causa del reingreso de don Eduardo a la Clínica o de que le cortaran el intestino o le suministraran algún remedio?".

Para los abogados, la sentencia dictada por el ministro contra su representado es "¡un agravio no solo para nuestro representado y cada uno de los condenados, sino que especialmente para el prestigio del Poder Judicial chileno!". Afirman por estas y otras consideraciones que la resolución judicial es "contradictoria" y "arbitraria", así como que el juez revela en ella una "clara decisión de condenar, independiente de la prueba".

 Imprimir Noticia  Enviar Noticia