Dólar Obs: $ 950,77 | -0,31% IPSA -0,25%
Fondos Mutuos
UF: 37.232,24
IPC: 0,40%


Enforcement , a la chilena

domingo, 24 de febrero de 2019

Ramiro Mendoza Zúñiga
Política
El Mercurio




En una antigua entrevista, el fallecido Nobel colombiano Gabriel García Márquez relataba que una de las cosas sorprendentes que veía en nuestro país era que las leyes se vendían a viva voz en el centro de Santiago. El Diario Oficial -impreso en dicho tiempo- competía con los demás diarios bajo la garganta de algún canillita que prefería vocear leyes antes que noticias. De ese hecho aquel Nobel deducía nuestro apego y preferencia por la ley.

Es cierto que nos gustan las leyes, más cuando la Constitución actual manda a este tipo de cuerpo normativo cualquier regulación de carácter general, haciendo más bien ilusorio el uso del reglamento autónomo. Y tanto nos gustan que bajo este tipo de normas establecimos desde la creación de la Comisión para el Mercado Financiero hasta el Día Nacional del Circo. Pero aunque hayamos vulgarizado el contenido de la ley, ella sigue siendo la norma más relevante de imposición de conductas, determinación de sanciones y concreción de políticas públicas en los distintos sectores donde ella se inmiscuya.

El problema puede estar en que, en muchas ocasiones, estas leyes dibujan conductas que finalmente quedan en el imaginario del regulador, aquel cree estar modelando conductas y espera resultados que marquen cambios en el modelo de sociedad que interviene y, al final, ello no es así, lo que termina por frustrar también a quienes aspiran a la ocurrencia de dichos cambios. Y ello no es así por dos razones fundamentales, la falta de enforcement y la falta de evaluación de las leyes.

Lo primero, porque en nuestro sistema la ley es más relevante como declaración de la voluntad soberana que como instrumento concreto de cambios. Los sistemas no continentales usan esta palabra clave: enforcement , anglicanismo que identifica el proceso de asegurar el cumplimiento de leyes, regulaciones, reglas, estándares o normas sociales. Es decir, tan importante como la norma, o quizás más, es su cumplimiento. Si no se pueden cumplir, es mejor no dictarlas, puesto que ello deprecia su autoridad, su majestad y la confianza en quien las impone.

Veamos algunos ejemplos. Hace ya unos meses está vigente la Ley 21.088 (10.05.2018) que incorporó disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte propulsados por el hombre o por energías de acumulación y las personas y vehículos motorizados (convivencia de los ciclos y su circulación). Se supone que a estas alturas las bicicletas ya no andan en las veredas (salvo casos excepcionales previstos en la ley), ni tampoco otros ciclos (v.gr. los monopatines eléctricos). Pero la realidad es más fuerte, cualquier lector ha podido recibir el campanillazo de un ciclista (furioso o no) que reclama como propia aquella vía en la que uno camina tranquilamente. Y ni hablar de algún inexperto usuario de monopatín eléctrico que se abalanza raudo sobre víctimas peatonales. Y ni hablar tampoco de aquellos ciclos que ya usados terminan abandonados sobre cualquier sector de la vía peatonal.

Otro magnífico ejemplo es el de la Ley 21.103 (04.08.2018) que impuso como velocidad máxima en zona urbana la de 50 km/h. Cualquier observador puede comprobar que en vías relevantes de toda ciudad, quien decida cumplir la ley será por sus pares sindicado como un entorpecedor del tránsito y acreedor de algún improperio o bocinazo, pues más que seguridad, lo que produce es congestión.

Y así ejemplos hay muchos, como sucede ahora con la denominada Ley Cholito que trata de la tenencia responsable de mascotas, N° 21.020 (02.08.2017), que hace unos días hizo colapsar en Santiago la entrega de los chips necesarios para el registro e inscripción que ella impuso, al que todos acudieron a última hora. No está demás decir que dicha norma ni siquiera tomó en cuenta las distintas realidades territoriales para su adecuado cumplimiento, pues es bien distinta la realidad de una mascota de departamento en Santiago que un perro celador de una parcela en Coñaripe o Longaví. Las mascotas rurales seguirán siendo perros fieles, sin registro y sin chips. También conviene revisar la Ley 21.191 (06.11.2018) que pretende castigar a quienes vendan o habiliten medios para eludir el pago de señales de cable o satélite, en circunstancias de que estos medios están disponibles incluso por cualquier red social abierta. Se trata entonces de tapar el sol con un dedo.

Es que el cumplimiento de la ley, aparte de ser cultural, requiere de la estructura del Estado para su imposición. Establecemos la regla, pero no el modo real de cumplirla, ni tampoco los medios materiales para ello (desde las personas que deben vigilar su aplicación hasta las tecnologías necesarias para ello). Eso no lo cuantificamos cuando hacemos la declaración de la conducta que imponemos o prohibimos, y por de pronto, como tampoco seguimos ni evaluamos la ley, terminamos con un árbol frondoso de cuerpos normativos que nos ponen a la altura de las grandes declaraciones de Estados modernos y democráticos, pero seguimos a la cola de los países con los cuales queremos estar en la mesa del desarrollo.

El cumplimiento de la ley, aparte de ser cultural, requiere de la estructura del Estado. Establecemos la regla, pero no el modo real de cumplirla.
Ramiro Mendoza Zúñiga

 Imprimir Noticia  Enviar Noticia