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Informe dirigido al presidente del Senado, Carlos Montes (PS) cuestiona la vaga tipificación de faltas y las facultades que le entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Corte Suprema critica duramente proyecto sobre delitos ambientales y advierte inconstitucionalidad

viernes, 22 de febrero de 2019

Tomás Vergara P.
Economía y Negocios
El Mercurio




Buscando prevenir daños al medio ambiente, a fines de enero el Gobierno presentó el proyecto de ley que tipifica los delitos ambientales y expone a los responsables de estas faltas a penas de cárcel.

Pero antes de iniciar la discusión en el Congreso, la iniciativa ya encuentra sus primeras dificultades, luego de un lapidario informe de la Corte Suprema en contra del articulado, en el que incluso se advierte de posibles tintes de inconstitucionalidad.

Se trata de un documento elaborado por el Pleno del máximo tribunal, a petición de la presidencia del Senado, en el que si bien se comparte la idea de que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) cuente con mayores atribuciones, se advierte que la manera como lo establece la iniciativa "podría ser criticable y hasta producir resultados de objetable constitucionalidad".

Los aspectos que critica la Suprema tienen que ver con los requisitos que establece la ley para dar inicio a una investigación, así como el rol que adopta la SMA, que -por ejemplo- contaría con una autonomía similar a la de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), lo que significa una excepción a la norma.

Se señala que "salvo que exista alguna poderosa razón en contra, los delitos de acción penal pública deben investigarse y perseguirse, y esta actividad debe ser desempeñada de manera exclusiva por el organismo constitucional creado a tal efecto; a saber, el Ministerio Público".

A esto se agrega la interrogante respecto a que si el tipo de delito ambiental tiene una naturaleza homologable a la de la colusión, y que permita la persecución exclusiva de parte de la SMA, por lo que recomienda que la acción penal en esta materia siga la regla general en materia de acción penal pública.

Respecto a la posibilidad de que la Súper pueda realizar operaciones como la interceptación de llamadas, la Suprema advierte que provocaría un desbalance respecto del Ministerio Público, ya que medidas como esta solo se pueden tomar en caso de que exista sospecha de un crimen, siendo que ninguno de los delitos que establece el proyecto está asociado a esta condición.

Por último, se apunta a la vaguedad respecto a la definición propiamente del delito ambiental, definido en los artículos 2 y 3 del proyecto presentado por el Ministerio del Medio Ambiente.

"Ellos prevén hipótesis fácticas que no alcanzan a superar el estándar mínimo que establece la garantía de legalidad, en su faz de tipicidad. Cuestión evidente, si se consideran los pasos interpretativos que supone la ley para definir sus supuestos de hecho", señala el Pleno de la Corte.

El comentario de la Suprema tiene que ver con las referencias que se hacen respecto a "medio ambiente" y a "daño ambiental", cuyas definiciones no cumplen con lo mandatado por la Constitución, limitándose a enunciar conceptos jurídicos que definen la mayor o menor gravedad de los hechos. "Esto es inaceptable desde la perspectiva jurídico penal", remata el documento.

Por estas razones, el tribunal recomienda seguir el camino de la incriminación en materia ambiental sugerida por el anteproyecto de nuevo Código Penal.

Colusión
La Suprema pone en duda que la SMA pudiera contar con la autonomía de entidades como la FNE.

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