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Descarta actuación arbitraria o ilegal en aplicación de impuesto a rescate de ahorros asociados a esos contratos. Si quiere cambiar de criterio, debe someterlo a consulta pública, dice Alejandro Ferreiro, director de Confuturo y exsuperintendente de la SVS.

SII pide a la Corte rechazar recursos de protección de 4 aseguradoras de vida

jueves, 14 de febrero de 2019

L. Castañeda y M. J. Coloma
Economía y Negocios
El Mercurio




El Servicio de Impuestos Internos (SII) solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago declarar inadmisibles los recursos de protección interpuestos en su contra por cuatro compañías de seguros de vida (Confuturo, Sura, Chilena Consolidada y Security), las que denuncian un cambio de criterio del servicio en la aplicación de tributos a la rentabilidad proveniente de seguros de vida con ahorro e inversión.

El 23 de enero, la Corte acogió la orden de no innovar solicitada por las compañías y dio un plazo de cinco días al SII para evacuar un informe. El servicio pidió una prórroga, la que fue concedida por el tribunal el 6 de febrero y finalmente cumplió esta semana con el requerimiento.

En su escrito, el SII sostiene que no es la vía idónea para conocer el asunto y que, por parte del servicio, "no ha existido una actuación arbitraria o ilegal que haya conculcado las garantías constitucionales que se indican como infringidas".

El 20 de diciembre de 2018, el SII emitió la Circular N° 58 con el "Suplemento Tributario" para la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta del año tributario 2019. Según las recurrentes, la circular grava con impuestos a la renta los montos percibidos o retirados por el beneficiario o asegurado con cargo a los ahorros que generen los seguros de vida con componentes de protección y de ahorro.

Según las denunciantes, hasta la fecha, este tipo de seguros están exentos, en virtud del artículo 17 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de 1974, que detalla que no constituyen renta "las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida, seguros de desgravamen, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias durante la vigencia del contrato, al vencimiento del plazo estipulado en él o al tiempo de su transferencia o liquidación...".

Al respecto, el SII alude a la regulación de la ex Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), hoy Comisión para el Mercado Financiero (CMF), según la cual las compañías de seguros de personas pueden ofrecer seguros de vida que, junto con cubrir el riesgo de fallecimiento, pueden ofrecer la acumulación de ahorro en una cuenta única de inversión.

De ello, colige que dichos instrumentos tendrían características distintas a los seguros de vida comunes y corrientes, y que resultaría contrario a derecho considerar, como no constitutivos de renta, aquellos seguros que tienen componente de ahorro e inversión en los que existe un evento de "rentabilidad", distinto a la indemnización. Dichos seguros, dice, "no pueden tener una ventaja de mercado basada en un beneficio tributario que no ha sido expresamente establecido por el legislador".

El SII desestima la existencia de un cambio de criterio en la Circular N° 58 y cita distintos oficios referidos a los seguros dotales que -si bien tienen un tratamiento tributario distinto a los seguros de vida con ahorro e inversión-, existiendo un componente diverso a la dote o indemnización, constituiría un incremento patrimonial.

Asimismo, hace ver que conforme a la Ley de Lobby , a través de su director y otras áreas, desde 2017 el servicio sostuvo tres reuniones con representantes de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G. para profundizar en el tratamiento de estos instrumentos, a propósito de la Circular N° 60 de diciembre de 2017 por el Suplemento Tributario para la Operación Renta 2018.

Cambio en la ley

Alejandro Ferreiro, director de la aseguradora Confuturo y exsuperintendente de Valores y Seguros, señala que en 2010, las aseguradoras consultaron al SII para saber qué régimen tributario se le aplicaba a estos seguros. "Se entendió de manera muy clara, en la explicación del SII, que el incremento o utilidad de las partes de ahorro no constituyen renta. Sobre esa base, la industria ha estado operando", dice.

Para el exregulador, esta es una materia de índole tributaria, en la que se entiende que le corresponda al SII hacerse cargo de la interpretación que en su momento otorgó. Sin embargo, si el servicio tiene la convicción de que cabe en el marco de la ley vigente cambiar la interpretación, Ferreiro señala que se debe actuar como determina la ley, respecto de los cambios de criterios interpretativos. Esto involucra, al menos, someter a consulta pública el cambio de criterio, y de ser procedente, aplicarlo sin efecto retroactivo.

Desde la industria aseguradora argumentan que para hacer modificaciones, se requiere un cambio legal. Asimismo, demandan el pronunciamiento de la CMF, señalando que es a quien le compete y no al SII. También esperan un pronunciamiento del ministro de Hacienda.

400.212 es el número de seguros de vida con ahorro e inversión vigentes al 30 de septiembre de 2018.

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