Dólar Obs: $ 954,58 | 0,40% IPSA -0,25%
Fondos Mutuos
UF: 37.237,20
IPC: 0,40%


Secreto profesional

martes, 12 de febrero de 2019


Opinión
El Mercurio




Señor Director:

El fiscal regional del Ministerio Público, señor Xavier Armendáriz, ha vuelto sobre el secreto profesional de los abogados que ejercen funciones al interior de una empresa en calidad de empleados, aceptando que eso es irrelevante, ya que todos los abogados tienen clientes y que, en ese caso, el cliente del abogado es la empresa que lo contrata. Señala que lo relevante al secreto no es la función, sino que el tipo de información que el abogado recibe.

Estamos de acuerdo entonces en el primer planteamiento: carece de relevancia la calidad del abogado, esto es, que se trate de uno corporativo o de uno mandatario judicial. Todos son abogados y están regidos por las mismas leyes y principios, incluido el deber de confidencialidad. De este modo, vemos que el señor Armendáriz no discute que, conforme al art. 14 de nuestro Código de Ética, no hay distinción entre el abogado de libre ejercicio y el de una empresa. En la medida que el abogado esté prestando labores de tal, su función está protegida por el derecho y el deber de secreto profesional.

Pero el problema está en lo segundo. El fiscal Armendáriz señala que para conceder el secreto, hay que calificar si esa información en poder del abogado está o no amparada por tal reserva profesional. Pero hacer esa distinción torna inútil entonces al secreto profesional, ya que siempre el que pide los antecedentes -una autoridad- sostendrá que esos en particular no son confidenciales y, entonces, el cliente estará irremediablemente expuesto a que su abogado sea apremiado para entregar todo lo que él le proporcionó de modo confidencial.

Si el secreto profesional consiste en ello, sería algo inútil. Claramente eso no es así. La información que el cliente da a su abogado está resguardada por el secreto profesional que está garantizado en la ley, sin distinciones.

El Colegio de Abogados reitera que toda persona tiene el derecho, constitucionalmente resguardado, de consultar a su abogado y este debe mantener en secreto la consulta y los antecedentes respectivos. El Colegio también reitera que no se trata de un privilegio del abogado, sino de la garantía a la debida defensa legal que tiene todo individuo.

Arturo Alessandri Cohn

Presidente

Pedro Pablo Vergara Varas

Vicepresidente Colegio de Abogados de Chile

 Imprimir Noticia  Enviar Noticia