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Cencosud no debe pagar $1.294 millones a Municipio de Copiapó por uso de bien público

lunes, 11 de febrero de 2019

Economía y Negocios Online
Diario de Atacama


Culminó la demanda civil que interpuso la municipalidad de Copiapó por más de $1.294 millones contra Cencosud (propietarios de París, Jumbo y Easy). El tribunal determinó que no hay la obligación de pagar la suma.

La casa consistorial presentó la demanda ejecutiva en marzo de 2016, la que expresaba que entre el 12 de enero de 2006 y el 12 de enero de 2016 (3.652 días) la demandada, en este caso Jumbo ubicado en avenida Copayapu había ocupado un bien nacional de uso público sin pagar los derechos correspondiente. Esto se refería a un "pasaje sin nombre", o "callejón sin nombre", según plano regulador, el que conectaba los lotes aledaños al proyecto.

Se trataría de una superficie de 394,25 M2 (trescientos noventa y cuatro como veinticinco metros cuadrados), donde está emplazado el estacionamiento del centro comercial. Según la municipalidad, esto significaba una deuda de $1.294.525.079.

A casi tres años de la causa, el Tribunal decidió que "se acoge la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 y 14 del Código de procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la nulidad de la obligación". Esto implica que la empresa aludida no tiene obligación de pagar esta suma.

Entre las razones está un documento que presentó el municipio el que según la sentencia "cumple con los requisitos exigidos por la ley de Rentas Municipales, pero también es cierto, que al momento ser emitido el certificado que tiene mérito ejecutivo, el Secretario Municipal, incurrió en un error al aplicar el artículo 19 N° 3 item 6 de la Ordenanza Municipal, pues se refiere a un uso distinto al que se observó en terreno, según consta en la pericia efectuada, al espacio en cuestión utilizado como estacionamientos le corresponde aplicar el Título V artículo 14, que precisa el cobro que grava el uso de establecimientos públicos".

Otro de los puntos que se consideraron se basa en una de las pericias que evidenció que los documentos del Conservador de Bienes Raíces dan cuenta que el callejón sin nombre en forma de L, objeto del juicio es de propiedad de un particular. "Por lo tanto, concluye que se trata de una servidumbre de paso y que no puede ser individualizado como espacio público". Ante el dictamen, el abogado que representaba al municipio presentó un recurso de apelación en contra de la sentencia, el que fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones.

MUNICIPIO

Consultado el municipio por el caso, el organismo informó mediante un comunicado que en la administración anterior el departamento jurídico de la época decidió externalizar la asesoría jurídica, solicitando a un abogado particular presentar la demanda en contra de Cencosud Shopping.

"Dicha acción no obtuvo el resultado esperado por el municipio, al interponer una demanda ejecutiva por el uso de espacios públicos y que buscaba salvaguardar los intereses municipales y de bien público que estén siendo explotados por privados", explicó.

Finalmente, "el municipio a través del departamento jurídico de la actual administración analizará el fallo y evaluará prontamente los pasos a seguir".

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