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El 25% de los trabajadores declaran que sus empleadores no permiten estas prácticas. Pese a que no es legal su prohibición, las empresas pueden tomar medidas para que no se produzcan relaciones, ante el temor a potenciales problemas de convivencia laboral.

Tres de cada diez personas admiten haber tenido una relación de pareja en el trabajo

lunes, 11 de febrero de 2019

Diego Aguirre
Capital Humano
El Mercurio




En el quinto lugar se ubica Chile respecto a las jornadas laborales más extensas de los países miembros de la OCDE, con un promedio de 1.974 horas anuales. Esto corresponde a 45 horas semanales, período en el cual se comparte a diario con compañeros de oficina, lapsus en el que muchas veces se pueden confundir los papeles y comenzar a mirar con otros ojos a quien está al lado.

Según la encuesta "Amores de Oficina", elaborada por la plataforma laboral Trabajando.com, tres de cada diez personas declaran haber tenido una relación de pareja en el trabajo.

De estos, la mitad explica que el amorío fue concebido de manera oculta, otra parte comenta que "el amor aún continúa y otra parte señala que no ocultó la relación. El restante 67,1% declara que no ha tenido un vínculo de este tipo (ver infografía).

A ojos del gerente general de la plataforma web, Ramón Rodríguez, la principal razón de por qué los trabajadores se niegan a generar lazos sentimentales en el trabajo es el considerarlo como "comportamientos inadecuados que afectarán su imagen profesional". Eso, agrega, sumado a lo difícil de ser imparcial en posibles situaciones laborales cuando se tiene sentimientos por otra persona. "Son estas las causas por las que la mayoría "no tendría este tipo de relaciones jamás". Sin embargo, no descartamos que el sondeo represente "lo adecuado" y no lo real", dice.

Prohibir las relaciones vulnera el derecho de los trabajadores

Un 39,95% de los sondeados declara que no sabe si en sus trabajos son o no permitidos los romances, un 23,67% comenta que sí y el restante 25,73% dice que no son aceptados por su empleador.

Sin embargo, a finales del año pasado, la Dirección del Trabajo terminó con todo tipo de dudas en torno a si es o no legal que se prohíban las relaciones sentimentales en el trabajo. El organismo estatal falló en contra de un punto que buscaba incorporar la empresa Incofin S.A. para prohibir por reglamento que sus trabajadores mantengan relaciones sentimentales o emocionales dentro de sus dependencias, en aras de que no se produjeran conflictos de interés o climas adversos que perjudiquen el desempeño de las partes.

Enrique Uribe, socio de Uribe, Hübner y Cía., y presidente del Centro Chileno de Derecho del Trabajo, explica que este tipo de prohibiciones vulnera el derecho a la intimidad del trabajador, ya que -muchas veces- estas se dan de forma natural y espontánea. Sin embargo, el abogado comenta que "es reconocido que dichas relaciones traen o pueden traer diversos problemas que el empleador está en su legítimo derecho de regular, para así evitar su ocurrencia.

"Dentro de las medidas que el empleador podría tomar, haciendo uso de sus derechos fundamentales y evitar los problemas que se producen por estos casos, es establecer una reglamentación en que se informen las relaciones sentimentales -al menos a las jefaturas-, se separe a los trabajadores del mismo lugar físico, o que se evite que haya una relación de jerarquía en que uno de ellos sea el evaluador del otro, etc.", comenta Uribe.

En cuanto a las relaciones de tipo parentesco familiar (padres e hijos), Uribe señala que esta situación tendría las mismas connotaciones que las de tipo sentimental, de manera que las prohibiciones no serían permitidas del punto de vista legal para hermanos, suegros, nueras, yernos, etc.


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