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Empresa argumenta que instancia presidida por el ministro Sergio Muñoz desoyó suspensión de procedimiento:

Entel acusa a la Tercera Sala de la Corte Suprema de "burlar" orden del Tribunal Constitucional en juicio por espectro

domingo, 10 de febrero de 2019

Nicolás Durante Parra.
Economía y Negocios Domingo
El Mercurio

Dos informes en derecho y una carta a todos los ministros del máximo tribunal ingresó este viernes el abogado Cristóbal Eyzaguirre, en representación de la compañía de telecomunicaciones, en una batalla de larga data por el límite de espectro que la Corte dictaminó a mediados del año pasado.



Un conflicto sin precedente es el que está tomando forma entre Entel y la Tercera Sala de la Corte Suprema, presidida por el ministro Sergio Muñoz, luego que la empresa de telecomunicaciones acusara a esta instancia del máximo tribunal de desobedecer al Tribunal Constitucional, que había ordenado paralizar toda gestión relativa al límite de uso del espectro radioeléctrico en el país.

La historia es larga, y no muy sencilla de entender. El 2008, cuando había tres empresas de telecomunicaciones móviles en Chile con espectro (Entel, Movistar y Claro), la Subtel licitó una nueva banda de espectro (denominada AWS) para prestar servicios 3G y quería implementar normas para privilegiar a potenciales nuevas empresas. Con ese objetivo, la Subtel presentó una consulta al TDLC, pidiéndole resolver si podía o no excluir a las empresas existentes en dicho concurso particular, lo que fue rechazado por el TDLC, y ante lo cual la Subtel reclamó a la Corte Suprema.

Así, el 2009 la Suprema limitó la cantidad de espectro móvil que podía adquirir cada operador a través de ese concurso en particular y determinó que ninguna compañía podía tener en la banda AWS más de 60 Mhz de espectro móvil. Luego, la Subtel realizó dos concursos de adjudicación de espectro (en las bandas 2.600 MHz y 700 MHz), y en ninguno aplicó un límite a la tenencia de espectro, lo que fue cuestionado por la Conadecus respecto a la banda de 700 MHz, alegando el supuesto límite de espectro de 60 MHz.

El fallo que remeció a la industria

En junio del año pasado, en un fallo dividido (3-2), la Tercera Sala del máximo tribunal del país determinó que sí existe un límite general y permanente a la tenencia de espectro, que se habría determinado en la sentencia de 2009, de 60 MHz.

En esa misma sentencia estableció que las empresas debían enajenar el espectro que les fue asignado en el concurso de la banda 700 MHz, lo que quedó sujeto a las medidas que determine la Subtel para el cumplimiento oportuno y adecuado de lo anterior. Así las cosas, la Subtel presentó el 3 de octubre pasado una consulta ante el TDLC, solicitándole que aumente el límite de 60 MHz y no lo aplique de forma inmediata, sino con criterio paulatino para que "no afecte la continuidad de los servicios que ya reciben millones de usuarios sobre la base del uso de determinadas frecuencias y que se evite también los costos propios de todo ajuste de este tipo".

El 27 de julio de 2018, la Conadecus solicitó al TDLC el cumplimiento forzado de la obligación de enajenación impuesto por la Tercera Sala de la Corte Suprema. Entel, Movistar y Claro se opusieron, pero el TDLC rechazó la oposición el 14 de noviembre de 2018. Luego, las compañías apelaron y el tribunal económico declaró admisibles dichas apelaciones; lo que fue rechazado por la Conadecus y ante lo cual el TDLC rechazó la reposición del organismo y derivó el asunto a la Corte Suprema.

Por su parte, la Corte Suprema declaró inadmisibles las apelaciones de Movistar y Claro, alegando que el artículo 27 del DL 211 (que rige la libre competencia) no hacía procedente la apelación; y entonces Entel fue al Tribunal Constitucional. Ante la eventualidad de que la misma causal de inadmisibilidad utilizada contra las apelaciones de Movistar y Claro fuera invocada a su respecto, Entel presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el TC el 24 de enero de 2019, allí solicitó que sí se permitiera apelar y que se suspendiera el proceso pendiente, mientras el Tribunal Constitucional no resolviera el asunto. Esto último fue acogido por el TC y ordenó suspender el procedimiento, lo que fue informado el 29 de enero a la Corte Suprema y al TDLC, el 30 de enero.

Frente a ello, el mismo 29 de enero la Conadecus presentó un recurso denominado "falso recurso de hecho" ante la Corte Suprema, solicitando que se declarara inadmisible la apelación de Entel ante la Corte Suprema, por ser supuestamente contraria a lo prescrito en el artículo 27 del DL 211, lo que generó una "causa paralela" con un nuevo rol en la Corte Suprema, pero que discutía sobre la misma causa de devolución de espectro. El viernes 1 de febrero, la Suprema ordenó dar cuenta del recurso y el lunes 4 de febrero quedó en acuerdo en la Tercera Sala; y el miércoles de la misma semana (6 de febrero) se dictó sentencia, acogiendo el "falso recurso de hecho" de Conadecus en el nuevo rol creado.

Carta a los supremos: "No debe ser parte en una maniobra para burlar una orden de suspensión"

Ahí fue cuando Entel activó toda su artillería legal a través del estudio Claro y Compañía. El jueves 7 de febrero, la compañía ingresó un escrito al TC, en el que solicita que "se cite de forma urgente a una sesión extraordinaria de la Segunda Sala, a objeto de que el Tribunal arbitre todas las medidas necesarias y conducentes a fin de que se respete la competencia entregada por la Carta Fundamental y, en consecuencia, se dé cumplimiento estricto a la resolución de suspensión infringida por la Tercera Sala de la Corte, debiendo dejarse sin efecto todas las actuaciones efectuadas en contravención a ella".

Mientras que ante la Corte Suprema solicitó que se declare la nulidad de todo lo obrado por incumplir la orden del Tribunal Constitucional y la Constitución.

Pero además el abogado de Entel, Cristóbal Eyzaguirre, envió el viernes una carta al presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, con copia a todos los ministros de la corte, en que hace ver lo irregular del tema. En el primer párrafo de la carta de 3 páginas, el abogado indica "la grave vulneración a la Constitución en que ha incurrido la Tercera Sala en una resolución dictada con fecha 6 de febrero de 2019, al contravenir una orden de suspensión decretada por el Tribunal Constitucional".

En la misiva recuerda el intento de un grupo de parlamentarios, en agosto pasado, de acusar constitucionalmente a ministros de la Corte Suprema por haber concedido el beneficio de libertad condicional a condenados por delitos de lesa humanidad. En esa ocasión, agrega la carta firmada por Eyzaguirre, fue el propio Sergio Muñoz, como presidente subrogante de la Corte, quien dijo que "no se está respetando lo que es la Carta Fundamental", mientras que el Pleno de la Suprema agregó que "un presupuesto indispensable de un Estado de Derecho es el respeto a las competencias y atribuciones de las distintas autoridades estatales, conforme a los pesos y contrapesos que la Constitución contempla".

Estos ejemplos los usa el abogado de Entel para revelar que esa preocupación "ha sido ahora desconocida por la Tercera Sala (...) al desatender una orden de suspensión decretada por el TC".

Luego de relatar la historia del fallo de esta semana que centra toda la polémica, Eyzaguirre concluye que la Corte Suprema "no debe ser parte en una maniobra para burlar una orden de suspensión del procedimiento dictada por el Tribunal Constitucional. Tampoco puede avalar el burdo mecanismo utilizado en este caso, que consiste en ingresar bajo un rol distinto y en el respectivo tribunal un recurso con el fin de destruir la continencia del proceso. La Tercera Sala debió respetar las potestades que la Carta Fundamental confiere al TC".

Lo que vaya a ocurrir la semana que comienza aún es incierto. Lo que sí es seguro es que la batalla entre Entel y la Tercera Sala de la Corte Suprema seguirá y está por verse el rol que jugará el Tribunal Constitucional.

El conflicto comenzó cuando el año pasado la Tercera Sala del máximo tribunal ordenó a las empresas de telecomunicaciones devolver espectro para no superar el umbral de 60 MHz.

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