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Secreto profesional

sábado, 09 de febrero de 2019


Opinión
El Mercurio




Señor Director:

El pasado jueves se publicó una carta firmada por don Cristián Muga y otros abogados, que representan a tres abogados corporativos de Enap. Hacen mención de que el Colegio de Abogados acogió un amparo profesional interpuesto en favor de estos últimos, en razón de que en el marco de una investigación desarrollada por el Ministerio Público se les incautó equipos computacionales y documentos, lo que, en su concepto, habría vulnerado el secreto profesional. También se señala que el fiscal nacional, Jorge Abbott, habría afirmado en un espacio universitario que no existiría dicho secreto para los abogados corporativos y ello habría sido refutado por una resolución judicial, en el marco de una cautela de garantías, emanada del Juzgado de Garantía de Quintero y que habría favorecido a esos mismos tres profesionales.

Efectivamente, en la ponencia universitaria aludida, el fiscal nacional señaló no ser equiparable el secreto profesional del abogado mandatario en juicio con el que pudiese asistir al abogado corporativo, aspecto de suyo discutible, como lo prueba la carta publicada el viernes 8 del abogado don Ernesto Vargas Weil y cuyo análisis excede el propósito de estas líneas. Asimismo, cuestionó que el amparo profesional del Colegio de Abogados sea el vehículo para discutir las actuaciones profesionales de fiscales del Ministerio Público, pues no es propio del ámbito estatutario-gremial de tal amparo el buscar reproches éticos en contra de dichos funcionarios públicos, cuyo control está encargado por ley a distintos niveles, desde el administrativo-disciplinario a la sede judicial.

Finalmente, y en lo referente a la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Quintero en favor de los aludidos abogados corporativos, debe precisarse que tal pronunciamiento judicial se limitó a disponer que el Ministerio Público les devolviese las especies incautadas dentro de un lapso de 30 días, pero permitió que los fiscales conservasen su contenido, a través del debido respaldo o copia y sin ordenar ninguna restricción respecto de la evidencia obtenida, acerca de cuyo uso o conservación no existe debate pendiente alguno. Es decir, todo elemento incautado puede ser utilizado por el Ministerio Público en el marco de su investigación penal.

Xavier Armendáriz Salamero
Fiscal nacional (s)


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