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Ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, por proyecto de ley de delito ambiental:

"El proceso penal perseguirá un delito real, esto no se transformará en un mecanismo para llegar y denunciar"

domingo, 27 de enero de 2019

Jéssica Esturillo y Azucena González.
Economía y Negocios Domingo
El Mercurio

La titular de la cartera asegura que el proyecto cumple con dos objetivos: prevención y disuasión, y además, dice que el sistema como está ideado, no quedará sujeto a presiones políticas, pues primero deberá pronunciarse un poder independiente: los tribunales ambientales.



Tenía una agenda ya ajustada con la organización de la próxima Cumbre Mundial sobre Cambio Climático, COP25 -de la que Chile será sede en 2020 y presidirá-; la tramitación en la Contraloría del Plan de Descontaminación Ambiental de Quintero-Puchuncaví, tras los episodios de emisiones de compuestos que afectaron a la población el año pasado, y la tramitación de la reforma al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Y esta semana, la ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, sumó una nueva tarea para impulsar en el Congreso: el proyecto de ley de delitos ambientales, que recién comienza a ser analizado por expertos en el tema (ver nota relacionada).

-¿Cuál es la situación actual del país en delitos ambientales? ¿Se observa alguna tendencia en la que se enmarque este proyecto de ley?

"La prevención debe ser el foco de toda política ambiental y el Presidente Piñera, al lanzar este proyecto, pone el foco justamente en ese aspecto. Y al incluir la sanción penal al daño ambiental grave, lo que hace es poner un pilar importantísimo en esos dos aspectos: prevención y disuasión".

-¿En qué consiste este elemento disuasivo adicional?

"El proyecto incluye al delito ambiental en la ley que establece la sanción penal a las personas jurídicas. Esto obliga a las empresas a incorporar estas materias en sus planes de prevención y contar con un encargado de estas actividades, que cuente con facultades y presupuesto para revisar esos planes y certificarlos. Con todo esto tendría que cumplirse el primer objetivo del proyecto, que es que no ocurra el daño ambiental. Las empresas que cumplan con lo anterior, no van a tener ningún problema".

"Establece también la responsabilidad penal de la persona natural, en el caso, por ejemplo, de los incendios que tuvimos en el parque Torres del Paine, donde personas, tanto por negligencia y otras por intencionalidad, han quemado importantes sectores en áreas protegidas con todo el enorme daño que eso provoca".

-¿Cómo va a funcionar en la práctica el sistema para la sanción penal de los delitos ambientales?

"Cuando se produce una situación de daño ambiental, cualquier persona afectada, el municipio o la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) pueden establecer una demanda ante los tribunales ambientales, que tendrán la competencia para declarar si efectivamente hubo daño ambiental significativo y cuáles son las medidas reparatorias, porque son órganos expertos en la materia".

"Dictada la sentencia, la SMA -que también tiene el conocimiento especializado- tendrá un plazo de seis meses para determinar si pedirá o no la sanción penal por ese daño y presentar una demanda ante los tribunales penales para perseguir la sanción penal que corresponda según el daño. Respecto de las personas naturales, el sistema funciona de la misma forma".

"La SMA solamente tiene facultad para fiscalizar el cumplimiento de las normas y las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que tienen las empresas y en el proyecto ampliamos sus atribuciones a las empresas que no cuentan con este tipo de permisos, porque desgraciadamente sus instalaciones son anteriores a la institucionalidad ambiental. Ahora, la superintendencia abarcará a todas las compañías y las obligará a tener este foco en la prevención. Hoy tenemos un vacío en relación con aquellas empresas que no tienen Resolución de Calificación Ambiental y que también tienen que tener los mecanismos de prevención para no generar daño ambiental".

-¿Cuáles fueron los aspectos del proyecto que más se revisaron durante la elaboración del texto definitivo?

"Este es un proyecto muy relevante y su objetivo es que cumpliera varios propósitos, como la prevención y la disuasión, con foco en la reparación del daño, con reglas claras, que no diera pie a que se pudiera establecer una demanda por daño ambiental que generara incertidumbre. Por eso fue importante especificar con claridad responsabilidades, facultades y atribuciones de los órganos involucrados".

"En este proceso participó todo el Comité de Ministros, se escuchó a los organismos involucrados y a especialistas como abogados penalistas y especialistas en medio ambiente. Una de las discusiones fue ver cómo hacíamos para evitar que el foco central de prevención y reparación que debe tener la normativa ambiental fuera reemplazado por la sanción y que con ello nos quedáramos con el problema ambiental. Por eso el proyecto hace que primero se cumpla con las sanciones administrativas para faltas respecto del incumplimiento de los permisos que tengan las empresas. También se aclaran los pisos mínimos para esas multas administrativas, algo que no estaba establecido con claridad. Después de todo eso se puede sancionar penalmente el daño ambiental, lo que funciona como un factor disuasivo para que las empresas tengan protocolos de seguridad y prevención. Si cumplen con esos requisitos no tendrán una sanción penal, porque no habrá daño".

-¿La sanción penal se activa entonces solo a partir de un evento específico como la emisión de un compuesto al aire o el vertimiento al mar o un río de alguna sustancia?

"Si ocurre un evento que produce daño ambiental, la SMA puede directamente establecer la denuncia ante el Tribunal Ambiental, que será el órgano especializado para determinar si efectivamente el daño ambiental fue significativo. Después, con esa certificación y establecidas las medidas de reparación de ese daño, la SMA puede iniciar el proceso penal".

-¿En su criterio, casos como las emisiones en Quintero-Puchuncaví o el reciente vertimiento de alguna sustancia en el río Mapocho, que tuvo sin suministro de agua potable a parte de tres comunas de la capital, ameritarían el proceso de sanción penal?

"Si la ley estuviera en vigencia, todo hecho que produzca un daño ambiental significativo que haya sido determinado por el Tribunal Ambiental a través de una sentencia que establezca medidas reparatorias, le da la posibilidad a la SMA de establecer la acción penal en los tribunales correspondientes, no es que esto quede al criterio de un órgano, una persona ni un supervisor o del ministerio, sino que es solo si el Tribunal Ambiental determina que hubo daño ambiental significativo".

"Respecto del vertimiento en el río Mapocho, es algo que tiene que ver con la Superintendencia de Servicios Sanitarios, porque se trata de la afectación de una fuente de agua para consumo humano. Como ministerio, estamos en el Comité de Emergencia que se formó para analizar la situación y la brigada especializada de la PDI está investigando lo sucedido".

-La definición de daño ambiental significativo será el factor crítico.

"El proyecto establece los criterios de daño significativo: detrimento a cualquiera de los elementos del medio ambiente, efectos prolongados en el tiempo, en un área de significancia o que sea de difícil reparación. Están los criterios para determinarlo y los únicos que tienen las facultades y conocimientos para llevar el proceso a buen término es el tribunal ambiental".

-Actualmente, es posible denunciar ante la SMA, ¿no temen que esta figura de la sanción penal pueda "penalizar" la discusión ambiental y que esto se transforme en una herramienta para extorsionar a las empresas?

"Por eso, el proyecto se trabajó con el foco siempre en la prevención y en la reparación del daño, estableciendo que el Tribunal Ambiental como órgano competente y especializado fuera el único que pudiera ratificar que, efectivamente, se produjo un daño ambiental y solo después de ese proceso de investigación y sentencia, sea posible iniciar el proceso penal".

"Con esto se da la seguridad y la certeza para todos de que un órgano especialista como la SMA será el único que podrá iniciar el proceso penal, donde lo que se perseguirá es un delito real y con eso esto no se transformará en un mecanismo para llegar y denunciar".

-¿Cómo se va a resguardar a la SMA respecto de la presión política?

"Una forma es que no es ella la que determina cuándo hay daño ambiental, sino que lo hacen los tribunales ambientales que como poder independiente no están sujetos a esas presiones. Por eso el proyecto los incorpora como los únicos que pueden determinar la existencia de daño ambiental significativo, que es lo que puede desencadenar la sanción penal".

"El proyecto además le da una serie de facultades a la SMA para que al igual que sucede con la Fiscalía Nacional Económica pueda realizar la gestión de investigación pudiendo requisar computadores o en los casos en que se justifica pedir a las empresas de telecomunicaciones toda la información respecto de las comunicaciones de las compañías o puede descerrajar para acceder a algunos recintos. Con todo esto se garantiza que no se producirá una situación de ninguna debilidad en la institucionalidad para que todos tengan acceso a la justicia".

-El proyecto también incluye sanciones por la entrega de información falsa y la obstrucción a la SMA. ¿Es algo habitual para ellos?

"El proyecto de ley establece esos dos delitos que dicen relación con impedir una correcta labor de la SMA, y dan respuesta a una realidad que se ha dado y que debemos tener claro que es de la máxima gravedad. Esto fue requerido especialmente por la superintendencia porque la obstrucción y la entrega de información falsa es algo que sucede, no diría que en forma habitual, pero cuando se produce les impide investigar en los momentos que son clave para dilucidar las causas y el impacto de estas situaciones".

-Se ha aplaudido mucho que el proyecto le fije plazos a los Tribunales Ambientales y determine pisos para las multas que cursa la SMA.

"Este proyecto al igual que los otros que está impulsando el gobierno, busca entregar certezas, reglas claras y mayor protección y cuidado del medioambiente que deben ser el foco de la política ambiental. Aquí tenemos un ejemplo claro, porque sabremos cuándo y cómo operan las multas administrativas, porque ahora no hay ningún piso. No puede ser que entre una falta leve y una gravísima el piso sea el mismo. Ahora sabremos que las faltas leves, graves y las gravísimas están en un respectivo tramo y eso da certezas".

"Además, no podemos tener procesos eternos porque generan incertidumbre y porque para tener un buen resultado en la investigación, esta debe estar lo más cerca posible de la ocurrencia misma del hecho. Mientras más se distancia, más difícil es disponer de toda la información para un fallo adecuado".

"El período se dilata entre el cierre de la investigación y la sentencia, por eso el proyecto establece un plazo máximo para eso, lo que les da mayor garantía a todos de que tendremos un mejor proceso. Y porque la sentencia marca el requisito para el inicio de la sanción penal. En todos sus aspectos este proyecto les da a todos claridad y certeza sobre las reglas del juego".

-En el sector privado y legislativo anticipan que definiciones como el daño ambiental significativo o el momento en que se inicia la acción penal, que son el filtro para los casos que podrían llegar a la instancia penal, sean los puntos más discutidos en el Congreso.

"Este proyecto tendrá mucha discusión en el Congreso. Hemos recabado información de los distintos organismos involucrados, también de abogados penalistas y medioambientales, porque una de las dificultades de este proyecto es que toca varias temáticas que se cruzan con la realidad que en terreno nos toca enfrentar".

-¿En qué plazos esperan que se produzca el despacho del proyecto?

"Lo presentamos por el Senado y le pusimos urgencia simple para poder escuchar a todos los interesados. Una vez que eso suceda se avanzará en la urgencia y queremos darle bastante, aunque entendemos que en las dos cámaras tiene que pasar por varias comisiones antes de ir a sala. Por eso entendemos que no es un proyecto rápido de tramitar, pero le vamos a dar las urgencias necesarias para poder tenerlo aprobado en los próximos años".

-¿Entonces no lo ven en vigencia dentro de este año?

"Nos encantaría que así fuera, pero tenemos que ser razonables y entender que es un proyecto que va a más de una comisión en el Senado y la Cámara, por lo que no es de rápida tramitación".

Mayores recursos para la superintendencia

-La SMA y los tribunales ambientales van a necesitar más recursos para cumplir estas nuevas atribuciones. ¿Disponen de presupuesto para esa adaptación?

"El presupuesto de la SMA para este año se incrementó 11% -tres veces más comparado con el aumento del presupuesto nacional-, por lo que sí dispondrán de mayores recursos. Todo el presupuesto está en aumentar el número de profesionales, pero entendiendo que es imposible tener a un fiscalizador en cada lugar. Por eso necesitamos mejores medidas de prevención y de disuasión para poder tener una mejor fiscalización".

-¿En qué está el proceso para la designación del nuevo superintendente?

"Está en una etapa inicial en el Sistema de Alta Dirección Pública".

"Hoy tenemos un vacío con relación a aquellas empresas que no tienen RCA y que también deben tener mecanismos para prevenir el daño ambiental".

"No es que esto quede al criterio de un órgano, una persona ni un supervisor o del ministerio, sino que (la acción penal) es solo si el Tribunal Ambiental determina que hubo daño ambiental significativo".

"Entendemos que no es un proyecto rápido de tramitar, pero le vamos a dar las urgencias necesarias para poder tenerlo aprobado en los próximos años".

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