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Tribunal de alzada desechó apelaciones de querellantes en el caso Penta:

Corte confirma penas obtenidas en juicio abreviado para Pablo Wagner

miércoles, 23 de enero de 2019

A. Chaparro y C. Carvajal
Nacional
El Mercurio

Entre otras cosas, la mayoría estimó que "no es posible tener por acreditados ilícitos que no tienen respaldo en los hechos".



La Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo dividido, decidió confirmar ayer lo resuelto por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, que autorizó el procedimiento abreviado para el exsubsecretario de Minería Pablo Wagner, a quien se le impusieron dos años de presidio remitido por delitos tributarios reiterados (2009 a 2014) y cuatro años de inhabilidad para ejercer cargos públicos por el incremento patrimonial relevante e injustificado (2012), más multas en julio del año pasado.

Con ello, el fallo desecha las apelaciones del CDE, Vidrierías la Argentina, la Fundación Ciudadano Inteligente y congresistas del PS -querellantes en el caso Penta-, quienes solicitaron que se revocara la resolución del tribunal de garantía.

La discusión central, aunque con diversos matices, se circunscribe a dilucidar si preliminarmente podía el Ministerio Público en esta causa seguida contra Wagner "modificar los hechos de la primitiva formalización celebrada el 4 de marzo de 2015, modificada en igual mes del año 2017, por solo aquellos que el persecutor resumió en la reformalización celebrada en audiencia iniciada el 3 de julio de 2018, conforme se detalla en las apelaciones de autos y acordando con la defensa concluir la presente investigación en un procedimiento abreviado (... ) eliminando así todo vestigio factual que, a juicio de los querellantes, hubiere permitido imputarle al mismo sentenciado los delitos reiterados de cohecho", según la sentencia.

Y sobre ello, entre otras cosas, el voto de mayoría de los ministros Alejandro Rivera y Juan Manuel Escobar dice que "en relación a la formalización y rol del querellante en el nuevo sistema, cabe señalar que el legislador describe a la formalización de la investigación como una comunicación, y la determinación de su oportunidad, como prerrogativa propia del fiscal del Ministerio Publico".

Ahora -siguen razonando los jueces-, si por la naturaleza de la investigación puede determinarse de mejor forma la secuencia fáctica o de los hechos, teniendo presente que la formalización es un acto autónomo del Ministerio Público, no hay inconveniente en una complementación de la formalización o tal como la llama comúnmente la práctica "reformalización".

Pero los magistrados advierten que "la última realidad factual configurada por la reformalización es la que en el presente caso expresamente se reconoció por el acusado, todo de conformidad a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, por ello es que no es posible tener por acreditados ilícitos que no tienen respaldo en la secuencia de hechos, motivo por el cual el procedimiento abreviado de la especie cumplió con todos y cada uno de los supuestos exigidos".

Es decir, los querellantes podían eventualmente recalificar el delito, pero "siempre en la medida que esa realidad fáctica hubiera sido objeto de la formalización de la investigación, cosa que no aconteció en la especie".

La disidencia fue del ministro Jorge Zepeda, quien estimó que con su formalización, reformalización y otras actuaciones, "el Ministerio Público, con tal actividad intempestiva, dejó al margen los derechos que les asistían a los querellantes".

''Estamos muy conformes con la confirmación del fallo que ha ratificado lo que hemos sostenido desde el inicio de la investigación, en cuanto a la inexistencia de un cohecho". GONZALO MEDINA Defensor Pablo Wagner

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