Señores de Propiedades: En el cobro mensual de gastos comunes se agrega un ítem para "fondo común de reserva". ¿Quién administra y responde que estos cobros sean procedentes y bien empleados? Julio Córdova RESPONDE: Juan Carlos Valdivia Germain, abogado, corredor y ex presidente de Acop - Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios: En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender las reparaciones de dominio común, la certificación periódica de las instalaciones de servicios y ascensores o gastos comunes urgentes o imprevistos. Este fondo se formará e incrementará con el porcentaje de recargo acordado por la asamblea extraordinaria de copropietarios, según lo establecido en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento. Los recursos del fondo de reserva deben ser depositados en una cuenta corriente bancaria, de ahorro o en otros instrumentos financieros previo acuerdo del Comité de Administración y la contribución al referido fondo es de cargo exclusivo del propietario. En el caso de los contratos de arrendamiento, el arrendatario tiene derecho a descontarlo del pago de los gastos comunes del edificio o condominio. El Comité de Administración gestiona y fiscaliza el destino de estos recursos y la responsabilidad de su correcto uso corresponde a quien administra el fondo de reserva. Envíe sus consultas a juancarlos@valdiviapropiedades.cl