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Requerimiento de congresistas por Art. 3° bis que pone restricciones para condenados por violación de los DD.HH.

TC y libertad condicional: Requisito de arrepentimiento concentra debate

martes, 25 de diciembre de 2018

CINTHYA CARVAJAL
Nacional
El Mercurio

Hasta ayer, la mayoría de los ministros argumentó a favor de declarar inconstitucional esta parte de la ley, y visar la colaboración y confesión. Sin embargo, los magistrados están estudiando el tema, pues quieren acercar posiciones y llegar a un acuerdo unánime. Por ello, la votación se postergó hasta este jueves.



A las nueve de la mañana de ayer se reunieron los 10 ministros del Tribunal Constitucional (TC) en la sala de Pleno para comenzar a debatir el polémico artículo 3° bis de la Ley de Libertades Condicionales para condenados en causas de violaciones de los derechos humanos.

Esta norma pone requisitos para las personas sentenciadas por delitos de homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario, y asociación ilícita, que el fallo, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de la condena.

Estos solo podrán postular a este beneficio cuando cumplan dos tercios de la pena y, además, los requisitos del artículo 2º. Es decir, haber sido calificada su conducta con nota "muy buena" en los tres bimestres anteriores a su postulación; haber sido beneficiado y estar haciendo uso de alguno de los permisos de salida ordinarios, y contar con un pronóstico favorable de reinserción social.

A ello se suma que deben acreditar las siguientes circunstancias: colaboración, confesión y arrepentimiento.

Los magistrados habían dejado para ayer -tras escuchar los alegatos el jueves- el análisis de este punto contenido en los requerimientos interpuestos por diputados y senadores de Chile Vamos, los que impugnan parte de la reforma al sistema de libertades condicionales para condenados en causas de violaciones de los derechos humanos.

Elementos centrales

El debate de ayer se centró principalmente en el arrepentimiento, artículo 3° bis letra b: "Haber manifestado su arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares".

Cada uno de los magistrados expuso ayer su opinión respecto de este artículo y existiría consenso por mayoría de que es inconstitucional.

Mientras que respecto de la letra a, del mismo artículo, sería visado por ser constitucional. Este se refiere al requisito de postular a la libertad condicional si el condenado ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento del delito o confesado su participación en el mismo, o bien aportado antecedentes serios y efectivos de los que tenga conocimiento en otras causas criminales de similar naturaleza.

Según la ley, lo anterior se debe acreditar en la sentencia, en el caso de que se hubiere considerado algunas de las atenuantes de los números 8º y 9º del artículo 11 del Código Penal (confesado el delito y si ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, respectivamente), o con un certificado que así lo reconozca expedido por el tribunal competente.

Votación postergada: se busca unanimidad

Durante la misma jornada se postergó la votación, la que se podría realizar el próximo jueves 27, día en que los ministros continuarán revisando el requerimiento.

Según fuentes consultadas, la razón se debe a que los magistrados están estudiando el tema y quieren intentar llegar a un acuerdo unánime. Por lo mismo, extendieron el plazo para sacar la sentencia en 10 días.

Alcances de la aplicación de la ley

Ya el jueves pasado, 20 de diciembre, comenzaron el debate respecto del artículo 12 de la reforma de las libertades condicionales que solo dice "que este decreto ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial". Ese día se zanjó que la ley se refiere a que estas exigencias para postular serán para los sentenciados antes de la vigencia de la ley, y para los futuros condenados que postulen a libertad condicional.

Esta era una de las dudas que habían planteado los abogados durante los alegatos, y tema por el cual consultaron varios ministros.

Lo que ahora debe definir el TC es si la retroactividad para condenados es o no constitucional.

Varios de los ministros cree que sería inconstitucional y que debiera aplicarse a los próximos postulantes.

Los congresistas de Chile Vamos plantearon durante los alegatos que los requisitos vulneran el artículo 19, N° 2 y 6 de la Constitución, al imponer discriminación arbitraria y condiciones "imposibles de cumplir" para obtener el beneficio de la libertad condicional.

Antes de revisar requerimientos, los ministros Iván Aróstica (presidente), Gonzalo García, Juan José Romero, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva y Miguel Ángel Fernández habían decidido oír también en una audiencia pública a los interesados que deseen exponer sobre los estándares jurídico-normativos en materia de derechos humanos, derecho constitucional y derecho penal.

Fue en ese contexto que agrupaciones de familiares de ex prisioneros políticos y de detenidos desaparecidos, y Parque por la Paz Villa Grimaldi, además de la Organización Comunitaria Funcional Londres 38, Casa de la Memoria y el diputado Miguel Crispi (Revolución Democrática), entre otros, solicitaron el rechazo del requerimiento.

FALLO
La sentencia del TC deberá salir a más tardar el próximo 2 de enero.

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