La ley de reforma al sistema de pensiones introdujo un conjunto de modificaciones. En el ámbito normativo de las inversiones, ahora el DL 3.500 sólo proveerá los lineamientos generales. Asimismo, se crea un texto complementario denominado Régimen de Inversión (RI), que regula materias específicas, el cual es elaborado por la Superintendencia de Pensiones (SP) previo informe del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).
Este es probablemente el cambio más importante, puesto que significa que la regulación del detalle se puede ir adaptando acorde a los avances en el mercado de capitales sin que sea necesario pasar por el lento proceso legislativo.
En el ámbito de la ley, creo que faltó incorporar algunos instrumentos elegibles que hubiesen permitido una mayor rentabilidad y diversificación a los fondos de pensiones, en particular; acciones de sociedades cerradas, bienes raíces y créditos directos a empresas, lo que de paso habría fortalecido a las pymes y colaborado a desintermediar a la banca.
Soy muy optimista con respecto al primer borrador de RI y en especial porque puede ser perfeccionado casi continuamente. Además, porque manifiesta la seriedad de la SP y porque desde ya incorpora una serie de innovaciones que detallaré más adelante.
Asimismo creo que en el CTI han sido designadas personas de primer nivel sin perjuicio de que creo que es necesario revisar potenciales conflictos de interés que debiesen considerarse para la designación de sus miembros.
En primer lugar, el RI distingue entre las categorías generales que deben cumplir una serie de condiciones y las restringidas que tienen un límite (excepto para el Fondo E) fijado por el Banco Central y que en ningún caso puede superar el 20% de los fondos.
En el caso de las categorías generales, la principal innovación corresponde a la autorización para efectuar operaciones con instrumentos derivados (opciones, futuros, forwards y swaps), tanto para fines de cobertura como para fines de inversión. Esto es tremendamente relevante porque muchas veces la inversión vía derivados puede ser más eficiente en términos de liquidez y costo, lo que redunda en una mayor rentabilidad.
Obviamente, esto va acompañado de sistemas de control y gestión de riesgo por parte de las administradoras.
En el caso de las categorías restringidas, lo más sobresaliente es la autorización a invertir en instrumentos de renta fija con clasificación de riesgo inferior a BBB.
Un tema pendiente es la inversión en el extranjero a través de una entidad mandataria. Si bien queda autorizada y esto permite acceder a carteras hechas a la medida y a menores costos totales que a través de fondos, está pendiente una interpretación legal de la SP que haga viable esta alternativa con un tratamiento simétrico de los costos en ambos casos.
Por último y lo más importante es que el espíritu de todas estas modificaciones apuntan a una mayor rentabilidad y diversificación de las inversiones, lo que redundará en mayores y mejores pensiones para los trabajadores chilenos.