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El caso de María Eugenia Salas:

Le negaron solicitud del pago de asignación por muerte de su madre

jueves, 08 de noviembre de 2018


Línea Directa Comunidad
El Mercurio

Sostiene que el mismo día que presentó los antecedentes al Instituto de Previsión Social, la llamaron para decirle que no tenía derecho porque la fallecida registraba imposiciones en una AFP. Desde el IPS explican las causas del rechazo.



El 20 de septiembre, María Eugenia Salas concurrió hasta la oficina del IPS de Ñuñoa para solicitar el pago de la asignación por muerte de su madre fallecida el 4 de ese mes, a punto de cumplir 92 años. Según relató en su carta a Línea Directa, a ella le correspondió pagar los gastos del funeral y por eso llevó hasta la institución previsional la factura, certificado de defunción y documentación necesaria, para acreditar que su mamá había cotizado por más de 30 años en la Canaempu y jubilado por esa caja en 1987.

El comprobante de recepción de la documentación indicaba que debería consultar el día 27. Sin embargo, la misma tarde en que presentó los papeles recibió un llamado de la asistente social que la había atendido en la mañana, para informarle que no le correspondía recibir el pago, porque en el historial su madre figuraba con imposiciones previsionales en la AFP Habitat.

Cuenta que al día siguiente se dirigió a la AFP, donde le confirmaron que efectivamente registraba imposiciones desde julio de 1987 hasta el mismo mes de 1989, pero que tenía saldo cero en su cuenta y por lo tanto la administradora no podía pagarle una asignación por muerte.

"Resquicios"

Reclama que no le parece bien que una entidad "se escude en resquicios legales para eludir un pago que debiese estar garantizado para todos los trabajadores que dieron una vida entera de trabajo contribuyendo no solo a la formación de jóvenes, como en el caso de mi madre que fue profesora de castellano, sino que también cancelando los impuestos al Estado como lo hemos hecho todos los trabajadores dependientes".

"Soy jubilada, tengo una pensión muy reducida y me estoy tratando con quimioterapia un cáncer al pulmón que no está incluido en el Auge, de modo que mi nivel de endeudamiento para cubrir el costo de las drogas es muy alto", asegura.

"Quisiera pedir que me ayuden a buscar alguna forma en que el IPS, que es donde mi madre impuso el mayor tiempo, pudiese resarcirme aunque sea parcialmente los costos funerarios", concluye.

Enviamos el reclamo al IPS, desde nos respondieron y adjuntaron una copia de la carta que le dirigieron a la lectora. En la nota indican que por expresa instrucción del director nacional, le informan que la Asignación por Muerte o Cuota Mortuoria es un beneficio que entrega el Instituto de Previsión Social, las AFP y las compañías de seguros, el cual tiene por objetivo alivianar los costos del proceso fúnebre.

Para los afiliados del IPS, explican, la cuota mortuoria hace una devolución de los gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de un pensionado, imponentes activos, subsidiados por cesantía o incapacidad laboral y pensionados del sistema de la reforma, con un tope máximo de tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales.

En el caso de las AFP, precisan, el valor de la cuota mortuoria se reserva de los fondos previsionales que cada imponente mantiene en su cuenta de capitalización individual, y la compañía de seguros pagará, entre otros casos específicos, por los pensionados de vejez que hubiesen optado por la modalidad de renta vitalicia y que al momento del contrato estuviere vigente.

Sostienen que la madre de la lectora figura como afiliada a la AFP Habitat y en consecuencia no cumple con las disposiciones legales contenidas en el D.F.L. N° 90 de 1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que en su artículo N° 4 señala que "...son causantes de asignación por muerte, las personas no afectas a las normas contenidas en el D.L. 3.500 de 1980".

Finalmente, dicen del IPS, se estima pertinente informar sobre la modificación legal establecida en la Ley 20.864, el 15 de octubre de 2015, que garantiza una asignación por muerte o cuota mortuoria a todos los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria, PBS, y del Aporte Previsional Solidario, APS, que anteriormente no accedían a este beneficio. Sin embargo, afirman, "su madre no pudo ser beneficiaria del Pilar Solidario en razón a que sumadas la pensión de la ex Canaempu y la de sobrevivencia que percibía, resultaron de monto superior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario ($317.085)".

Costos
La cuota mortuoria es un beneficio que entregan el IPS, las AFP y las aseguradoras para ayudar en los costos del funeral.

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