Dólar Obs: $ 943,62 | -0,43% IPSA -0,25%
Fondos Mutuos
UF: 37.266,94
IPC: 0,40%
Tres personas ejecutadas en octubre de 1973:

Suprema condena al Estado a indemnizar a familiares de víctimas de DD.HH.

viernes, 26 de octubre de 2018

P. G.
Nacional
El Mercurio

En la resolución se establece que se trata de delitos con "carácter de lesa humanidad" y que fueron ejecutados "por agentes del Estado con absoluto atropello a la dignidad humana".



Un total de $915 millones deberá pagar el Estado de Chile como indemnización a los familiares de Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González, quienes fueron fusilados en el muro de la Escuela Haití, en la comuna de Santiago, el 1 de octubre de 1973. Así lo determinó la Segunda Sala de la Corte Suprema en un fallo del 3 de octubre de 2018, desestimando lo expresado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

La sentencia plantea que si bien el tribunal de alzada, en segunda instancia, decidió desestimar las demandas, "dada la absolución de los enjuiciados", en su resolución nada dice "acerca del carácter de lesa humanidad del ilícito, lo que el tribunal a quo declaró expresamente, por ser un acto violento, ejecutado por agentes del Estado con absoluto atropello o repulsa a la dignidad humana, en el contexto del ataque generalizado o sistemático que implementó el Gobierno Militar".

Por ello, el máximo tribunal ratificó lo que había resuelto en primera instancia el ministro en visita Hernán Crisosto, condenando al fisco a pagar como resarcimiento por el daño moral causado, los $915 millones a trece familiares de las víctimas.

En ese fallo del 23 de diciembre de 2016, se expresa que en la investigación se pudo establecer que "alrededor de las 22:00 horas, rigiendo ya el 'toque de queda' dispuesto por la Junta Militar, en circunstancias de que Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González arribaban al domicilio del segundo de estos en un automóvil Simca 1000, al llegar a calle Arauco con Nataniel , fueron atacados con armas de fuego por un efectivo militar a cargo de la seguridad de una Población Militar y dos personas de civil, siendo obligados a bajarse del auto y luego detenidos. (...) Que luego se sumó a los detenidos Jorge Eduardo Cristián Oyarzun Escobar, quien al no ver pasar de vuelta el automóvil de Juan Escobar Camus, salió en su búsqueda siendo detenido por los efectivos (...) Que horas más tarde frente a un muro de la Escuela Haití, en calle Bío Bío, los tres detenidos fueron ajusticiados, quedando sus cuerpos en el lugar, siendo retirados a la mañana siguiente por efectivos militares".

En esa época, diversos medios de comunicación, incluido "El Mercurio", dieron cuenta de una comunicación oficial del Ministerio Secretaría General de Gobierno que señalaba que "la ejecución de Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, José Sergio Muñoz González y Juan Escobar Camus, quienes, a las 22:15 horas del domingo (1 de octubre de 1973) dispararon contra la población militar de la calle Bóo Bío, desde un automóvil Simca 1000 en el que viajaban". Y se agregaba que "efectivos militares persiguieron a los terroristas, logrando capturarlos al chocar el vehículo en que huían en la esquina de las calles de Nataniel y Arauco. Los tres sujetos fueron ejecutados en ese mismo lugar, conforme a lo dispuesto en el Bando número 24".

Lo anterior ha sido desvirtuado por la investigación judicial como da cuenta el reciente fallo de la Corte Suprema.

Frente a un muro de la Escuela Haití, en calle Bío Bío, los tres detenidos fueron ejecutados, quedando sus cuerpos en el lugar, siendo retirados a la mañana siguiente por efectivos militares.
Dice el fallo del ministro en visita Hernán Crisosto.

 Imprimir Noticia  Enviar Noticia