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El caso de Julio Carrasco:

"¿Por qué no están inscribiendo derechos de sitios de Laguna Verde?"

jueves, 11 de octubre de 2018


Línea Directa Comunidad
El Mercurio

Afirma que son muchos los vecinos que quieren vender sus propiedades, pero no pueden por ese impedimento. Del CBR de Valparaíso precisan que la Dirección de Desarrollo Urbano ofició a los Conservadores, en marzo de 2010, a poner especial atención al momento de recibir una solicitud de inscripción de cesiones en ese sector.



"A través de este medio, hace un tiempo, llamé a la autoridad que le corresponda a darnos información bajo qué ley o artículo las notarías y el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, no están inscribiendo derechos de los sitios en Laguna Verde", indicó en carta a Línea Directa el lector Julio Carrasco Gatica.

Al no recibir respuesta, dice, le envió un correo al Conservador de Valparaíso, pero tampoco obtuvo contestación.

Entonces, asegura, se dirigió a las oficinas en el puerto para pedir una entrevista personal, sin conseguirlo. Sin embargo, la funcionaria del mesón le informó que bajo el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se prohibía inscribir derechos.

Pide una respuesta aclaratoria de la autoridad porque son muchas las personas involucradas que adquirieron, hace 17 años, derechos y que tienen sus sitios inscritos en el Conservador, con las contribuciones al día, y no saben cuál es la realidad en Laguna Verde. Al tratar de vender, sostiene, se han encontrado con este inconveniente.

Planteamos la situación al Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, desde donde nos respondió su titular, Ricardo Valderrama Lathrop, quien nos precisó que:

"En respuesta a la pregunta planteada informo que este conservador no cursa las inscripciones de cesiones de derechos de inmuebles en base a la modificación del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso el cual prohíbe lotear y construir en contravención a sus normas. En este caso, las parcelas cuyas cesiones de derechos se han pretendido inscribir se encuentran fuera del área Urbana de la comuna de Valparaíso, pero dentro de los límites del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL), aprobado por Resolución Minvu Nº 31/2/128 de fecha 25 de octubre del 2013, publicado en el Diario Oficial Nº 40823-A del 2 de abril del 2014."

"Por ende , añade, a su respecto no son aplicables las normas del Decreto Ley Nº 3516 de 01 de diciembre de 1980, que en su artículo 1º estableció que los predios rústicos, con excepción de los ubicados dentro de los Planes Reguladores Intercomunales de Santiago, Valparaíso y del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas, por lo tanto según la disposición legal no podría transferirse una superficie menor."

Indica que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo informó, a través de visitas inspectivas, que tanto en las áreas de extensión urbana como en las rurales de los sectores de Laguna Verde y Punta Curaumilla se advierte la apertura de caminos y la delimitación de lotes que no cuentan con las debidas autorizaciones de acuerdo al procedimiento dispuesto por el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que no cumplen con la norma de superficie de subdivisión predial mínima que se encuentra establecida en el referido Instrumento de Planificación Territorial.

Agrega que según Ord. 112 del 10 de enero de 2018 DDU y Específica Nº 09/2010 de la Dirección de Desarrollo Urbano del 18 de marzo de 2010 del mencionado ministerio, "se ofició a los conservadores poner especial atención al momento de recibir una solicitud de inscripción de cesiones de derechos respecto de predios emplazados en los sectores indicados anteriormente, verificar las normas al respecto y negar la inscripción en aquellos casos que el contrato tenga por objeto la transferencia de un porcentaje de derechos menor al que resultaría en caso de subdividir el mismo inmueble de acuerdo con la superficie predial mínima que dispone el instrumento, en tal caso invocar la presunción del inciso 2° del Art. 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones".

Prohibición
La modificación del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso prohíbe lotear y construir en contravención a sus normas.

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