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Plebiscito, jueces y el NO

domingo, 07 de octubre de 2018

Ramiro Mendoza Z.
Política
El Mercurio




Anteayer fue celebrado y recordado, por muchos -Presidente de la República incluido-, el triunfo del NO, hace ya 30 años. Muchos kilos de palabras se han generado desde el pasado lunes, dedicados a sesudos análisis respecto de quienes avalaron sostenidamente la alternativa plebiscitaria y su convivencia con quienes, convenientemente, circularon por vías distintas a las institucionales, promoviendo la fuerza como medio de remoción de aquellos que detentaban el poder en dicha época. Otros han jugado a evaluar si lo hecho en estos años ha traducido el espíritu refundacional que creían ver en el triunfo o si el paso del tiempo solo pavimentó la conveniencia de ciertos ganadores en la política y en el dinero.

Pero lo que frecuentemente se ignora en estos análisis es que al lado de esta visión épica con la que muchos etiquetan este día, como es usual, hay un olvido del derecho y de la labor de los jueces. La sentencia puede ser espectacular o desastrosa el día de su emisión, pero siempre es olvidada con el paso del tiempo, quizá porque pensamos o la acotamos al conflicto en que se emite, más aún cuando este se refiere a intereses personales que se someten al escrutinio judicial. No logramos visualizarla, muchas veces ocurre, como un verdadero catalizador de paz social o, en otras ocasiones, como un transformador de las reglas de convivencia impuestas por leyes que, sin abrogarse en su vigencia, terminan por no ser aplicadas, dada la interpretación que formulan quienes están llamados a su imposición, que algunos identifican bajo la fórmula de creacionismo judicial.

Pero en este caso se trata de un tribunal -y sus jueces- que promovió la arquitectura final que permitió el plebiscito de 1988, y la confianza en su desarrollo y resultados. Me refiero al Tribunal Constitucional, al que hoy con demasiada facilidad vilipendiamos, porque muchas veces no compartimos sus decisiones y olvidamos, con rapidez, aquellas que favorecieron las posturas que nos acomodaron.

Entre los años 1985 y 1988, este Tribunal Constitucional impidió que en la legislación orgánica constitucional, que debía dictarse conforme al mandato de la Constitución de 1980 y que se relacionaba con el fin del marco transicional entre 1981 y 1990, la autoridad de la época incorporara elementos normativos que lesionaran la democracia que debía florecer sin desconfianzas al término de la transición. Estaban estos jueces conscientes de que se estaba en un período que no era de plena normalidad, pero también lo estaban de que, recuperada aquella normalidad, su funcionamiento y proyección dependían de que en el rito final se arbitrara la sanidad que excluyera el cuestionamiento continuo a lo decidido por la sociedad.

No habría democracia sana sin que hubiese Tribunal Calificador de Elecciones donde llevar el cuestionamiento del acto plebiscitario (sentencia de 1985). Tampoco la habría sin un Servicio Electoral que custodiara el procedimiento y los registros electorales de quienes intervinieren con su vocación de voto (1986). Idéntica carencia tendría una definición de este tamaño, un plebiscito, sin que se permitiera la existencia y el funcionamiento de los partidos políticos (1987), y por último, el techo de esta casa de confianza en la democracia que se anunciaba se consolidaba con la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (1988), que permitió la participación simétrica de quienes instarían por las opciones que se jugarían el 5 de octubre, en la franja gratuita que obligó a los canales de televisión a su exhibición y que tanto éxito cosechó para los ganadores de aquel día.

Estos jueces, cuyos nombres se repiten en cada una de estas sentencias -José María Eyzaguirre, Julio Philippi, Eugenio Valenzuela y Enrique Ortúzar- y que concurrieron a la redacción de estas acertadas sentencias, han sido totalmente excluidos y olvidados en los recordatorios de esta fecha, sin reparar en que si hoy día podemos circular por los caminos de la democracia (cualquiera sea el adjetivo respecto de la calidad de ella), esta la pavimentaron primeramente los jueces, al controlar y juzgar con mirada finalista los textos legales orgánicos sometidos a su revisión, que fueron radicalmente intervenidos en aquellos ámbitos en que avizoraron una incongruencia entre la oferta de una paz social fundada en la democracia y aquellos textos finalmente excluidos, que bajo la pretensión de protegerla terminaban corrompiéndola.

Parece bueno traer a colación, para terminar, lo que señalaba Carnelutti: "No os dejéis, ante todo, seducir por el mito del legislador. Más bien, pensad en el juez, que es verdaderamente la figura central del derecho. Un ordenamiento jurídico se puede concebir sin leyes, pero no sin jueces".

NO HABRÍA DEMOCRACIA SANA SIN QUE HUBIESE TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES DONDE LLEVAR EL CUESTIONAMIENTO DEL ACTO PLEBISCITARIO. RAMIRO MENDOZA Z.

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