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Afecta a personas y empresas, entre otros:

SII corrige criterio para pago de impuestos por rentas pasivas desde el exterior

martes, 02 de octubre de 2018

Juan Pablo Palacios
Economía y Negocios
El Mercurio

Institución precisó que el límite de 2.400 UF para la tributación debe computarse en base a renta líquida y ya no sobre ingresos.



Un cambio de criterio clave para el mercado de capitales realizó el pasado 20 de septiembre el Servicio de Impuestos Internos (SII).

El organismo que dirige Fernando Barraza, sobre la base de una nueva norma que creó la reforma tributaria de 2014, estableció en 2017 que en la tributación que afecta las rentas pasivas que generen entidades en el exterior pertenecientes a contribuyentes domiciliados en Chile, se debía considerar el ingreso bruto y no la renta líquida.

De acuerdo a un análisis realizado por el estudio Mesa Alessandri Abogados, el SII corrigió ese criterio previo, estableciendo ahora que la forma de computar el gravamen a las rentas pasivas es sobre base líquida, tal como se calcula el impuesto de Primera Categoría (a las empresas). "Este oficio confirma la interpretación del mercado, en el sentido que las 2.400 UF señaladas en el artículo 41 G de la Ley de Impuesto a la Renta son renta líquida, es decir, utilidad y no ingreso. El anterior oficio fue muy criticado y en general había consenso en que debía ser corregido, por lo que es una muy buena señal por parte del SII", señaló Cristián Mena, socio del estudio.

Similar comentario realizó Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal. "Hay un cambio de criterio, ya que el nuevo oficio señala que el límite de 2.400 UF para quedar liberado de la obligación de declarar las rentas pasivas sobre base devengada debe determinarse de la misma forma como se determina la renta líquida imponible de las empresas en Chile", dice el experto y agrega que el oficio anterior del SII "no se condecía con la letra ni con el espíritu de la norma".

La reforma de 2014 estableció que las ganancias por rentas pasivas del exterior pagarán impuestos en base devengada, independiente de si fueron percibidas. Estarán sujetos a este régimen personas naturales, empresas y los patrimonios de afectación, como fondos de inversión, fondos mutuos, trusts, bienes en fideicomiso, entre otros. Esto, siempre que sean controladores, directa o indirectamente, de la entidad establecida en el exterior.

Se considerarán rentas pasivas: dividendos, retiros, repartos, intereses, rentas por el uso o goce de explotación, ganancias de capital, rentas de arrendamiento de bienes, de enajenación de inmuebles, cesiones de derechos, entre otros.

2.400 UF
La ley fijó que sobre ese monto deben tributar las ganancias por rentas pasivas que vengan del exterior.

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