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Responsabilidad de los trabajadores que ejercen jefaturas o mando

miércoles, 26 de septiembre de 2018


Ediciones Especiales
El Mercurio




En nuestro sistema las entidades conocidas como "personas jurídicas" actúan a través de sus representantes: personas naturales a las que se le ha encomendado la dirección, representación, administración, gestión, operación, total o parcial, de la empresa para la que trabajan. La razón: la persona jurídica es una ficción. Quién represente a una persona jurídica puede, sea por la ley, o por mandato, adquirir derechos y contraer obligaciones por y para ella; pero, también debe responder por aquellos hechos y actos cuando causan perjuicio a terceros.

La capacidad de un trabajador que administra, representa, o ejerce jefatura, no solo implica actuar por o para su empleador; además, traslada a la empresa las responsabilidades y obligaciones de sus actos.

¿Cómo se adquiere la capacidad de representar a la empresa?

Por ley, la regla general es que sea el gerente o administrador quien la representa, destacándose el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil: el gerente representa a las personas jurídicas judicialmente, pudiendo litigar en nombre de ella. En el Código del Trabajo se presume de derecho (no se discute) que representa al empleador con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general el que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o en representación de una persona natural o jurídica.

La representación se adquiere por poderes que otorgan facultades generales o específicas; temporales o no, otorgadas por el dueño de la empresa o por su administración superior. También se adquiere por la estructura de la empresa: jefaturas ejercidas por trabajadores que pueden dirigir el trabajo y a otros trabajadores por cuenta del empleador.

En la medida que la empresa permite delegar funciones dentro de su línea directiva/administrativa, los mandatarios asumen atribuciones que obligan a la empresa a responder por sus actuaciones. Y, quienes ejercen jefaturas, a pesar de no contar con mandatos o poderes, en el ejercicio de sus potestades de mando y dirección, también obligarán a la empresa.

En el campo laboral, lo anterior importa: el trabajador que tiene facultades de administración y puede contratar y despedir trabajadores, representará al empleador asumiendo responsabilidades respecto de contratos de trabajo, remuneraciones, previsión, beneficios legales y convencionales individuales o colectivos. Al ejercer la potestad de dirección y mando de trabajadores, deberá supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales patrimoniales tanto de los trabajadores de su propia empresa como también, cuando corresponda, subcontratados.

Asimismo, el ejercicio de jefatura conlleva el respeto de las garantías y derechos subjetivos del trabajador de modo tal que no se vulneren por actuaciones que sean arbitrarias, desproporcionadas o sin respeto a su contenido esencial.

Y también, será responsable del cumplimiento de las normas sobre protección a los trabajadores que el artículo 184 del Código del Trabajo establece para el empleador, quien debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Esta es una obligación de medios que va desde la capacitación, información (derecho a saber) y supervisión del trabajador; evitar las condiciones inseguras en la faena que puedan causar accidentes o enfermedades advirtiéndolas o eliminándolas; hasta la disposición de equipos de primeros auxilios para atender contingencias.

El incumplimiento de las normas por acción u omisión, el cumplimiento imperfecto, o el cumplimiento tardío del administrador, ejecutivo o jefatura obligará a la empresa a responder.


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