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Seguirá el Convenio de Ciberdelincuencia de Budapest:

La nueva tipificación del ciberdelito

sábado, 22 de septiembre de 2018


Nacional
El Mercurio




El 1 de julio de 2004 entró en vigencia el Convenio de Ciberdelincuencia de Budapest, el primer tratado internacional para hacer frente a este fenómeno global. Chile lo ratificó en abril de 2017.

Y el proceso de ciberseguridad que impulsa Interior tomará las tipificaciones de delitos y sanciones establecidas en este convenio para aplicarlas a la realidad nacional. Este dispone que las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluyendo penas privativas de libertad.

Budapest plantea los siguientes ciberdelitos:

Acceso ilícito, deliberado e ilegítimo a todo o parte de un sistema informático.

Interceptación ilícita, o deliberada, de datos informáticos en transmisiones no públicas, incluidas las transmisiones electromagnéticas (tarjetas bancarias).

Ataques a la integridad de los datos, que dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos.

Ataques a la integridad del sistema, como la obstaculización grave del funcionamiento de un sistema informático mediante la introducción o transmisión de datos informáticos.

Abuso de los dispositivos, mediante la producción, venta o difusión de cualquier dispositivo concebido para la comisión de los delitos señalados anteriormente.

Falsificación informática, como la alteración deliberada de datos informáticos que generen datos no auténticos con la intención de que sean tomados como auténticos.

Fraude informático, como actos deliberados que causen perjuicio al patrimonio de una persona mediante borrado de datos, interferencia en un sistema informático con la intención dolosa de obtener un beneficio económico.

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