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Abogado Jorge Correa Sutil, defensor del supremo Manuel Antonio Valderrama, acusado constitucionalmente:

"La pregunta no es si hicieron bien o mal (al otorgar libertades), sino si merecen ser destituidos"

sábado, 08 de septiembre de 2018

CINTHYA CARVAJAL ARRIAGADA
Nacional
El Mercurio

El abogado sostiene que la acusación "es un despropósito" porque Chile es uno de los pocos países que han condenado en causas de derechos humanos a autores y cómplices.



El ex ministro del Tribunal Constitucional (TC) y ex subsecretario del Interior, Jorge Correa Sutil, estudió detalladamente la acusación constitucional interpuesta por diez congresistas de la oposición en contra de los integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema: Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Manuel Antonio Valderrama, antes de asumir la defensa de este último. Los supremos están acusados de abandono de deberes por otorgar seis libertades condicionales de condenados por violaciones a los derechos humanos.

El abogado DC no conocía mayormente al magistrado, pero no dudó en asumir la defensa porque llegó a la convicción de que el libelo "carecía de argumentos sólidos, que hay una interferencia en funciones judiciales, desde que no hay deberes, y que se trata de un asunto discutible".

Esta es la cuarta acusación que enfrenta Correa; en las tres anteriores ha salido victorioso: En el caso del ministro de la Corte Suprema, Héctor Carreño -en la que compartió defensa con el abogado Davor Harasic que está representando ahora a Dolmestch-, con la ex ministra de Justicia Javiera Blanco, y, recientemente, con el actual ministro de Salud, Emilio Santelices.

"Decir que ese deber está establecido para los jueces chilenos es faltar a la verdad"

-Los congresistas dicen que hay abandono de deberes de los ministros en causas de derechos humanos al infringir el Estatuto de Roma...

-No tiene aplicación en este caso por varios motivos. El artículo 110 del Estatuto solo obliga al Tribunal Penal Internacional respecto de las rebajas de las condenas que el mismo ha impuesto. Establece reglas para las penas impuestas por la Corte y para las reducciones de pena que se solicite y decida esa Corte. En consecuencia, tan solo ese tribunal puede cumplir o incumplir con el deber. No es un deber que recaiga en los jueces chilenos para las personas condenadas en Chile. Es un error evidente acusar a un juez chileno por abandonar un deber que no recae sobre él.

"La Corte Interamericana tiene fallos que corroboran lo que le digo; cito su sentencia: Los estatutos de los tribunales penales internacionales únicamente regulan el otorgamiento de beneficios en la ejecución de la pena por esos mismos tribunales. Decir que ese deber está establecido para los jueces chilenos es faltar a la verdad. Cosa distinta es tomar los criterios del Estatuto como modelo. Esa es una posibilidad, pero esa es tarea del legislador, no de los jueces".

-También se les atribuye no respetar los fallos de la Corte Interamericana.

-Tampoco. La Corte ha advertido varias veces que los Estados partes no deben otorgar beneficios indebidos a las personas condenadas como violadores de derechos humanos; pero lo ha hecho en casos en los que los países han decretado amnistía o prescripción de los delitos o cuando, de facto, los han dejado impunes. En el caso Barrios Altos, citado en la acusación, lo dice luego que el Congreso peruano aprobó en una noche una ley de amnistía y una segunda luego que una jueza se negara a aplicarla invocando derecho internacional. Los casos en que lo ha dicho a propósito de beneficios son casos en los cuales los condenados habían cumplido un noveno y un sexto de la pena. Hay uno en que habían cumplido un cuarto, pero que, estando presos, se les había facilitado salir para cometer un nuevo homicidio al margen de todo proceso. La acusación omite enteramente esa información que resulta esencial para saber qué es indebido y qué no. Nunca, en sentencia alguna, la Corte ha advertido de beneficios indebidos en casos similares a los que conocieron los ministros acusados.

-Se los acusa, además, que al otorgar la libertad condicional han facilitado la impunidad. ¿Qué piensa?

-La Corte Interamericana tiene una definición de impunidad: "La falta, en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables". Cada uno de los condenados que recibieron el beneficio fueron investigados, capturados, enjuiciados, condenados y cumplieron, el que menos un 55% de su pena y el que más sobre un 80% de ella en la cárcel, donde observaron conducta intachable. Luego de ello, no se les amnistió ni indultó; se les permitió cumplir el resto de sus condenas con libertad condicional.

"La acusación es un despropósito"

-En los descargos escritos habla de la práctica de los países civilizados, ¿no se vulneró ella con la libertad condicional?

-No conozco ningún país que tenga en la cárcel a 120 personas como responsables de delitos de lesa humanidad, que es el número de los reclusos de Punta Peuco. El Tribunal de Nüremberg solo juzgó a los jerarcas, entiendo una veintena, lo mismo hizo Argentina y Alemania luego de la caída del Muro, solo 20 condenas; Mandela en Sudáfrica ofreció perdón, amnistía a quienes confesaran y mostraran arrepentimiento. En mi opinión, Chile, esta Corte Suprema, aunque tardíamente, lo hace bien en juzgar a los jerarcas y a los que solo participaron en un acto de violación. No conozco un solo país en el mundo que haya juzgado a un cabo de Carabineros que en septiembre de 1973, en Cunco, sacó de su celda violentamente a una víctima y la entregó a oficiales de la Fuerza Aérea, todo ello cumpliendo órdenes de su teniente, sin que nadie lo enterara de la suerte que correría en manos de sus nuevos custodios. Tampoco sé de ningún país que haya condenado al copiloto de la Caravana de la Muerte por haber transportado a quienes cometieron esos atroces crímenes sin haber participado en ellos.

¿Puede decirse que los jueces del único país cuyos magistrados han condenado a autores o cómplices materiales han vulnerado una regla de derechos humanos generalmente aceptada en el mundo por otorgarles un beneficio a los mismos que condenaron? Por donde la mire, la acusación es un despropósito.

-¿Los ministros hicieron bien al otorgar los beneficios?

-Es que la pregunta no es si hicieron bien o mal, sino si merecen ser destituidos por abandonar, con culpa, notablemente sus deberes. ¿Cuál es el deber abandonado? Si no es uno establecido por el Estatuto de Roma, si no es uno establecido por la Corte Interamericana, si no es uno que emane de la práctica de los países civilizados, la acusación se queda sin deber.

"La ley chilena establece que esa libertad es un derecho, subraya y reitera la palabra, un derecho que depende del cumplimiento de requisitos objetivos que estaban cumplidos. Los jueces razonan que el legislador chileno ha cambiado esa ley, estableciendo requisitos más severos, pero para otros delitos, no para el secuestro o los de lesa humanidad".

-¿Hay un vacío legal?

-No hay vacío legal; hay una contradicción valórica porque no parece razonable que tenga que cumplir dos tercios de condena una persona que maneja en estado de ebriedad o que cometen robo simple, y las que cometen secuestro permanente en derechos humanos, y las que cometen homicidio puedan obtenerlo a la mitad de la condena. Si Chile tiene una deuda pendiente, esa la tiene el legislador.

-¿En qué basa su defensa del notable abandono de deberes?

-El derecho que establece la legislación chilena a obtener la libertad condicional. Si hay un deber, ese deber no ha sido abandonado. Aquí uno podría discutir cuál es la correcta interpretación, pero el abandono de deberes no está.

-¿Hay un ejercicio arbitrario del poder de la Corte Suprema?

-El deber principal de modificar nuestra legislación recae en los legisladores, no en los jueces. Si los jueces modifican el derecho vigente en razón de principios que no están asentados en el derecho internacional de los derechos humanos, se les critica como jueces activistas; algunos los aplauden; otros los critican como jueces activistas. El deber de adecuar la legislación chilena a la extranjera no recae en los jueces, recae en los legisladores.

-¿Los diputados están haciendo un ejercicio legítimo o actúan más allá de sus facultades?

-La acusación es un ejercicio ilegítimo de las facultades de los parlamentarios, cuando se ejerce sin que se identifique el deber que haya sido notablemente abandonado; entonces usted hace un ejercicio abusivo de esa acusación y debe ser declarada improcedente.

-¿Qué está en juego en esta acusación?

-La eventual destitución de tres jueces de la actual Corte Suprema que ha terminado por pagar una deuda que la judicatura tenía con Chile, los jueces no quisieron oír los recursos de amparo que se interpusieron cuando las víctimas estaban en riesgo. No quisieron juzgar ni condenar por muchos años. Los actuales ministros de la Corte Suprema, tres de ellos ahora acusados, han saldado esta deuda histórica.

-Como ex ministro del TC, ¿la Constitución permite a congresistas revisar resoluciones?

-No fundo mi defensa en eso. A mí me parece que podría haber casos en los cuales esos fundamentos sean tan indecorosos, sean tan contrarios al Derecho que merezcan la destitución del juez. Debe tratarse de un deber evidente, claro, prístino, de un abandono grosero de un deber esencial al cargo del juez. Ninguna de esas características se da en esta acusación.

RESPONSABILIDAD DE JUECES
"El derecho que establece la legislación chilena es a obtener la libertad condicional. Si hay un deber, ese deber no ha sido abandonado. Aquí uno podría discutir cuál es la correcta interpretación, pero el abandono de deberes no está".

ROL DEL CONGRESO
"El deber de adecuar la legislación chilena a la extranjera no recae en los jueces, recae en los legisladores".

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