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La Corte Suprema y el diseño de la libertad condicional

viernes, 24 de agosto de 2018

Javier Wilenmann von Bernath
Opinión
El Mercurio




El debate en torno a la libertad condicional de condenados por violaciones a derechos humanos se ha centrado en la naturaleza especial de estas condenas, en circunstancias que es también expresivo de un problema general que requiere discusión urgente: los tribunales superiores están decidiendo a ciegas sobre la concesión de libertad condicional, porque nadie ha producido las condiciones para que los casos puedan ser correctamente observados.

En efecto, la polémica tiene su origen en una práctica establecida por los propios tribunales superiores, conforme a la cual estos pueden conocer de la negativa a otorgar libertad condicional mediante recurso de amparo, pese a la ausencia de competencia reconocida en el decreto ley 321.

La argumentación que se encuentra detrás es sencilla. Ella asume que cuando proceden los requisitos formales de la libertad condicional, el rechazo en su otorgamiento implica una privación ilícita de libertad. Por ello, el condenado tendría un derecho a obtener la libertad y la Corte tendría la obligación de acoger el recurso de amparo. La interpretación así asume que la concesión de libertad condicional es obligatoria en base exclusiva a la evaluación de antecedentes formales.

Cualquiera que sea el mérito legal de esta interpretación, el diseño institucional implicado es incompatible con un funcionamiento acorde a sus pretensiones.

La libertad condicional es un remedio administrativo a dos de los múltiples problemas de los sistemas penales modernos: (i) el exceso endémico de demanda de plazas en prisión; y (ii) la disfuncionalidad del uso de la cárcel en ciertos condenados.

En Chile, por ejemplo, la gran mayoría de los delitos se configura de un modo que parece requerir la imposición de una pena de cárcel. El sistema produce, sin embargo, cientos de miles de condenas al año, en condiciones de que no puede administrar más de algo así como 30 mil condenados a prisión en un mismo momento sin producir hacinamiento. El enorme exceso de demanda tiene que ser compensado de algún modo y administrativamente la única manera razonable consiste en seleccionar. De este modo, idealmente las agencias estatales involucradas deben estar en condiciones de mantener en prisión a los condenados en que ello es más relevante y utilizar filtros en los otros casos.

Frente a otras formas de descarga del sistema carcelario, la libertad condicional tiene la ventaja de que permite tomar decisiones con más información individual sobre la necesidad de la ejecución de la cárcel, por la sencilla razón de que el condenado ha estado sujeto a control y evaluación por parte de la propia administración. Para funcionar bien, el sistema debe así producir y hacer uso de esta información; de otro modo, la decisión se toma a ciegas.

Que la Corte Suprema se haya involucrado en su revisión vía recurso de amparo y haya pasado a evaluar solo requisitos formales es una consecuencia de defectos sistemáticos: no hay un diseño orientado a tener un aparato administrativo en funcionamiento constante, que produzca información confiable y que los organismos que deciden puedan hacer uso de esta información.

La polémica es así sintomática de la falta de orientación general del sistema a mirar más de cerca al utilizar la concesión de la libertad condicional. Sería un error no reaccionar de modo general.

Javier Wilenmann von Bernath
Profesor de Derecho Penal y director de Investigación Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez

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