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Ocho diputados comunistas habían solicitado dejar sin efecto un aspecto de la ley vigente:

Juez se declara incompetente para pronunciarse sobre objeción de conciencia en fallo del TC por aborto en tres causales

sábado, 11 de agosto de 2018


Nacional
El Mercurio




El 15° Juzgado Civil no se pronunciará sobre el fallo del Tribunal Constitucional acerca del proyecto de ley sobre despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, luego que ayer declarara su incompetencia al acoger una presentación del Consejo de Defensa del Estado (CDE).

"El pronunciamiento que se espera de este tribunal -ya sea favorable o no- implicaría sin lugar a dudas examinar la actuación de un órgano que la ley expresamente ha declarado autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder", indica la resolución judicial.

Y, agrega, "cualquier dictamen de un tribunal ordinario en dicho sentido implicaría realizar algo que le está expresamente prohibido en el artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales, es decir, mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos, pues aun cuando la doctrina tradicional no hace referencia al Tribunal Constitucional como un poder del Estado, la Carta Magna, y la legislación que la norma, le dan un tratamiento independiente de los otros poderes".

Ocho diputados del Partido Comunista (PC) habían presentado un recurso de nulidad de derecho público ante la justicia ordinaria para que un tribunal se pronunciara sobre el fallo del TC, que declaró la inconstitucionalidad de la expresión "en ningún caso" en el proyecto de ley que introduce un nuevo artículo 119 ter al Código Sanitario, "creando de esa forma la objeción de conciencia institucional en el proyecto de ley sobre despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales".

Para el CDE, lo demandado por los congresistas resultaba imposible, porque solo podría materializarse "mediante otra ley que la modifique o derogue" y no vía un fallo. El abogado consejero Rodrigo Quintana expresó: "Las decisiones del Tribunal Constitucional no pueden ser revisadas por los tribunales ordinarios", según consigna un comunicado.

Constitución
Establece que contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno.

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