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Deferencia judicial

lunes, 23 de julio de 2018

Lucas Mac-Clure Lucas Sierra
Opinión
El Mercurio




Recientemente, la mayoría de una Sala de la Corte Suprema (CS) dijo que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) se había equivocado al decidir que un concurso sobre espectro radioeléctrico organizado por la Subtel se ajustaba a la libre competencia. ¿Cuánta deferencia les deben los jueces de la CS a órganos que, como el TDLC, son especializados?

El Estado de Derecho exige que jueces superiores controlen la corrección jurídica de las decisiones judiciales y administrativas. Pero al suplantar el criterio sustantivo de los órganos especializados corren el riesgo de cometer errores. El TDLC tiene personal experto y experiencia en su normativa sectorial. Los jueces de la CS, en cambio, son generalistas por definición.

Esta tensión entre especialidad y generalidad debería estar resuelta por la ley. Pero no es así: las reglas del recurso de reclamación contra las decisiones del TDLC ante la CS dan carta blanca a la discreción de esta última.

¿Cómo debería la CS ejercer su discreción? La jurisprudencia norteamericana muestra una técnica interesante, compuesta de dos preguntas. Respondidas afirmativamente, prevalece la especialidad.

Primero, los jueces deben preguntarse si la interpretación de la ley que realiza el órgano especializado es plausible según los criterios admitidos de interpretación legal. A menudo, las interpretaciones plausibles son más de una. Si la del órgano coincide con cualquiera de ellas -incluso, no siendo la "mejor" para el juez-, la respuesta es afirmativa.

En este caso, el TDLC avanzó una interpretación razonable de las disposiciones sobre conductas anticompetitivas. La ley no exige un máximo de espectro de 60 MHz por concesionario, este fue definido por el TDLC (y la CS) para otros casos específicos, no es una regla general. La ley usa un lenguaje amplio, compatible con la lectura que el TDLC hizo en este caso a la luz de teorías aceptadas por la doctrina. La primera respuesta es afirmativa.

Segundo, los jueces deben preguntarse si el procedimiento seguido por el órgano especializado fue razonable. ¿Se cumplieron los requisitos procesales? ¿Se basó la decisión en evidencia y razones científicas o técnicas?

En cuanto a los requisitos procesales, el voto de mayoría no tuvo reparos. En cuanto a la ponderación de la prueba que hizo el TDLC, en cambio, la mayoría cuestionó el hecho de que excluyera prueba sobre los operadores móviles virtuales (OMV). Pero como bien recordó el voto de minoría, los OMV no fueron materia de la causa. Esto significa, en otras palabras, que el TDLC examinó la evidencia que sí era relevante en el caso y basó luego su decisión en ella. La segunda respuesta también es afirmativa.

En esta técnica de dos preguntas subyace el hecho de que los jueces generalistas tienen un conocimiento fundamental, pero limitado. Por esto, al juzgar sobre el mérito de las decisiones del TDLC y de otros órganos especializados, deben deferencia a la especialidad. El voto de mayoría de la CS refleja exactamente lo contrario.

Lucas Mac-Clure Lucas Sierra
CEP

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